ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria Del Delito


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2011  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  2.059 Visitas

Página 1 de 11

TEORIA DEL DELITO

ELEMENTOS DOGMATICOS DEL HECHO PUNIBLE. EL TIPO PENAL

LA TIPICIDAD: Como principio rector, como elemento del delito es sin lugar a dudas, el primer tema que impone un análisis, de lo que deriva su conceptualización.

En ese orden tenemos que la TIPICIDAD, esta compuesta por SUJETOS, OBJETO y CONDUCTA.

CONCEPTO. FUNCION: Dentro de nuestro sistema Penal la TIPICIDAD, como principio del Derecho Penal, tiene una doble connotación: Como un principio rector propiamente dicho (art 6°C.P.) y como un elemento estructural del hecho punible (art. 9°C.P.)

LA TIPICIDAD -SUJETOS

SUJETO ACTIVO. Se refiere al sujeto o persona natural no jurídica que realiza el hecho punible, es quien vulnera el objeto jurídico, en otras palabras es el autor del delito. Puede ser:

Indeterminado –no cualificado, puede ser cualquier persona.

Indeterminado-cualificado, se requiere de una condición determinada ( el aborto).

En cuanto al número de sujetos:

MONOSUJETIVOS, solamente se exige que el hecho punible sea cometido por una sola persona;

PLURISUJETIVOS, se requiere la pluralidad de sujetos (concierto para delinquir)

SUJETO PASIVO. Para el derecho penal el sujeto activo del hecho punible es el titular del bien jurídico tutelado, por ejemplo El Estado, o el individuo.

CLASES DE SUJETOS PASIVOS.

POR SU TITULAR PUEDEN SER:

EL ESTADO en los bienes jurídicos que amparan su seguridad, régimen constitucional, administración pública, salud y salubridad pública.

EL INDIVIDUO en aquellos bienes jurídicos que amparan sus derechos (vida, libertades, patrimonio etc)

SEGÚN SU CUALIFICACIÓN.

El sujeto pasivo puede ser indeterminado, cuando puede ser cualquier persona, ya que la descripción en el tipo penal no requiere o exige ninguna cualidad especial. Y cualificado, cuando en su descripción típica se exige una cualidad en especial, por ejemplo en los delitos sexuales.

Ahora bien, a veces el sujeto pasivo, coincide con el objeto material, por ejemplo en el delito de homicidio; y a veces coincide el sujeto pasivo con el perjudicado, por ejemplo en el delito de hurto con el perjudicado por el hecho punible, pero en este delito no coincide el sujeto pasivo con el objeto material, puesto que éste es el bien mueble objeto del apoderamiento o hurtado

OBJETO MATERIAL. Se entiende por objeto material, aquello sobre lo cual se concreta o recae la vulneración del interés jurídico tutelado por el legislador, ejemplo puede ser una persona como en el homicidio ( el sujeto muerto), o puede ser una cosa como en el delito de hurto (el bien mueble).

OBJETO JURIDICO. Es el interés que el Estado a través del legislador busca proteger, mediante los diversos tipos penales (derecho a la vida a la integridad personal, patrimonio económico, salud pública etc.)

LA TIPICIDAD –CONDUCTA

Conducta: Todos los tipos penales describen una conducta humana, que tiene como virtud exteriorizarse que se puede concretar en una acción u omisión.

El Verbo Determinador.- Es el núcleo de la oración descriptiva, sobre el cual giran los demás elementos del tipo penal y determina la acción u omisión incriminada. Excepto el caso de los tipos penales compuestos, alternativos o conjuntivos; todos los tipos penales presentan un solo verbo rector, que nos indica en forma directa la acción que ha de ejecutar el sujeto agente, ejemplo matare, (art.103), cause (art.111).

Compuestos alternativos: Si para la perfección del tipo penal solo se exige la realización de una sola de las acciones determinada por varios verbos presentes en la descripción, Ejemplo art. 243 C.P, altere, desfigure o suplante, art. 363 C.P.

Compuestos conjuntivos: Si para la perfección del tipo penal se exige la realización de las varias acciones determinadas en el tipo, ejemplo art 289 C.P.

Complementos de la conducta (Ingredientes): En múltiples ocasiones la descripción abstracta de la conducta punible, exige la presencia de complementos que aclaran, concretan, especifican o cualifican el modelo típico, pueden ser:

DESCRIPTIVOS: Son complementos de hecho que concretan la realización de la conducta indicando aspectos objetivos de la misma, ejemplo: arts. 240, 241 C.P.,

SUBJETIVOS: Aquellas expresiones que indican una determinada y específica finalidad que debe guiar al sujeto activo en la realización de la conducta típica, sin la presencia de la finalidad, la conducta será irrelevante.

Ejemplos arts. 246 C.P. “con el propósito”, art.213 C.P., “el que con ánimo”, art. 453 “para obtener sentencia, resolución a acto administrativo”.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES.-

La doctrina ha elaborado infinidades de clasificaciones de las diversas especies en que se puede presentar el tipo penal: según su ubicación en el estatuto- con relación a otras descripciones – según su contenido.-

Según el Alcance Naturalistico de la Conducta

Tipos de mera conducta.- El tipo se perfecciona con la simple realización de la acción u omisión descrita, sin que se exija en la adecuación típica la producción de determinados eventos o resultados, ejemplo articulo 340C.P., art.455 C.P., art 442C.P..

Tipos de resultado.- El tipo penal se perfecciona cuando la conducta realizada trae como consecuencia un determinado resultado o evento, ejemplos art 397 C.P., art. 239C.P., art 103 C.P.

Importancia de esta Clasificación

Esta clasificación es de mucha utilidad, para determinar el momento en que se considera perfeccionado el hecho punible, para establecer el inicio del término prescriptivo de la acción penal y para determinar del lugar en que se realizo el hecho punible, el cual se hace necesario para establecer la competencia territorial.

Es menester señalar que los tipos de mera conducta, difícilmente admiten la tentativa; en cambio los tipos penales de resultado admiten la tentativa.

Según el Alcance de la Protección al Bien Jurídico:

Se Clasifican en:

Tipos de Lesión.- Aquellos que exigen como necesaria consecuencia la vulneración efectiva del bien jurídico tutelado, ejemplo el Homicidio,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com