Aguas Nacionales.
ronib2 de Junio de 2014
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Articulo 222 Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.
Articulo 223 Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas Subterráneas
1 $13.8162 $18.6169
2 $6.3606 $7.2062
3 $2.0855 $2.5091
4 $1.5948 $1.8239
De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
I. Uso de agua potable:
a). Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales.
b). Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a).
c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.
Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $410.62 $428.63
2 $196.94 $197.64
3 $98.35 $111.42
4 $48.96 $51.94
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.
C Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:
Zona de disponibilidad 1 a 4: $0.1504
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán
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