Ambito De La Investigacion Jurídica
GloRamon28 de Febrero de 2014
4.366 Palabras (18 Páginas)849 Visitas
ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
La palabra investigación tiene un contenido lexicológico muy amplio, pues se refiere a la acción o efecto de dirigir pesquisa para el descubrimiento de alguna cosa, o de estudiar algo de manera concienzuda y minuciosa. [1]
Ahora bien, no es investigación la mera búsqueda de datos o de conocimientos sobre algún tema, teoría, verdad científica que otros ya han expuesto o demostrado. Esta es una labor meramente informativa y solo tiene por objeto acrecentar el saber de la persona que la realiza. Es un método activo de aprendizaje, pero nunca investigación científica.
Así, la investigación científica es la que tiene por objeto la búsqueda de un saber adicional o complementario al existente, o bien como dice Aníbal Bascuñan Valdés es “el perenne tránsito de un saber dado a un saber superior progresivo, mediante la aprehensión dialécticamente renovada de un saber adicional”. [2]
Creemos en la existencia de una ciencia jurídica, y que es posible realizar una búsqueda profunda en el enorme mundo del fenómeno jurídico, que produzca ciertamente avances en un complejo sistema de regulación externa de la conducta humana y el logro de una mejor convivencia social.
Sin pretender configurar un concepto de la investigación jurídica, lo que rebasaría los límites de este trabajo podemos afirmar que, la misma, se traduce en la actividad que pretende descubrir las soluciones más adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, pues precisamente la investigación es la que tiene la posibilidad, al profundizar en esos problemas, de encontrar la forma de adecuar el ordenamiento jurídico a las transformaciones y cambios sociales, por anticuadas que parezcan las disposiciones normativas de carácter formal.
Para ello es necesario abandonar la idea del papel del investigador como autor de grandes construcciones de carácter formal, a las que fueron tan afectos los juristas racionalistas del siglo XIX, y que tantas críticas han recibido de otras corrientes del pensamiento jurídico, sino que por el contrario la investigación significa el estudio minucioso y constante para analizar con modestia intelectual las cuestiones que requieren solución en el momento histórico y en el sistema normativo que al jurista le ha tocado vivir, tomando en cuenta la realidad social en la cual se encuentra inmerso, de acuerdo con el planteamiento actual de vincular la ciencia jurídica a las restantes disciplinas de carácter social.
Para abordar este tema, me pareció necesario hacer la precisión que el objeto de las acciones de la investigación jurídica es el derecho, y ésta a su vez busca identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, lo que da como consecuencia inmediata que los conocimientos generalizados y válidos constituyan el destino de la ciencia del derecho.[3]
En ese sentido, es importante tener en cuenta que en las ciencias fácticas se encuentra una división en cuanto al objeto y al método, siendo en éste necesaria la observación y la experimentación, ya que por una parte no emplean símbolos vacíos sino interpretados –como en las ciencias formales-; y por otra no es suficiente la racionalidad, por ello se necesita también que sean verificables en la experiencia, ya sea de forma directa o indirecta, y sólo después de esa verificación empírica, se podrá considerar como verdadero un enunciado denominándoseles por tal razón ciencias empíricas. No obstante, la experiencia no garantizará que la hipótesis sea la única verdadera, sólo indicará que es probablemente adecuada. Por tanto, las ciencias fácticas verifican, esto es, confirman o refutan de manera incompleta hipótesis que son provisionales, teniendo como rasgos esenciales la racionalidad y la objetividad. Por tal motivo el método científico impide la confirmación final de las hipótesis fácticas.
Asimismo, debe distinguirse entre ciencia del derecho y derecho como objeto de conocimiento de lo normativo-imperativo. Para el Doctor Héctor Fix Zamudio, la ciencia del derecho “es la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través de un principio director que es el método.[4]
En cuanto al objeto de la investigación jurídica, puede decirse que en términos amplios es el mismo que el objeto del derecho, es decir, la norma que es el mandamiento establecido con carácter imperativo por autoridad legalmente competente para hacerlo, que rige en el tiempo y en el espacio y que está dirigido a sujetos determinados; la conducta individual, exterior y social que produce efectos regulados por normas; el contenido de carácter social, económico o político de las conductas reguladas por la norma y; el valor que tiende a alcanzar una norma, tales como la justicia, la seguridad, el bien público o el interés general.
Así, el objeto de la investigación jurídica en la ciencia del derecho será la descripción de la norma o el conjunto de normas o prescripciones; que los enunciados científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos; que los enunciados son establecidos por quien desarrolla la investigación y no por la autoridad competente para establecer normas; que los juicios de orden jurídico son hipotéticos y demostrables, por lo que no constituyen mandatos u órdenes de modo tal que únicamente expresan proposiciones normativas, mas no normas.
Respecto al derecho como objeto de conocimiento, el destacado autor Miguel Reale elaboró la tesis tridimensional del objeto de lo jurídico , la cual diferencia cuando el derecho es objeto del conocimiento de lo jurídico y cuando el objeto lo es del derecho, esto es, las tres dimensiones que el derecho tiene en su objeto se fundan en que es una norma porque es un mandato legítimo de autoridad competente de orden generalizado; es un hecho ya que el mandato constituye un supuesto que se complementa por la consecución de un hecho manifiesto en las conductas de los sujetos de la norma y; es un valor, dado que el mandato y el hecho que colma el supuesto, persigue la consecución de un bien generalizado, tales como la justicia o la seguridad jurídica que es perseguida por la norma al establecer el supuesto determinado.
Así, el derecho, utiliza predominantemente, las modalidades de investigación teórica y de investigación empírica. La primera, desde una perspectiva del Derecho desde el punto de vista formal; la segunda como una metodología que parte de la realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la propia vida social. En esta última dirección el tratadista mexicano Eduardo García Máynez ha sostenido con gran tino que la formación de los conceptos abstractos, tanto en las disciplinas naturales como en las ciencias sociales, especialmente el derecho, guardan grandes semejanzas, ya que en ambos campos se procede a través de una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la experiencia, en un caso referida a los fenómenos de la naturaleza, en el otro, respecto de las normas jurídicas positivas, todo lo cual debe realizarse a través de juicios lógicos, regidos por reglas similares, aun cuando dichos razonamientos tengan que adaptarse a las exigencias del objeto de conocimiento de cada una de las disciplinas de que se trata. [5]
La experiencia nos indica que existen varios momentos problemáticos para aquellas personas, generalmente estudiantes de pregrado y de postgrado que requieren elaborar un trabajo de investigación que les permita obtener un grado académico. Por ejemplo, el qué investigar, cómo abordar la investigación, qué pasos dar.
Esto se debe, básicamente, a que la investigación científica se aprende haciendo; no hay otra forma de ser investigador que haciendo investigación. Por ello es tan importante en los postgrados tener tutores que sean investigadores y que puedan direccionar los trabajos hacia las áreas de sus competencias. Un investigador debe tener una formación metodológica, tanto teórica como práctica; pero debe igualmente, cultivar una actitud reflexiva ante los sentimientos de duda. Un desarrollo del sentido común y de la capacidad de razonamiento. Poseer honestidad intelectual y ser amplio, respetuoso de otras opiniones y con independencia de criterio.
Reafirmamos nuestra convicción en el sentido de que el derecho, producto de la vida social, es decir, parte de la vida humana objetivada, siguiendo a Recaséns Siches, posee las características de esa vida social, como lo son la flexibilidad, la riqueza de matices y el encontrarse en continua y constante transformación, lo que significa que el jurista debe aproximarse a este objeto de conocimiento con un espíritu abierto y dinámico para evitar la esclerosis que le impida comprender las constantes transformaciones que se operan en el ordenamiento jurídico, con mayor razón en la época presente, donde los cambios sociales acelerados han influido e influyen profundamente en el campo del derecho. [6]
Dentro de la tradición de la ciencia jurídica en sentido restrictivo o bien solo centrado en el derecho positivo o en el derecho normativo y todo su desarrollo teórico que emerge de dicho contexto existe una práctica de estudio o investigación basada en determinados criterios, a veces no muy precisos y que empero no ha merecido un análisis y esclarecimiento de parte de los juristas que trabajan dentro de esta
...