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Recurso De Revocacion Contra Multas SAT

Yakko816 de Marzo de 2014

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ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN

C. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

JURÍDICA DE FRESNILLO EN EL ESTADO DE ZACATECAS

P R E S E N T E

SERGIO XXXXXX XXXXXX, con domicilio fiscal ubicado en Paseo del Mineral número 398 SN, Col. Tecnológica, Fresnillo, Zacatecas, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________________________________. Ante Ustedes con el debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los ordinales 116, 117 fracción II inciso b)., 120, 121, 122, 123, 127, 129, fracción I y demás relativos aplicables del Código Tributario Federal, vengo interponiendo RECURSO DE REVOCACION, y al efecto bajo protesta de decir verdad manifiesto:

I.- ACTOS Y RESOLUCIONES RECURRIDAS

• Crédito Fiscal número 205064 de fecha 06 de septiembre de 2006, por el que se determina una multa por la cantidad de $2,580.00 (Dos mil quinientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado el 09 de octubre de 2006.

II.- H E C H O S

PRIMERO.- En fecha 30 de Agosto de 2006 fue notificado requerimiento con número de control 1006967100005A.

SEGUNDO.- En fecha 09 de octubre de 2006, fue notificado Crédito Fiscal número 205064 de fecha 06 de septiembre de 2006, por el que se determina una multa por la cantidad de $2,580.00 (Dos mil quinientos ochenta pesos 00/100 m.n), mismo que fue notificado el 09 de octubre de 2006.

III. AGRAVIOS

PRIMERO.- Infracción a los artículos 38, fracción IV y 75 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a la debida fundamentación y motivación legal del requerimiento que dio origen a la multa impugnada.

En efecto el requerimiento con número de control 1006967100005A de fecha 28 de agosto de 2006, NO PUEDEN GENERAR NINGUNA CONSECUENCIA JURÍDICA O TENER ALGUNA REPERCUSIÓN FUTURA QUE ME AFECTEN PATRIMONIALMENTE, en virtud que el documento referido no contempla la posibilidad de sanción alguna o bien que aperciba la consecuencia que traería consigo la no presentación de la documentación que se solicita.

Para poder sancionar o determinar alguna consecuencia jurídica al afectado es necesario que la autoridad emisora del Requerimiento de Obligaciones señale o “aperciba” que de no cumplir con su solicitud se hará acreedor a alguna sanción pecuniaria.

El apercibimiento tiene como finalidad u objetivo el advertir, amonestar, prevenir, preparar lo necesario para alguna cosa, observar o hacer saber a la persona requerida las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyas. Si no existiere el apercibimiento dentro del texto del Requerimiento de Obligaciones no puede deparar ningún perjuicio en la esfera jurídica del que suscribe, al no prevenirme de que si incumple o es omiso al requerimiento se procederá a determinada medida de apremio.

Para comprobar el presente agravio resulta necesario transcribir textualmente, en su parte conducente lo que en el Requerimiento con número de control 1006967100005A de fecha 28 de agosto de 2006 contempla:

“PARA QUE CUMPLA CON LA (S) OBLIGACIÓN(ES) SEÑALADAS CONCEDIÉNDOLE UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DE ESTE DOCUMENTO, SU CUMPLIMIENTO ES INDEPENDIENTE DE LA(S) MULTA(S) A QUE SE HAYA HECHO ACREEDOR, EN SU CASO, POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.

…”

(el énfasis es nuestro)

Como se puede apreciar de la anterior trascripción, la enjuiciada omitió señalar en el texto del mismo, que en caso de no cumplir con la obligación requerida se impondría una sanción, por lo que al no habérsele prevenido de manera explicita a la contribuyente sobre las consecuencias que traería el incumplimiento de dicho oficio y mucho menos mencionar los artículos base a los cuales se le apercibía, resultando claro, que esté no cumple con los presupuestos de fundamentación y motivación al violar lo establecido por el artículo 16 Constitucional, por lo cual no puede proceder la imposición de sanción alguna.

En efecto, la multa recurrida debe ser revocada lisa y llanamente, toda vez que el requerimiento genérico en el que se apoya, constituye un acto de autoridad (porque constriñe al gobernado a cumplir con un mandato), que infringe la garantía de legalidad prevista en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, en la medida en que la autoridad no le previno ni le hizo saber al particular, cuál era el precepto o los artículos específicos del Código Fiscal de la Federación que regulan las consecuencias o sanciones aplicables en el caso de desobediencia o incumplimiento a lo requerido.

Por lo anterior, resulta oportuna la petición de declaratoria de Nulidad de la Resolución aquí impugnada en los términos del artículo 133, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por devenir de un Requerimiento carente de la debida fundamentación y motivación.

Robustece mi alegato los siguientes precedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Quinta Época.

Instancia: Segunda Sala Regional del Norte-Centro II (Torreón, Coah.)

R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003.

Tesis: V-TASR-XXXII-682

Página: 291

FALTA DE APERCIBIMIENTO EN UNA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN PRODUCE LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA POR SU INCUMPLIMIENTO.- Si la autoridad hacendaria impone una multa al contribuyente por no proporcionar la documentación que le fue requerida en una solicitud de documentación para el ejercicio de facultades de comprobación, sin que en ella formule apercibimiento alguno para el caso de incumplimiento, dicha sanción carece de sustento legal y produce su nulidad, toda vez que el requerimiento genérico en el que se apoya constituye un acto de autoridad, que infringe la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, en la medida en que la autoridad no formula apercibimiento alguno, esto es, no le previene al particular, ni le hace saber las consecuencias o sanciones aplicables en el caso de desobediencia o incumplimiento a lo requerido; así como el precepto o preceptos legales que las contemplan, pues al omitir dichos señalamientos, al contribuyente se le deja en estado de indefensión, al no estar en aptitud de deducir si al no proporcionar la documentación solicitada o parte de ella, podría ser motivo de una infracción y, en su caso, cuál sería la sanción aplicable; así como el precepto o los preceptos que las contemplaban. (45)

Juicio No. 1342/02-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de febrero de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. María de Jesús Villanueva Rojas.

Quinta Época.

Instancia: Décima Sala Regional Metropolitana.

R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004.

Tesis: V-TASR-XXI-1312

Página: 374

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LAS AUTORIDADES, DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- Para que la autoridad acate correctamente las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 Constitucional, es necesario que en sus actuaciones, particularmente entratándose de requerimiento de documentación, en los términos que refiere el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, precise con toda claridad que en caso de incumplimiento, la conducta omisiva del particular, puede dar lugar a la imposición de una sanción, teniendo incluso la obligación de indicar los preceptos legales aplicables a dicha conducta. En caso contrario, si la autoridad hacendaria al momento de requerir documentos a los particulares, con la finalidad de ejercer sus facultades de comprobación, no comunica al contribuyente requerido el apercibimiento de que en caso de no proporcionar lo solicitado será acreedor a la imposición de una sanción, la multa que determine con base en dicho incumplimiento resulta ilegal, ante la indebida fundamentación y motivación del oficio de requerimiento y la consecuente indebida apreciación de los hechos que generen la multa. (6)

Juicio No. 27331/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de mayo de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.

SEGUNDO.- Infracción a lo dispuesto por el Artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación aunado con el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la transgresión a las garantías de legalidad y seguridad jurídica se refiere.

Indudablemente toda resolución o actuación por parte de la autoridad debe cumplir con lo previsto en el precepto citado de la Ley Suprema, que en materia tributaria pormenoriza el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, esto es, debe acatar el principio

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