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Alimentos Transgenicos


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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5.3. SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL EN EL FEDERALISMO.

Desde sus orígenes el sistema nacional de coordinación fiscal, buscó:

Generar un eficiente sistema de recaudación nacional.

Evitar la competencia tributaria empobrecedora entre estados.

Reducir la vulnerabilidad de los ingresos estatales.

En general se busca la armonización y simplificación de los impuestos federales y el reintegro de una parte de los recursos a las entidades federativas mediante criterios resarcitorios.

Ahora bien, considerando que el federalismo presupone un pacto político institucional acordado por los integrantes de un todo con el objetivo de forma integral y equitativa, el desarrollo de las personas y las regiones, no así el avasallamiento de los gobiernos locales ante las decisiones tomadas por una autoridad central, tal y como sucede en el sistema federal mexicano.

INCUMPLIMIENTO EN EL CONVENIO DE ADHESIÓN.

La falta del cumplimiento del convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por parte de una entidad federativa que establezca contribuciones exclusivas de la federación o bien, grave conceptos o actividades afectos al impuesto al valor agregado o al impuesto especial sobre producción y servicios, tiene como consecuencia que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, disminuya la participación de la entidad federativa en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estimulo fiscal que otorgue en contravención a dicha disposiciones.

La SHCP comunicara la resolución respectiva a la entidad de que se trate indicando la violación que la motive, para que en un plazo mínimo de tres meses proceda a hacer las modificaciones pertinentes.

Si la modificación no se efectúa, la SHCP declarará que la entidad federativa deja de estar adherida al sistema y lo publicará en el diario oficial de la federación.

El estado inconforme con la declaratoria podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver la controversia suscitada entre una entidad federativa y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Ahora que si el incumplimiento se da en materia de derechos, se suspende el régimen de coordinación y deja de efectuarse el incremento del 0.5% de la recaudación federal participable al Fondo General.

En caso de incumplimiento en materia de coordinación de adquisición de inmuebles, la Secretaria de Hacienda restablece el cobro del impuesto federal en la entidad y ésta deja de percibir el

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