La Ley De Aguas Nacionales
Lalalalalalllaa23 de Junio de 2015
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LEY DE AGUAS NACIONALES
LEY DE AGUAS NACIONALES
La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que la ley señala.
La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido cada uno en diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado de 13 disposiciones transitorias.
Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos para la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua, que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Las atribuciones principales de la Comisión Nacional del Agua son:
Formular el Programa Nacional Hidráulico, fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, saneamiento y reuso de aguas; expedir títulos de concesión, asignación o permiso; llevar el registro Público de Derechos de Agua; impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital y escaso; contratar y concesionar la prestación de los servicios que sean de su competencia; conciliar y fungir como árbitro a petición de los usuarios en los conflictos relacionados con el agua, y actuar como autoridad fiscal y con autonomía técnica y administrativa en el manejo de los recursos que se le destinen y los bienes as u cargo.
CONAGUA
La Comisión Nacional del Agua contara con un Consejo Técnico que tendrá las facultades de conocer y acordad las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir en materia hidráulica.
El Programa Nacional Hidráulico es elaborado por la Comisión Nacional del Agua, y por conducto del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se somete a la aprobación del Ejecutivo Federal. Este programa está destinado a implementar acciones tendientes a formular y evaluar la programación hidráulica para cumplir con la formulación, seguimiento, evaluación y modificación en los términos de la Ley de Planeación, con la participación de los…
CONSEJOS DE CUENCA
Los Consejos de Cuenca se definen como las instancias de coordinación y concertación entre la Comisión, las tres instancias de gobierno y los representantes de los usuarios, permitiendo así la mejor organización de estos últimos, un eficiente aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad y cantidad.
DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
El titulo de La Ley de Aguas Nacionales referido a los derechos de uso o aprovechamientos de aguas nacionales reitera que las mismas involucran a las aguas residuales. En el artículo 2° se establece que las aguas superficiales pueden ser libremente aprovechadas para fines domésticos y de abrevadero mientras que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, excepto cuando por causas de interés público se reglamente su extracción y se establezcan zonas de veda o reserva.
El ejecutivo Federal tiene la facultad de reglamentar la extracción y utilización de aguas nacionales, establecer zonas de veda por causas de interés público, las cuales son: prevenir o remediar la sobreexplotación de los mantos acuíferos, proteger o restaurar un ecosistema, preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación, preservar y controlar la calidad del agua y la escasez o sequía.
Cuando se reglamento la extracción y utilización de aguas nacionales, la Comisión realiza previamente un estudio técnico. En el caso de la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, se fijan los volúmenes de extracción y descarga que se puedan autorizar, las modalidades y los límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios.
La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales puede llevarse a cabo por personas físicas o morales a través de la concesión. Las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal realizaran sus aprovechamientos mediante la asignación.
La concesión es el acto que realiza la administración pública mediante el cual confiere a particulares la explotación, uso a aprovechamiento de las aguas propiedad de la nación. Para el otorgamiento de las concesiones la Comisión debe contestar la solicitud de concesión dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando se prevea la concurrencia de varios interesados, la Comisión podrá reservar para concesionar ciertas aguas mediante concurso.
Las formas de terminación de las concesiones o asignaciones son:
El vencimiento del plazo establecido, la revocación por incumplimiento, por caducidad declarada, cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales por más de tres años consecutivos, por rescate de la concesión y por resolución judicial.
El Registro Público de Derechos de Agua está a cargo de la Comisión Nacional del Agua, es la institución en la cual se inscribirán los títulos de concesión, asignación, permisos y demás actos jurídicos relacionados con los mismos y podrá expedir certificaciones sobre su contenido.
USOS DEL AGUA
USO PUBLICO O URBANO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 Constitucional, la Ley de Aguas Nacionales confiere a los municipios la prestación deservicios públicos como el suministro de agua, el alcantarillado y el saneamiento. Por la tanto la Ley únicamente regula la entrega de agua en bloque a los centros de población para uso público urbano.
De esta forma, la Ley establece mediante la figura jurídica de la asignación, las formas en que los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado garantizaran el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos correspondientes y la generación de los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones.
La Ley establece la competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados, para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales asignadas, por ejemplo en el caso del control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población.
USO AGRICOLA
De acuerdo con el artículo 27 Constitucional, la Ley de Aguas Nacionales destaca una especial regulación al uso del agua para riego agrícola y su abastecimiento mediante la infraestructura hidráulica federal.
Se establece el uso o aprovechamiento de aguas en ejidos o comunidades, de los distritos y unidades de riego y de drenaje, permitiendo que puedan ser para el asentamiento humano o para tierras de uso común.
Las personas físicas y morales que sean titulares de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, requerirán de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para operar los sistemas de riego con fines agrícolas.
Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, ejidos, comunidades y sociedades dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante la concesión, y se podrá autorizar concesión a personas físicas y morales para el aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas.
Las personas morales, incluidas las unidades y distritos de riego deberán contar con un reglamento interno, lo que también rige para los ejidos y comunidades que formen parte de las unidades y distritos de riego.
Las personas físicas o morales que constituyan una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos.
USO EN GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
Este rubro establece la coordinación con las autoridades competentes que utilizan el agua para la generación de energía eléctrica. La Comisión Nacional del Agua otorgará el titulo de asignación de agua a favor de la Comisión Federal de Electricidad, basándose en la programación hidráulica y en los volúmenes de agua disponible.
La Comisión Nacional del Agua programara periódicamente la extracción del agua en cada corriente, vaso, laguna o depósito de propiedad nacional.
Cuando las personas físicas amorales requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para el fin mencionado, deberán solicitar concesión a la Comisión Nacional del Agua.
USO EN OTRAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La Comisión Nacional del Agua otorgara facilidades para el desarrollo de la acuacultura y del turismo
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas que contiene puntos contrarios a garantizar el
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