Coordinacion Fiscal
miltongto112 de Agosto de 2011
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INTRODUCCIÓN
Es necesario abordar el régimen financiero del Estado, para dejar en claro los diversos mecanismos e instrumentos que utiliza para allegarse recursos pecuniarios para subsistir y sobre todo para poder cumplir sus múltiples tareas públicas, actividad que cada vez resulta más compleja ante el desmedido crecimiento demográfico, la falta de fuentes de trabajo para la población económicamente activa, con una deuda pública agobiante e imposible de salir de la misma, así como la notable y dañina desviación de recursos oficiales por parte de servidores del Estado, factores que repercuten negativamente en la satisfacción equitativa de las necesidades y demandas sociales.
Sin perder de vista que hoy en día el tema de las finanzas públicas es abordado como una introducción al estudio del Derecho Fiscal, como un paso necesario y de orden metodológico, para conocer el género de los ingresos y egresos del Estado, y así poder comprender que la especie Derecho Fiscal constituye una rama del Derecho Financiero, así como por su propia evolución científica se ha preferido estudiarlo por separado, en especial del Derecho Administrativo, como del Derecho Fiscal, y generalmente ello se hace en los cursos de postgrado, dado que existen en algunas universidades públicas y privadas de nuestro país las materias de "Finanzas Públicas, Derecho Financiero o Hacienda Pública." Por lo tanto, esta aseveración nos conduce a sostener que cada día es más notable la separación de dicha disciplina jurídica de su tronco común que le dio origen.
Es importante comentar que las finanzas públicas están enmarcadas en el Estado y éste se encuentra estructurado por el Derecho y sujeto al principio de legalidad. Esto se refiere a que el Poder Público sólo puede actuar en aquello que está expresamente autorizado por la Ley en interés de la satisfacción de los objetivos sociales. En esa virtud el estudio de los ingresos y de los gastos públicos se le denomina también Hacienda Pública.
El siguiente trabajo se enfocará al Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Fiscal, el cual tocará los temas de la doble tributación y el sistema estatal y nacional de coordinación fiscal, cada uno por su lado.
Capítulo I
El Entendimiento del Derecho Fiscal
y sus Diferentes Definiciones
Para el mejor entendimiento de este trabajo debemos tener bien establecido el concepto y funciones del Derecho Fiscal enfocado, obviamente, al Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Fiscal que es el tema que desarrollaremos posteriormente.
El Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Se encarga de precisar las normas e instituciones que prevén los ingresos por vías de derecho público como privado del Estado, en el primer supuesto encontramos a los impuestos, los derechos, las contribuciones especiales, los aprovechamientos, los empréstitos, la emisión de bonos de deuda pública, la emisión de billetes de banco; en el segundo aparecen los productos, que son aquellos ingresos que se obtienen por actividades mercantiles o empresariales a través de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal, así como por la explotación, aprovechamiento o enajenación de los bienes de dominio privado del mismo Estado, las herencias, donaciones, permutas, etc., que adquiera dicha entidad pública.
Dada la diversidad de criterios, conceptos u opiniones sobre el Derecho Fiscal Mexicano no es posible uniformar los alcances doctrinales, sin embargo, en todas ellas, se centra un aspecto esencial consistente en precisar cuáles son las contribuciones, consideradas como el principal ingreso del Estado y que en lo esencial están constituidas por los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aportaciones de seguridad social. Sin embargo, tal disciplina jurídica va más allá, pues también regula los ingresos que se conocen como de derecho privado del mismo Estado y que se denominan productos, esto es, se trata de diversos arbitrios que son consecuentes de actividades empresariales de la Federación, Estado y Municipios, o bien, por el uso o aprovechamiento de bienes de su dominio privado. Así mismo hay un rubro que también se estudia en el Derecho Fiscal conocido como ingresos derivados del financiamiento que vienen a integrar y completar el gato público, dentro de los cuales destacan lo empréstitos, la emisión de moneda y los bonos de deuda pública.
El Derecho Fiscal también es conocido por algunos estudiosos como Derecho Tributario porque comprende todas las normas concernientes a la actividad tributaria del Estado, desde el Establecimiento de las contribuciones, el nacimiento de las mismas, su determinación, requerimiento, administración, imposición de sanciones y recargo así como la solución de conflictos que surgen entre el fisco y los contribuyentes.
Arrioja Vizcaíno, siguiendo el pensamiento de Rafael Bielsa, dice que: "El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas y de principios de derecho público que regulan la actividad del Estado como fisco."
Por su parte, Serra Rojas sostiene que "el Derecho Fiscal o Tributario está constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos y los demás medios económicos para la satisfacción de las necesidades públicas."
Doricela Mabarak Cerecedo, conceptúa el Derecho Fiscal como "una rama del Derecho Financiero que tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre el Estado en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados, ya sea que estos asuman el papel de contribuyentes responsables solidarios o terceros, y cuyo objeto fundamental es el de la recaudación de los tributos."
Desde esta perspectiva el Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero que como se señaló es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las relaciones financieras del Estado: la asignación de recursos; el pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo económico. Pero el Derecho Fiscal tiene un alto grado de autonomía, ya que los ingresos fiscales del Estado están determinados por principios jurídicos, económicos y administrativos muy particulares e independientes de los que rigen el gasto público, al crédito público o a las otras figuras que integran las finanzas públicas.
Capítulo II
El Sistema Nacional y Estatal de Coordinación Fiscal
1.- El Problema de la Doble Tributación:
Indudablemente que la concurrencia tributaria entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios sobre las mismas fuentes, actos u objetos gravables conduce al grave problema de la doble tributación en perjuicio de la economía de los contribuyentes.
DOBLE TRIBUTACION, NATURALEZA DE LA. La doble tributación sobre la misma fuente exige el mismo sujeto pasivo y el mismo objeto en la relación Fiscal y, en el caso del artículo 15 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece el impuesto sobre dividendos, no puede ser el mismo sujeto pasivo el socio que la sociedad, ya que aún cuando aquel integra esta, ambos tienen personalidad jurídica distinta, y, la sociedad, aún siendo una ficción, puede ser gravada por la utilidad que percibe como tal, y el socio, por los dividendos que obtiene; pues no debe olvidarse que no toda la utilidad de la sociedad se traduce en dividendos para los socios, ya que estos pueden disponer que determinada parte se reinvierta en la sociedad y sólo se les distribuya otra, no tratándose, por tanto, de una doble tributación sobre la misma fuente.
Como una consecuencia lógica de nuestro sistema constitucional tan impreciso para el ejercicio de la potestad tributaria de los tres ámbitos políticos de gobierno que existen en México, sobre todo por la carencia de reglas claras y específicas para delimitar los campos de acción y las materias que pueden ser gravadas por cada una de las instancias competenciales en cuestión, sucede con gran frecuencia que dos o más sujetos activos establezcan dos o más contribuciones sobre un mismo ingreso o capital, de tal manera que una misma llave impositiva puede estar gravada por dos o más entidades federativas o por una de éstas y por la Federación y por los municipios a la vez, complejo asunto que en el fondo representa una notable injusticia contributiva con repercusiones negativas para la economía pública.
DOBLE TRIBUTACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. Es tendencia de la política fiscal de la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación precisamente para realizar la justicia fiscal; para lograrlo infinidad de países han celebrado convenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación. Sin embargo, en ocasiones, la doble tributación es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o hacerla más fuerte a través de los gravámenes que se complementen, en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extra fiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos y aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. En nuestra propia legislación positiva existen normas que tratan de evitar la doble tributación y otros que claramente dan lugar a ella. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho de que un determinado
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