Sistema nacional de coordinacion fiscal en Mexico
gesemunoDocumentos de Investigación18 de Mayo de 2016
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo La esencia de la Ley de Coordinación Fiscal consiste en que la Federación y los Estados puedan firmar convenios de Coordinación Fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales.
En la actualidad todos los estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos (el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado) más importantes sean establecidos y administrados por la federación.
Esta situación ha hecho que la federación controle alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la federación.
LA RECAUDACIÒN FEDRAL PARTICIPABLE (RFP) puede ser definida como la “lA GRAN BOLSA” de recursos fiscales transferibles a estados y municipios que obtienen la federación tanto por ingresos tributarios- el impuesto sobre la renta (ISR) , impuesto al activo, impuesto al valor agregado (IVA) impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), impuesto al comercio exterior, entre otros como por ingresos no tributarios relacionados a la extracción petrolera impuesto especial sobre producción y servicios de gasolina y diesel un porcentaje del dercho ordinario sobre hidrocarburos, entre otro y que sirve como referencia para calcular las transferencias a entidades federativas y municipios.
"Si quieres estar en el lado derecho del Cuadrante, debes conocer la diferencia entre los hechos y las opiniones".
SISTEMA NÀCIONAL DE COORDINACIÒN FISCAL EN MÈXICO
ANTECEDENTESDE LA COORDINACIÒN FISCAL EN MÈXICO
- Las relaciones fiscales en México ; panorama hasta la constitución de 1917
En 1824 el congreso constituyente promulgo la constitución federal de los estados unidos mexicanos, cuya aportación fundamental fue el paso de un orden colonial de privilegios del clero y del ejército, aun nuevo orden de carácter republicano, representativo, federalista y democrático, edificando un estado moderno y laico bajo una organización dividida en tres poderes.
Esta época se caracterizo por las luchas entre federalistas y centralistas ocasionando que las condiciones económicas, financieras o de simple administración del país estuvieran sin decir fin, dando pauta a que el clero, dueño de una gran cantidad de bienes y receptor por concepto de diezmas y contribuciones, retirara su riqueza de circulación y la tesorera tras los muros de los conventos, encareciendo así la situación socioeconómica del México que el entonces.
La confrontación entre federalistas y centralistas prospero durante el periodo que marcan las constituciones de 1824 y 1857.
Con la constitución de 1857 se ratifico el sistema federal como la forma de gobierno fortaleciéndoles este esquema con la entrada en vigor de las leyes de reforma, sin embargo la situación de la nación no permito el establecimiento de las leyes fiscales importantes entre el gobierno federal y los estados.
Del periodo de 1824 y 1900 se destacan los siguientes aspectos relativos a las incipientes relaciones intergubernamentales:
- La conferencia de los representantes de los estados de 1833 cuyo propósito fue hacer frente a la precaria situación financiera
- La emisión del dictamen de 1883 en el que se expresaba el rechazo y por tanto la exhortación a no permitir que cada entidad política fuera un sistema de hacienda.
- Entre 1887 y 1890 Porfió Díaz promovió las reformas constitucionales que le permitieran mantenerse en el poder durante 35 años durante el cual la coordinación fiscal y financiera entre las autoridades hacendarias continuo con el carcter de inexistente .
- La conferencia de economistas de 1891 que origino la iniciativa de reforms constitucionales para la abolición de las alcabalas de jose ives limantour en 1895.
- la evolución del sistema fiscal a partir de 1920 hasta la década de los 70`
en 1920 llega a la presidencia el general alvaro obregón con el se inicia la tarea de poner en marcha la reestructuración del país y buscar la unidad nacional.
Es asi dentro del esfuerzo de calles por modernizar el sistema hacendario, destaca la primer convención nacional fiscal de 1925, encaminada a uniformar el sistema de tributación, estabilizar la concurrencia federal y local en los impuestos y fijar los cimientos de una coordinación fiscal mas sistematica entre la federación y estados.
A través de la secretaría de hacienda y crédito público se envió a los gobiernos de los estados la convocatoria para la convención marcado como objetivos los siguientes:
- delimitar las competencias de la federación y los estados en materia de impuestos
- determinar el plan de arbitrios para simplificar el sistema fiscal
- crear un órgano permanente encargado de estudiar las necesidades de la economía nacional
- proponer las medidas en materia fiscal y vigilar el plan único de los impuestos establecidos
- sistema nacional de coordinación fiscal, perspectiva desde1980 hasta la convención nacional hacendaria de 2004
el 22 de diciembre de 1978 fue expedida la actual ley de coordinación fiscal, entrado en vigor en enero de 1980 a partir de este entonces, se puede conceptuar al SNCF como el acuerdo en el que las entidades federativas por voluntad propia ceden a la federación.
Con el nacimiento del SNCF los estados sufrieron la pérdida de sus fuentes tributaria, es decir la perdida de facultades de recaudación y de política fiscal.
Surgen cuatro organismos a través de los cuales el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito público y cada uno de los órganos hacendarios de las entidades participa en la búsqueda, orientación y ordenamiento del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de las relaciones intergubernamentales en el federalismo hacendario mexicano siendo estos:
- reunión nacional de funcionarios fiscales
- comisión permanente de funcionarios fiscales
- instituto para el desarrollo técnica de las haciendas publicas
- junta de coordinación fiscal
- el sistema de coordinación en el estado de México.
El SNCF lleva vigente más de 26 años desde entonces este esquema ha lanzado la invitación a cada una de las entidades federativas al establecimiento de un sistema estal de coordinación.
Bajo este tenor, en 1979 cuando se expide el decreto que da origen a la ley de coordinación fiscal nacional , se conforma el sistema de coordinación fiscal del estado de México y se propone el funcionamiento de la comisión permanente de funcionarios fiscales y la comisión coordinadora de capacitación y asesoría fiscal.
Con la expedición del código financiero del estado de México y municipios en 1999 se abrogo la ley de 1986 y se establecido el sistema de coordinación hacendaria del estado de México y municipios , surgieron nuevos organismos de coordinación hacendaria dentro de la entidad siendo:
- la reunión estatal de servicios públicos hacendarios
- el consejo de coordinación hacendaria
- el instituto de capacitación hacendaria
EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN EL FEDERALISMO
En 1979 se constituyo el actual sistema nacional de coordinación fiscal que entro en vigor en enero de 1980. En él se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la federación y las entidades federativas .ello con la finalidad de lograr una optima administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como evitar la múltiple tributación hacia una misma fuente impositiva.
Con el nacimiento del actual sistema se crean cuatro organismos a través de los cuales el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y del órgano hacendario de las entidades participa activamente en l búsqueda, orientación y ordenación del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de las relaciones hacendarias intergubernamentales en el federalismo hacendario mexicano.
Los órganos de regulación de dicho sistema están conformados por la reunión nacional de funcionarios fiscales (1979) la comisión permanente de funcionarios fiscales (1979), el instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (indetec 1980) para garantizar el cumplimiento de las disposiones del mismo sistema en el año 1990.
OBJETIVOS DEL SITEMA NACIONAL DE COORDINACIÒN
- Armonizar en el sistema tributario mediante la coordinación del sistema fiscal de la federación con las entidades, municipio y el D.F
- Establecer y distribuir las participaciones que correspondan a sus haciendas publicas en los ingresos federales.
- Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
- Construir los órganos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y financiamiento
- Apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales
IMPACTO DE LA COORDINACIÓN EN MÉXICO Y EN LA ÉPOCA MODERNA
Desde 1980 el sistema nacional de coordinación fiscal está basado principalmente en formulas para la distribución de los recursos entre las entidades federativas con las que se obtienen los siguientes beneficios:
- Se reduce la discreción de la federación en materia de participaciones.
- Las tres esferas de gobierno participan en porcentajes determinados en el ingreso fiscal que corresponden a cada estado
- Los montos percibidos en participaciones pueden verificarse por los gobiernos locales al provenir de un método matemático
- El sistema de transferencias es dinámico al considerar las variaciones en el crecimiento fiscal de entidades
- Estimula la recaudación de ingresos propios en los gobiernos locales.
Así en los términos de 25 años que tienen funcionando el sistema nacional de coordinación fiscal ha presentado los siguientes problemas:
- Falta de incremento en la participación de los gobiernos estatales y municipales en la recaudación.
- No se ha revisado las formulas de redistribución de los recursos del sistema nacional de coordinación fiscal , debe
Reconsiderarse que el principio que originalmente oriento al sistema nacional de participaciones era resarcir a las entidades en los ingresos que aportaron al sistema nacional de coordinación fiscal además de la ampliación del ingreso no ha implicado ninguna ampliación al ingreso asignable a las entidades federativas del sistema nacional de coordinación fiscal.
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