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Alegatos de la autoridad


Enviado por   •  5 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  4.113 Palabras (17 Páginas)  •  122 Visitas

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EXPEDIENTE: 24/2018

                                                                 

JORGE ANDRADE LECHUGA en mi carácter de titular de las subdelegación de instituto mexicano del seguro social Pachuca para cobros de la antes suscrita por estar facultado para tales acciones antes mencionadas, carácter acreditado mediante el oficio número 139101950200/AD586, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que por medio de este escrito, de conformidad a lo establecido por el artículo, 1, 1-a, 2, 3, 4, 6,13 y 30  de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; 1, 3 Fracción XII, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 34, 35,36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y dentro del término de ley, vengo a formular, los siguientes:

ALEGATOS:

 PRIMERO.- Mediante escrito expedido el 6 seis de diciembre de 2018 dieciocho emitida por el CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIÓNAL  por el

Lic. Sebastián Duran Méndez quien ejerce las funciones de Secretario del mismo dentro de la cual con base en la fijación de los créditos fiscales  con  fecha 11 de julio del presente año, se notificó la resolución emitida el día 9 de julio del 2018 por la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social Pachuca, dónde se le determinó al GERMAN PEREZ BAUTISTA en carácter de representante legal de “CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V”  , con registro patronal número B70-34232-10-0 Y S06-10359-10-9, los créditos fiscales número: 149016597,14916617,149016618,149016619,140916620,149016621,149016622,149016623,149016624,149016625,149016626,149016627,149016628,149016629,149016630,146001902,146001903,146001904,146001905,146001906,149016586,149016587,149016588,149016589,149016590,149016591,149016592,149016593,149016594,149016595,149016596, correspondientes al periodo 16 de febrero 2012, al 10 de marzo del  2014 correspondientes a la obra: modernización a través de la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento, señalamiento horizontal y vertical con un ancho de corona de 7.0 m del camino rural: pisa Flores cuarta etapa, del kilómetro 8 + 500 al kilómetro 10 +940, ubicada en el municipio de Pisaflores en el estado de Hidalgo, referente a la licitación pública nacional número en ley LO-009 -00997 -N 23 -2011 dando  la cantidad total liquida de 226,440.48 M/N (doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta pesos con cuarenta y ocho centavos    en moneda nacional mexicana), los cuales se derivan de la omisión de pago de cuotas obrero patronales, referentes a Seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, y guarderías y prestaciones sociales; omisión de pago cuotas obrero patronales de los ramos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y las multas correspondientes a las omisiones anteriores además de las multas que se generaron por no determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo y por no llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos de ley.

SEGUNDO.-Los créditos antes mencionados  fueron confirmados por el CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIÓNAL; el contribuyente interpuso en la VIA TRADICIONAL  el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por medio del cual demanda la NULIDAD LISA Y LLANA este medio de defensa se interpuso el día  20 veinte de Diciembre de 2018 en contra de la resolución expedida el 6 seis de diciembre de 2018 dieciocho.

TERCERO.- Dentro del escrito presentado por el representante legal de fecha 20 veinte de Diciembre de 2018  se desprende, que la resolución expedida por el por el CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIÓNAL por conducto de el Lic. Sebastián Duran Méndez quien ejercía las funciones de Secretario, violenta la esfera jurídica del contribuyente argumentando: INCERTIDUMBRE JURIDICA, INSEGURIDAD JURIDICA,  LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

CUARTO.-Dentro de las violaciones argumentadas por el contribuyente se observa la incertidumbre jurídica la cual el contribúyete hace constar de la siguiente manera:

 

“Como se desprende de la determinación del crédito fiscal existe diferenciación en el periodo de ejecución de donde la autoridad determino el crédito fiscal ya que maneja variación en las fechas tales como:

  1. 16 de febrero 2012 al 10 de marzo 2014
  2. 16 de febrero 2012 al 31 de octubre 2012
  3. 16 febrero 2012 al 15 de septiembre 2012

Dejándonos invariablemente en un estado de desconocimiento real respecto a en cual periodo de ejecución implementa sus facultades de comprobación y su presunción al establecer el crédito fiscal motivo de esta inconformidad.

La incertidumbre que referimos en este apartado refiere a la duda o perplejidad en la que nos encontramos por la variación de esos periodos, debido a que la autoridad no fundo su acto concretamente, no proporcionando seguridad y certeza dentro del acto que pretende aplicar para hacer efectivo el cobro del  crédito fiscal antes mencionado, señala en total tres fechas diversas; la primera deducida del contrato celebrado por el poder ejecutivo y “Construcciones Proyectos y Servicios Integrales, S.A DE C.V” del cual se desprende el periodo de ejecución del 16 de febrero de 2012 al 10 de marzo de 2014 (página 2), el segundo periodo deducido por la tarjeta de autorización de obra conforme a contrato expedida por la Secretaria de Infraestructura donde se observa en el apartado de FECHA DE PLAZO: 16 de febrero 2012 al 15 de septiembre 2012 (213 días) (página 9) y la última fecha   dentro del oficio número 139101950200/AD/586 inciso B. ACTA DE RECEPCION FISCAL TOTAL DE TRABAJOS TERMINADOS DE FECHA 13 NOVIEMBRE DE 2012 donde hace mención que el periodo de ejecución es del 16 de febrero de 2012 al 31 de octubre 2012 (pagina23) teniendo en cuenta estas variaciones no se concreta ninguna en particular durante todo el procedimiento , variando los plazos en cada una de ellas sin tener certeza jurídica respecto a la obtención del crédito que impone a la constructora dejándola en estado de indefensión para proporcionar los elementos que puedan corregir o desvirtuar el acto de la autoridad evitando el desarrollo y debido proceso para el cobro las supuestas violaciones a la legislación, es por eso que la autoridad no debió generar la determinación del crédito fiscal si no concluye que periodo habrá de ejecutar sus facultades,  violentando mis derechos como represente legal de “Construcciones Proyectos y Servicios Integrales, S.A DE C.V”  dejándome en completa indefensión. “

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