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REVOCACION CONTRA MULTAS


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  58 Visitas

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FLORES BARRIGA MARIANA

ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN.

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURIDICO DE INGRESOS
DE
 FLORES BARRIGA MARIANA.
PRESENTE:

FLORES BARRIGA MARIANA,promoviendo por propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes número FOBM9502197R5, con domicilio fiscal el ubicado en CUAUTLA, señalando el mismo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución que se contiene en el oficio con número de control 2994 con número de crédito fiscal 5697, de fecha 28/06/2021, emitida presuntamente por el Administrador Local de Recaudación de CUERNAVACA 197, y en virtud de la cual se me impone una multa en cantidad de $15,403.00.

HECHOS

1.- En el ejercicio de mis actividades ordinarias siempre he cumplido con mis obligaciones respecto al pago de impuestos federales.

2.- No obstante lo anterior, se determinó en mí contra la resolución que impugno, por lo cual, en tiempo y forma, por considerarla ilegal, hago valer en su contra los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMERO.- La resolución que se impugna, debe dejarse sin efectos, toda vez que violenta de manera franca y directa lo previsto por el artículo 16 Constitucional relacionado con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, al no encontrarse debidamente fundada y motivada.

En efecto, lo anterior es así, toda vez que los preceptos que se invocan exigen que todo acto de autoridad administrativa debe encontrarse fundado y motivado, expresando el objeto, resolución o propósito de que se trate, sin que en el caso de la resolución que se impugna se cumpla con tales extremos, por lo cual procede se deje sin efectos tal resolución.

Para acreditar que la resolución que se impugna no se encuentra debidamente fundada y motivada en los términos de los preceptos invocados, me permito relacionar lo siguiente:

A).- La resolución que se impugna, no se encuentra debidamente fundada y motivada, porque carece de autenticidad, en razón de no contenerse en el texto de la misma la firma autógrafa del funcionario que la emitió, por lo cual, resulta ser manifiesta la ilegalidad de la misma.

Es de explorado derecho que, en términos del artículo 16 constitucional, nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, lo que implica la obligación sine qua non de que la resolución de la autoridad ostente la firma autógrafa y/o del puño y letra del funcionario que la emita, pues sólo mediante la firma que suscribe personalmente y de su puño y letra el funcionario que haya emitido la resolución, puede establecerse la autenticidad de la misma, sin que en el caso de la resolución que se impugna, aparezca que fue firmada autógrafamente y/o del puño y letra del funcionario que la emitió, lo cual conlleva a la conclusión categórica de que dicha resolución carece de autenticidad legal, por lo cual, procede se deje sin efectos la resolución que se impugna, al constituir un acto que es análogo a la nada jurídica.

Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que en el texto de la resolución que se impugna, aparezca estampada la firma autógrafa y/o de su puño y letra del funcionario que la emitió, por lo cual, procede se deje sin efectos, habida cuenta que, por tal circunstancia de autenticidad legal constituye en sentido amplio la nada jurídica.

Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación que la resolución que se impugna, haya sido firmada por funcionario dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultado para tal efecto.

B).- La resolución que se impugna no se encuentra debidamente fundada y motivada, en razón que en el texto de la misma, la autoridad que la emitió, omitió mencionar el artículo, párrafo, apartado, punto, inciso o subinciso, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le otorguen competencia territorial para emitir dentro de la circunscripción territorial donde tengo mi domicilio, resoluciones del carácter y naturaleza como la que se impugna, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando por ende sin efectos la resolución que en este acto se combate.

Niego lisa y llanamente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, que en el texto de la resolución que se impugna, la autoridad que la emitió, haga cita del artículo, párrafo, apartado, punto, inciso o subinciso, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la cual trata de fundar la autoridad su competencia territorial para emitir dentro de la circunscripción territorial donde tengo mi domicilio, resoluciones del carácter y naturaleza como la que se impugna, por lo cual procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando sin efectos la mencionada resolución que se impugna.

C).- La resolución que se impugna no se encuentra fundada y motivada, porque en el texto de la misma no se encuentra acreditada la competencia material y real de la autoridad que la emitió, por omitir, no se invocó en el texto de la misma el párrafo primero y segundo del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, del apartado F, del mismo artículo, por lo cual, procede se declare fundado el presente recurso de revocación, dejando en consecuencia sin efectos la resolución que se impugna.

Como se puede ver, en el párrafo primero del artículo 21 en cita, se alude a las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica de Ingresos, mismas que contarán con Administraciones Locales, tendrán la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señale por el presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Nótese también, que en el segundo párrafo del artículo en cita, se alude que las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídica de Ingresos estarán a cargo de un administrador.

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