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Teoria Del Acto Administrativo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  984 Visitas

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Teoría del Acto Administrativo

Indice

1. Introducción

2. Acto Administrativo

3. Conclusión

4. Anexos

1. Introducción

El propósito de este trabajo es ilustrar al lector acerca de la Teoría del Acto Administrativo, así como también de sus semejanzas y diferencias con otros actos y hechos de la administración nacional, sus características principales, aplicaciones, objetos y demás circunstancias que rodean al mismo. Esperamos que esto sirva para mejorar la comprensión del funcionamiento de la Administración Publica Nacional, así como también de la aplicación de las decisiones tomadas por la misma.

2. Acto Administrativo

Es la concepción intelectual del hecho administrativo (Ej. Ordenar la construcción de una oficina). Jurídicamente tiene presunción de legitimidad, por lo que determina la obligación del particular de cumplirlo y el nacimiento de los términos de impugnación y caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante los recursos administrativos.

Elementos esenciales: sujeto (estado: realiza el acto), causa (motivo o circunstancia que origino el acto), objeto (particulares: sobre quien recae el acto), finalidad (bien común), forma (de realización), voluntad (expresión escrita o verbal del acto), competencia (principio de jerarquía) y notificación (para ser validos los actos deben ser notificados a los particulares).

Elementos accidentales: termino (periodo de tiempo de vigencia), condición (para la aplicación) y modo (forma de implementación).

Caracteres: legitimidad (presunción de validez), ejecutividad (obligatoriedad de cumplimiento), ejecutoriedad (autoridad para obtener la ejecución del acto después de la publicación), estabilidad (prohibición de revocación luego de la notificación), impugnabilidad.

Teorías Amplias: a) Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende todas las acciones administrativas. Según esta teoría, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también son de carácter administrativo.

b) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende los actos, reglamentos y contratos.

C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los contratos y reglamentos.

Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los reglamentos y es la utilizada en nuestro país.

Teoría Restringida: Declaraciones administrativas unilaterales, individuales, con efectos directos.

Nulidad: esta dada por la exclusión de la voluntad de la Administración por error esencial, existencia de dolo, incompetencia en razón de materia tiempo, territorio o grado, falta de causa o violación de la ley aplicable, formas esenciales o la finalidad que inspiro su dictado.

Acto defectuoso: es aquel que presenta vicios, deficiencias o irregularidades.

Infracciones al ordenamiento: son las que impiden que el acto produzca sus efectos normales. Hay dos grados, acto nulo de nulidad absoluta y acto anulable.

Revocación de un acto nulo: los actos nulos deben ser revocados, salvo aquellos que hallan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, en ese caso deberá pedirse la revocación por vía judicial.

Revocación de un acto regular: causas: si favorece al interesado sin perjudicar a terceros y el derecho se hubiera otorgado a titulo precario; razones de oportunidad, mérito o conveniencia; ilegitimidad; carencia de buena fe.

Ratificación: cuando el acto halla sido emitido con incompetencia de grado, será valido si es ratificado por el órgano superior, siempre que la avocacion, sustitución y delegación fueran competentes.

Confirmación: si el acto posee vicios, el órgano que lo dicto puede subsanarlos y así confirmar el acto, los efectos del saneamiento son retroactivos.

Conversión: es la eliminación de las partes invalidas del acto y la adición de partes validas, los efectos de las nuevas partes no son retroactivos.

Caducidad: cuando el interesado no cumple con las condiciones del acto, es declarado en mora, cumplida la mora se produce la caducidad del acto.

Revisión: causas: contradicciones en la parte dispositiva, cuando después de haberse dictado surgieran documentos o información que por fuerza mayor no pudieron ser presentados en su momento, cuando se hubiera declarado la falsedad de pruebas o documentos relativos al acto con posterioridad a la implementación, cuando hubiese sido dictado mediante cohesión, violencia, maquinaciones fraudulentas, etc.

El pedido de revisión debe realizarse dentro de los diez días de comprobadas cualquiera de las causas, ante el órgano que emitió el acto.

Hecho Administrativo: Es el ejercicio de una actividad física de órganos de la Administración (Ej. Construir una oficina) Las actividades materiales, actuaciones físicas u operaciones técnicas realizadas en ejercicio de una función administrativa y cuyas consecuencias sean

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