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Ambitos De Valides Penal


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Además de los temas en los que nos refiere la doctrina sobre el ámbito de validez penal, las leyes se refieren más a la aplicación del derecho penal que a al derecho penal en sí, a continuación hablaremos sobre los ámbitos de validez, tales como el espacial, temporal, personal y material. Trataremos de explicar en las próximas hojas, por medio de la doctrina, el entorno en donde el derecho penal adquiere la validez para poder existir y contribuir con la paz y la armonía de la sociedad.

ÁMBITOS DE VALIDEZ PENAL

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.

1. Ámbito de Validez Personal.

Los ámbitos de validez personal de la norma penal es un tema que determina los alcances y límites de la ley penal. Es así, que ante el caso particular y concreto, lo primero que hay que determinar es cuál norma jurídica penal es aplicable. Esto hacer referencia a los que se conoce como “ámbito material de validez”. Una vez determinada la norma, el siguiente paso es precisar desde qué momento y hasta cuándo está vigente la norma. Esto implica lo que se conoce como “ámbito temporal de validez”. Determinado el ámbito material y temporal de validez, el siguiente paso en la aplicación del de derecho penal al caso particular y concreto, es determinar el “ámbito espacial de validez”, que se refiere a precisar la demarcación geográfica o espacio físico que tiene aplicación la norma. Finalmente, una vez determinados los tres ámbitos de validez de la norma ya explicado, es procedente saber quién o quiénes son los sujetos a los que se le aplicará la norma penal, en este caso se está hablando del “ámbito personal de validez de la ley penal”. El ámbito personal de validez tiene por objetivo determinar la persona a quién va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres frente a la ley. De esto se infiere, que este ámbito de validez nos dice, que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido. Los ámbitos de validez de la norma hay sido una directriz que sirve de criterio para clasificar las normas jurídicas, en el caso del ámbito personal de validez, las normas jurídicas se clasificarán de la manera siguiente:

a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho. Pueden ser:

De Derecho General o Común, por ejemplo: La Constitución, Códigos

De Derecho Especial, por ejemplo: la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

b) Individualizadas:

Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos, por ejemplo: la sentencia, contratos, etc.

2. Espacial o territorial.

Este segundo tipo de ámbito de validez de la norma penal se relaciona con el hecho de ésta última debe de aplicarse en el territorio en donde es creada, lo que hace que tenga una aplicación circunscrita a ese medio geográfico. En el ámbito espacial de validez están inmersos diversos principios, siendo algunos de ellos los siguientes:

a) El de territorialidad.

Se encuentra reconocido en el artículo 1° del Código Penal Federal, que dice así: “Artículo 1o. Este código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.”

b) El de extraterritorialidad.

Consiste, en que bajo ciertas situaciones, la ley mexicana es factible que se aplique fuera del territorio nacional, como lo establece el artículo 2° fracción II, y 4° y 5° del Código Penal Federal. Estos preceptos dicen así: “Artículo 2o. Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

El segundo precepto legal dice así:

“Artículo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.”

El siguiente precepto legal apuntado dice así:

“Artículo 5o. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto

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