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Alcances Sobre La Conciliación Judicial

amcp5 de Diciembre de 2012

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ALCANCES SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES

No podemos iniciar este documento sin antes recordar que las Defensorías del Niño y del Adolescente son instancias administrativas representativas, cuyas funciones se orientan a la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y es en este marco que realiza sus acciones.

¿Qué se entiende por promoción de derechos?

Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas en torno a los derechos de la niñez y adolescencia a fin de lograr su cumplimiento.

Es importante porque:

• Involucra a las familias e individuos como agentes activos de su propio cambio.

• Permite que las personas asuman actitudes de respeto y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, produciendo cambios positivos en el imaginario social.

• Refuerza y desarrolla habilidades sociales y personales de los propios niños, niñas y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

• Contribuye a la prevención de situaciones que vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes.

• Apoya y motiva la participación comunitaria y el desarrollo de líderes que fomenten el respeto por los derechos de la niñez y lo inserten en su vida diaria.

¿Qué se entiende por Vigilancia de derechos y servicios?

Acciones orientadas a que las Defensorías del Niño y del Adolescente conjuntamente con la población organizada exijan el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de los servicios dirigidos a los mismos.

Es importantes porque:

• Promueve la participación directa y organizada de la población en el control del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, así como los servicios dirigidos a los mismos.

• Promueve que la población asuma como uno de sus compromisos la exigencia del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los servicios dirigidos a los mismos.

• La vigilancia no sólo sirve para identificar los problemas que se suscitan en diferentes niveles, sino también para proponer alternativas de solución que normalmente son fruto de consenso de un grupo de ciudadanos organizados.

¿Qué se entiende por defensa de los derechos?

La defensa se concretiza a través de la atención de casos, el mismo que es el despliegue de acciones organizadas para cesar un peligro o la vulneración de un derecho o restituirlo.

Es importante porque:

• Facilita el acceso a la justicia.

• Contribuye a la construcción de la paz social.

• Constituye un aporte de la desjudicialización de los conflictos familiares en el país.

• Busca el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a su desarrollo integral.

La atención de un caso en la Defensoría del Niño y del Adolescente, involucra cuatro etapas: recepción, calificación, ejecución de la acción dispuesta y seguimiento; empleando los siguientes mecanismos de resolución:

• La conciliación, sólo en materias de alimentos, tenencia y régimen de visitas

• El compromiso, cuando se trata de normas de comportamiento y reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial

• Otras acciones administrativas, cuando se trata de: inscripción extemporánea de nacimiento, rectificación de partida, matrícula oportuna, atención médica, detenciones arbitrarias, colocación familiar

• La derivación vía denuncia, cuando se trata de delitos y faltas; empero también derivan casos cuando no pueden ofrecer una atención especializada que el caso amerita.

Como podemos apreciar para la atención de un caso el defensor podrá optar entre diversos mecanismos o estrategias a fin de cesar y restituir el derecho vulnerado. Si bien la conciliación no es la única alternativa para atender estos casos, la misma no deja de ser importante y por tanto exige que sea especializada, razón por la que requiere del desarrollo de competencias del defensor y del cumplimiento por parte de la Defensoría de condiciones mínimas que permitan llevar acabo el procedimiento de la conciliación en el marco de lo que establece la norma.

2.- ¿Qué es la Conciliación Extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente?

Es un mecanismo alternativo orientado a la solución de conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; en la que participa un tercero llamado conciliador, quien permite que las partes involucradas lleguen a un acuerdo de manera voluntaria, que satisfaga sus intereses, atendiendo al principio del interés superior del niño y dentro de lo que la Ley permite.

Al ser producto de la intervención de la Defensoría del Niño y del Adolescente, promueve el BIENESTAR de la FAMILIA y de las niñas, niños y adolescentes en especial.

3.- ¿Qué Principios orientan la conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente?

Los principios que orientan la conciliación extrajudicial en las Defensorías del Niño y del Adolescente deberán entenderse de la siguiente forma:

• Interés superior del niño.- Tiene presente al niño, niña y adolescente como sujetos de derecho y considera que siempre se deberá tener presente en todas las decisiones que lo afecten, que es lo mejor para ellos.

• Equidad.- Significa que el acuerdo al que arriben las partes debe ser justo para ambos, además que no debe afectar a terceros.

• La Veracidad.- Esta dirigido a la búsqueda de lo querido realmente por las partes.

• La buena fe.- Es confiar que las partes están procediendo de manera honesta y leal.

• La confidencialidad.- Supone que tanto las partes como el conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto en la conciliación. Entendiéndose que lo sostenido en la audiencia es privado y confidencial, el conciliador no podrá ser llamado a un proceso adjudicatorio ( juicio, arbitraje, etc) por que goza de esta protección.

• La imparcialidad y la neutralidad.- Obliga al conciliador de la Defensoría del Niño y del Adolescente a proceder sin favorecer a alguna de las partes

• La legalidad.- El acuerdo conciliatorio al que arriben las partes debe estar conforme con las leyes vigentes.

• La celeridad.- Reflejada en el arribo a una solución pronta y rápida al conflicto.

• La economía.- Así como la celeridad, permite que se arribe a la solución del conflicto en menor tiempo que en el proceso judicial, ahorrando los costos de dicho proceso.

• El empoderamiento de las partes.- Esta dirigido a propiciar un balance de poderes entre las partes. En este caso el conciliador debe intervenir de forma sutil preservando su imagen de tercero imparcial.

4.- ¿Cuáles son las materias conciliables en las Defensorías del Niño y del Adolescentes?

• Alimentos

• Tenencia

• Régimen de Visitas

5.- ¿En qué situaciones la Defensoría del Niño y del Adolescente NO debe realizar conciliaciones extrajudiciales?

• Cuando existe un proceso judicial sobre la misma materia

• En cualquier otra materia que no sea Tenencia, Alimentos y Régimen de Visitas.

• Cuando se trate de derechos no disponibles (los derechos no disponibles son aquellos propios, inherentes al ser humano, irrenunciables, inajenables, imprescriptibles e inembargables, que no pueden ser objeto de disposición) Cuando se trate de delitos o faltas

6.- ¿Qué significa realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución?

Significa que los acuerdos plasmados en el acta producto de la conciliación son de obligatorio cumplimento, es decir que tiene carácter de cosa juzgada o valor de sentencia

7.- ¿Qué necesita una Defensoría del Niño y del Adolescente para realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución?

Es necesario que la Defensoría del Niño y del Adolescente sea autorizada por el MIMDES, dicha autorización se obtiene luego que la Defensoría cumple con los requisitos especificados en la norma.

La Autorización permite que la Defensoría brinde un servicio con un valor agregado en comparación a otras Defensorías no autorizadas; dado que al tener el acta valor de cosa juzgada, no se requiere de proceso judicial previo para que los acuerdos plasmados en ella sean exigibles o de obligatorio cumplimento, ante el poder judicial.

OJO : La autorización no es automática, es un proceso que adicionalmente debe cumplir la Defensoría, si pretende realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución. El proceso de AUTORIZACIÓN es distinto al proceso de REGISTRO.

8.- ¿Qué requisitos se debe cumplir para que una Defensoría del Niño y del Adolescente sea autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución?

• Estar registrada en la

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