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Declaración informativa de operaciones con terceros Diot


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  443 Visitas

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• Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

Deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA.

• Cuándo se debe presentar y mediante qué formato

La información se presentará mediante el formato electrónico A-29

Las personas físicas y morales presentarán la DIOT, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información

• En dónde se presenta

La información se presentará en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” en los siguientes medios:

• Cuando se realicen hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT

• Cuando se realicen más de 500 registros, se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos "USB", los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones correspondientes.

• Facilidades para el llenado del formato electrónico

Para efectos del llenado del formato electrónico los contribuyentes aplicarán las siguientes facilidades:

• El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29”, "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no será obligatorio tratándose de personas físicas, las personas morales deberán anotar las cantidades que le hayan trasladado, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.

• No relacionará individualmente a aquellos proveedores que desee incluir en tipo de proveedor “global”, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

• El monto de los pagos que incluya en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.

• En ningún caso el monto de alguno de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $50,000 por proveedor.

• No se deben incluir dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo tarjeta de crédito, de debito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos se deberán relacionar por cualquier monto.

• En el campo denominado “proveedor global” se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual.

• Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

• Los comprobantes que amparen los gastos mencionados deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.

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