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Allanamiento De Morada

pemargo595 de Marzo de 2014

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DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA.

INTRODUCCIÓN

24.1. Nociones generales del delito de Allanamiento de Morada 4

24.1.1 Concepto 4

24.1.2 Presupuestos del delito 7

24.1.3 Caracterización 10

24.2 Legislación Federal y del Distrito Federal 11

24.2.1 Legislación Federal 11

24.2.2 Legislación para el Distrito Federal 13

24.2.3 Cuadro comparativo. 13

24.3 Análisis del delito de Allanamiento de morada en el Código Penal para el Estado de México. Art. 178 15

Matriz de análisis 16

1. Elementos de la conducta. 16

1.1. Formas de conducta o hecho. 17

1.2. Clasificación en orden a la conducta 18

1.3. Clasificación en orden al resultado 18

1.4. Ausencia de conducta. 18

2. Clasificación en orden al tipo. 18

2.1 Elementos del tipo 18

a) elementos objetivos 19

a. 1. Calidad del sujeto activo. 19

a. 2. Calidades del sujeto pasivo. 21

a. 3. Referencias temporales... 22

a. 4. Referencias espaciales... 22

a. 5 Referencias de los medios de comisión 22

5 Referencias al objeto material 22

b) Elementos normativos... 23

c) Elementos subjetivos... 24

2.2 Atipicidad... 24

3. Antijuridicidad... 26

3.1. Causas de justificación... 26

4. Culpabilidad:.. 27

4.1. Formas de culpabilidad:.. 27

4.2. Inculpabilidad.... 27

5. Punibilidad. 28

5.1. Concurso. 30

Bibliografía.

INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo se realiza un análisis de manera general del delito de allanamiento de morada. Se hace un estudio muy objetivo de las legislaciones Federal, del Distrito Federal y la que se aplica en el Estado de México, para poder conocer cuáles son las características del delito en cuestión.

Se realiza también una breve reseña histórica que servirá para tener una referencia sobre el delito en nuestro sistema jurídico mexicano.

Por otra parte se mencionará como se tipifica este delito en la legislación tanto federal como local, así como sus penalidades realizando una comparación, siendo importante mencionar que nos enfocaremos especialmente en la legislación del Estado de México.

También se dirá cuáles son los sujetos que actúan en este delito y se explicara qué participación tienen con respecto al mismo. De igual manera se citarán algunas jurisprudencias para complementar lo establecido en la legislación, o bien, para interpretar lo que dice ésta que muchas veces es poco clara.

INTRODUCCIÓN

Nociones generales del delito de Allanamiento de Morada.

Concepto

La palabra allanamiento proviene del latín “applanare”, del adverbio ad y planus, que quiere decir llano. En cuanto al derecho penal se refiere a una forma de invadir la intimidad de las personas, o al menosprecio de la voluntad ajena cuando se expresa al intruso la voluntad de que no entre o bien permanezca en la morada del ofendido.

Allanamiento de morada: Delito que comete quien se introduce o permanece en morada ajena contra la voluntad expresa o tácita del morador. La conducta delictiva abarca no sólo la entrada, sino también los casos en que habiendo entrado en la morada con la aceptación del morador, alguien se niega a abandonarla ante el mandato inequívoco de hacerlo. Se fundamenta en la protección que merece la intimidad personal del morador y la inviolabilidad del domicilio, y no en la propiedad o posesión.

Morada es cualquier lugar cerrado, al menos en parte (de tal forma que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas), destinado a servir como habitación de una persona o familia, aunque nadie pernocte de hecho en él. Sí es exigible que sea utilizado para residir y satisfacer necesidades de la vida cotidiana.

También puede entenderse por Morada como aquel espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas, mueble o inmueble destinado al desarrollo de actividades propias de la vida privada.

Sus características fundamentales son las siguientes:

• Que el espacio este cerrado.

• Que este destinada al desarrollo de actividades propias de la vida privada, como recinto donde el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan, desarrollan su vida íntima y familiar, se asean se alimentan y descansan.

• Su uso actual, incluso accidental, por cualquier título legítimo, siendo irrelevante que, en ese momento concreto sea la sede real de la familia.

Para el autor José María Luzón, es la violación a la libertad individual de la intimidad personal en la cual el domicilio es inviolable solo si se comete sin el consentimiento del titular de la morada o resolución judicial solo en caso de flagrancia de un delito.

Para Fernando Barrita, allanamiento de morada, se debe de entender como la introducción sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, empleando incluso el engaño la violencia y la furtividad.

Morada es un local o conjunto de locales que sirve de habitación a una persona o su familia.

Se debe de entender por introducirse como: “Entrar, pasar el umbral de la casa o penetrar a ella por otro camino. No es introducción por lo tanto, asomarse al interior por una ventana externa, subir al tejado etc.” Estos hechos si acaso solo pueden configurar tentativa.

Engañar, es la actitud mentirosa empleada por el sujeto activo que hace incurrir a la creencia falsa al sujeto pasivo de la infracción, también debe considerarse al engaño como la mutación o alteración de la verdad la cual supone la realización de cierta actividad más o menos externa en su autor del delito.

Al margen de cualquier consideración jurídica no es exigible que sea por fuerza mayor una casa como tal sino que también puede ser una cueva, una tienda de campaña o cualquier tipo de infravivienda.

No comete el delito de allanamiento de morada quien accede a morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, ni al que lo hace para prestar un servicio humanitario o de justicia o quien accede a morada ajena para evitar un delito.

Pero este delito se agrava cuando se ejecuta con violencia o intimidación.

La furtividad significa a escondidas, sigilosa, cautelosa o disimuladamente. Lo anterior presupone que la introducción de la morada ajena se efectúe en circunstancias que imposibiliten que el morador pueda materialmente oponerse.

La violencia se puede dar en distintas circunstancias entre la cuales podemos encontrar las siguientes: violencia en las personas, violencia física, violencia moral y violencia sobre las cosas.

Existe violencia física si se golpea, amordaza o encierra al morador o a cualquier otra persona que se encontrare dentro de la morada.

La violencia moral se exterioriza con palabras o hechos expresivos de que se causara a otro un mal si se opone a la introducción en la morada.

La violencia sobre las cosas implica el despliegue de una fuerza física que destruya los obstáculos que se oponen a la introducción del sujeto activo en la morada ajena.

Según Fernando Barrita, la violencia comprende tanto la ejecutada sobre la persona física como sobre las cosas, siempre que se busque con ella la penetración al domicilio así también menciona que la furtividad no es más que el simple clandestinaje, la hurtadilla para realizar una actividad.

Presupuestos del delito

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Se consideran como bienes jurídicos tutelados, la inviolabilidad, la seguridad, el respeto del lugar donde se hace vida doméstica.

Aunque en el código se marca, y puede entenderse que el bien jurídico tutelado es la libertad y la seguridad de las personas, es menester apreciar que el bien jurídico es la libertad doméstica, es decir, es el interés jurídico que tiene determinada persona sobre su morada, de sentirse seguro y libre de cualquier tipo de fastidio.

Sebastián soler considera que el bien jurídico tutelado es la libertad personal, pues una persona física tiene derecho de disponer de sus cosas que considere de utilidad, incluso en la intimidad, pues el individuo tiene el derecho de excluir a los demás de cierto lugar.

Mezger por su parte considera que no es en si el orden público, sino más bien el derecho de vivir en paz en su casa, lugar seguro de amenazas, invasiones y hechos violentos.

Otro punto esencial de este delito son los sujetos que participaran en la comisión de este delito. Tanto los activos, como los pasivos.

SUJETOS ACTIVOS

Encontramos que son aquellos que se involucran en su ejecución y en este caso puede ser cualquier persona que introduzca su cuerpo en la morada sin mandamiento de autoridad competente o sin el consentimiento de la persona. Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera.

SUJETOS PASIVOS

En este caso va a ser el titular del bien jurídico dañado o puesto en peligro por la comisión del acto ilícito, por lo que puede decirse que en el delito de allanamiento de morada los sujetos pasivos serán la o las víctimas, los habitantes de la casa a la cual va a introducirse ilegítimamente el agente del delito.

OBJETO MATERIAL

Se trata

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