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Amorosooooo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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Interés es un indicador para medir la rentabilidad de los ahorros o el costo de un crédito. Se da en cifra porcentual.

Indica en una cantidad determinada de dinero y tiempo dados, qué en porcentaje de ese dinero se obtendría o se pagaría en el caso de un crédito. Normalmente el plazo aproximadamente es de 12 meses.

Hay dos tipos de indicadores para medir la rentabilidad de los ahorros o carestía de un crédito: el Tipo de Interés Nominal (TIN) al porcentaje de dinero que se da cuando se realiza el pago de intereses y la tasa anual equivalente o tasa anual efectiva (TAE) Se calcula como el resultado de una fórmula matemática normalizada que tiene en cuenta tipo de interés, comisiones bancarias, frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.) y otros gastos o ingresos.

Es una referencia orientativa del coste real de la inversión / deuda.

DIEZ-PICAZO

Luis DIEZ-PICAZO PONCE DE LEON citado por Elvira MARTÍNEZ COCO precisa que: "En términos económicos se denomina interés al precio o remuneración que una persona ha de pagar por la utilización o disfrute de bienes de capital de pertenencia ajena. Como quiera que los bienes de capital constituyan factores de producción, su utilización o disfrute proporciona un beneficio por el cual debe pagarse un precio. En términos jurídicos, sin embargo, el concepto de interés es un concepto mas abierto. Jurídicamente, son intereses las cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero."

Respecto de esta definición debemos precisar que el interés no sólo corresponde en el caso de crédito de dinero, lo que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, y en todo caso existe abundante jurisprudencia peruana, incluso de la corte suprema que confunde el indicado con el mutuo, es decir, que confunden el crédito con el mutuo, lo que debe ser materia de estudio no sólo en sede académica, sino también por parte de los operadores jurídicos.

También precisa que son las: "Cantidades de dinero que deben ser pagadas por la utilización y el disfrute de un capital consistente también en dinero."[2]

Respecto de esta última definición repetimos lo dicho anteriormente, lo que debe ser materia de estudio en una sede mas amplia.

JOSE LEON BARANDIARAN

Para José LEON BARANDIARAN el interés es el "Fruto civil del dinero".[3]

Consideramos apropiado tener en cuenta que el interés no sólo es de dinero, sino que puede ser también de otros bienes.

RAUL FERRERO COSTA

Para Raúl FERRERO COSTA los intereses son los: "Frutos civiles que pueden producir cualquier bien o prestación, sea o no de suma de dinero, por lo que se aplican a toda clase de deudas."

Esta definición es correcta por lo cual, esperamos que sea materia de

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