Alimentos
andreaross23 de Noviembre de 2014
7.854 Palabras (32 Páginas)142 Visitas
CAPITULO I
REGIMEN DE VISITAS
I. MARCO CONCEPTUAL:
1.1 Concepto:
E
s el derecho que tiene el padre o la madre, que no ejerce la Tenencia, de mantener la comunicación y rela ción con sus hijos, pero, sobre todo, es el derecho de los hijos de mantener el vínculo con el padre o madre que no ejerce la Tenencia.
Como consecuencia de la residencia en diferentes domicilios de padres e hijos, se debe establecer un régimen de visitas a los fines de proveer el contacto con el progenitor no conviviente. Se trata, al igual que la tenencia, de un derecho-deber que se traduce en la necesidad de "mantener adecuada comunicación entre padres e hijos.
El otorgamiento de la Tenencia a uno de los padres, no debe privar al otro de su derecho a visitarlos. Solo será viable su restricción, siempre que el contacto con ellos pueda poner en peligro su seguridad, su salud física o moral.
El padre o madre que no ejerce la Tenencia de sus hijos puede solicitar unRégimen de Visitas, pero es necesario que cumpla con su obligación alimentaria, salvo que excepcionalmente pruebe la imposibilidad de no poder cumplir con su obligación alimentaria.
Si el padre o madre hubiera fallecido, se desconociera su paradero, o se encuentra fuera del lugar del domicilio del niño o adolescente, los respectivos padres o hermanos podrán solicitar el Régimen de Visitas.
Código de los Niños y Adolescentes - Capítulo III Régimen de Visitas
Artículo 88°.- Las visitas
Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
Artículo 89°.- Régimen de visitas
El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
1.2 Clases:
El Régimen de Visitas puede establecerse:
Por Mutuo Acuerdo.-Cuando los padres por mutuo acuerdo o mediante acta de conciliación celebrada en la DEMUNA, convienen la regularidad de las visitas y el tiempo de duración.
Por Resolución Judicial.- Cuando el Juez especializado lo determina, al no ponerse de acuerdo los padres.
1.3 Naturaleza jurídica
El derecho de visitas como Derecho Natural
Se afirma que el derecho de visitas es un derecho natural pues proviene de la naturaleza humana, así es entendido en jurisprudencia nacional como extranjera.
El Derecho de Visitas como Derecho Subjetivo
Se afirma que el derecho de visitas como derecho subjetivo es uno de naturaleza subjetiva pues en él se encuentran inversos con interés y la potestad de actuar en defensa del mismo, Ennecerus en tal sentido afirma “es un derecho subjetivo, absoluto y eficaz contra todo tercero. Este derecho subjetivo de naturaleza familiar es determinado por las relaciones que surgen en virtud de la posición que un individuo ocupa en la familia.
El derecho de visitas como Derecho de Deber
Se considera como un derecho de deber porque está caracterizado por no servir exclusivamente al interés del titular sino al interés del menor por lo que su ejercicio se convierte en un deber ético frente al él, asimismo la actuación del beneficiario del derecho está orientada a efectos fines que son la base de su concesión en esta caso favorecer las relaciones humanas
1.4 Objetivo:
- "El objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia, debe advertirse que el interés del menor, rectamente entendido, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres" .
- Impedir que las circunstancias determinantes del alejamiento entre el menor y el beneficiario del derecho, incidan de forma directa en aquel, confundiendo sus sentimientos y ocasionándole trastornos emocionales que puedan repercutir en su desarrollo.
- Otorgar la posibilidad al titular del derecho, de influenciar en la persona del menor orientando su proceso de formación adecuadamente e incidiendo en el desenvolvimiento de su personalidad.
- Preservar las relaciones afectivas que unían al menor con las personas que formaban parte de su vida, a fin de no verse privado del cariño y apoyo emocional de tales personas, permitiendo que estos lazos de afecto se acentúen, perdurando en el tiempo y al margen de quererlas familiares.
1.5 Fundamento del derecho de visitas
1.5.1 Fundamento en el Parentesco.
Se dice que el parentesco general entre los sujetos consecuencias que radican en la relación o conexión familiar, lo cual importa un derecho a vincular y tratar entre ellos, de lo cual a su vez derivaría el derecho de visitas cuando tales relaciones puedan ser afectadas. En nuestra opinión la relación parental concede a los individuos el derecho de visita,
1.5.2 Fundamento en la relación afectiva
Este sector doctrinario preconiza que el derecho de visitas se justifica en la relación afectiva que une al titular del derecho y al niño, adolescente y/o incapaz; lo cual determina el derecho de invocación a fin de que tal relación no se vea frustrada. Si bien la raíz biológica en la familia humana es indiscutible y existe otra raíz que es la afectiva la cual puede descartarse. Se establece que existen situaciones en las cuales sin mediar parentesco habría lugar a las visitas, poniéndose énfasis en el cariño o afecto, por otro lado se presentan casos en los cuales aún existiendo parentesco no se invoca tal comunicación con el niño, adolescente y/o incapaz. Ello importaría entonces que la causa u origen no esté en el parentesco. En estos casos el derecho de visitas puede basarse en el cariño que realmente profesa al niño, adolescente y/o incapaz, con o sin lazos de sangre. La orientación de esta posición, atenúan a que la ley debe prestar una grandísima consideración a la convivencia del menor en su grupo familiar, lo cual tendrá relaciones afectivas que no tienen un fin pasajero sino perpetuo y este es el fin del derecho de visitas. Por lo tanto sostenemos, que aun sin mediar parentesco puede solicitarse el derecho de visitas, siempre y cuando existan entre ambos un vínculo afectivo que sería determinante para el desarrollo personal del niño o adolescente. El contenido del Derecho de visitas comprende:
Visitas en sentido estricto.
Comunicación con el niño, adolescente y/o incapaz.
Convivencia o estancias con el niño, adolescente y/o incapaz.
Implica las estancias o permanencias del menor durante cierto tiempo en un lugar definido. El ámbito de aplicación en este caso se presenta de manera restringido pues comprendería que el visitante pueda llevar al niño, adolescente y/o incapaz consigo a algún lugar por lapsos breves y en días determinados, nos referimos concretamente a los paseos con el niño, adolescente y/o incapaz o estancias fuera de su domicilio con la obligación de regresarlo en un tiempo limitado, ello refuerza la relación entre ambos. Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes; esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobre todo evaluando las pruebas de quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.
1.6 Formas de cumplimiento
El régimen de visitas podrá, al igual que el de tenencia, ser acordado entre los padres. Son ellos los más habilitados para proponer sus modalidades aprovechando a tal fin pautas que la experiencia de convivencia previa les ha otorgado. Sólo ante la falta de acuerdo procede su determinación por vía judicial.
Este derecho del padre se corresponde con otro correlativo del hijo, por lo que se debe alentar, en general, la interrelación, procurando superar desavenencias y distanciamientos. Puede concluirse, entonces, que como contrapartida de la "guarda material" que detenta un progenitor, debe existir una verdadera "guarda espiritual" complementaria a cargo del otro.
Este "derecho de comunicación" no se limita a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es comprensivo también del contacto del menor con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes, hermanos. Se ha señalado que es razonable que así sea, ya que resultaría contrario al interés
...