Algunas conceptualizaciones sobre el Acto Administrativo
yoka16 de Mayo de 2012
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ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
Algunas conceptualizaciones sobre el Acto Administrativo:
Declaración de voluntad de un órgano público, preferiblemente un órgano administrativo encaminado a producir por vía de autoridad un efecto de derecho para la satisfacción de un interés general.
. Declaración concreta, unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo lo define: Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley por los órganos de la Administración Pública
ELEMENTOS.-
Sus elementos lo conforman elementos indispensables para que pueda darse
1. El sujeto: en el acto administrativo siempre es un órgano de la administración pública también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia. .
2. La voluntad: para que la voluntad produzca efectos legales es necesario que se manifieste en forma libre, espontanea, sin coacción ni violencia, es decir sin vicio alguno que serian el error y la falta de libertad.
3. El Objeto: es el contenido practico que se quiere obtener, es lo que se persigue con el acto
4. Motivo. puede entenderse como las circunstancias que originan el acto, o el razonamiento lógico que lleva que lleve a la demostración que el acto ha cumplido con su fin.
5. El Fin. Elemento esencial del acto administrativo que se concreta, en el propósito que persigue o se propone alcanzar.
6. Forma: es la manifestación material donde se plasma objetivamente el acto administrativo . La forma tiene el carácter de una formalidad, constituye una garantía automática de la regularidad de la actuación administrativa.
EFECTOS:
El efecto más importante está relacionado con los particulares engendra un carácter particular e intrasmisible. Tiene efectos frente a terceros. También estos pueden estimarse en relación a la fuerza jurídica interna que posean, con el tiempo dentro del cual rijan o respecto de las personas a las cuales van dirigidas
BASES LEGALES
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.
La Constitución de 1999 contiene un extenso Título IV relativo al Poder Público las normas que se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Público tal como lo indica el artículo 136 en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y, en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral)
En el Capítulo I (Disposiciones fundamentales), de dicho Título IV relativo al Poder Público se regularon todos los principios fundamentales sobre la Administración Pública relativos a:
1. Organización administrativa (artículo 236, ordinal 20)
2 La administración descentralizada funcionalmente (artículos 142, 300);
3 La actuación administrativa y principios de la administración (art. 141);
4 La función pública (artículos 145 a149)
5 La responsabilidad de los funcionarios públicos, (art. 139);
6 Los bienes públicos (artículos 12, 181 y 304);
7 La obligatoriedad información administrativa (art. 143),
8 La contratación administrativa (arts. 150 y 151),
9 La responsabilidad patrimonial del Estado (art. 140);
10 Al régimen de control de la gestión administrativa, tanto popular (art. 62), como político (art. 66), fiscal (art. 287) y de gestión (art. 315)
De allí que lo primero que debe determinarse es cuáles son los órganos estatales que ejercen el Poder Público y que pueden considerarse como tal Administración Pública.
Debe indicarse, por otra parte, que la Constitución, además de haber sido reiterativa
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