El Crédito Concepto.
anastakiTesis30 de Abril de 2013
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LECCIÓN 1
1. El Crédito Concepto.
El Crédito es el intercambio de bienes presentes por bienes futuros, compuesto por el derecho de una persona a exigir de la otra una contraprestación de dar hacer o no hacer.
2. Funcionamiento.
Es un complejo fenómeno socioeconómico que funciona encadenadamente.
3. Importancia.
Permite mediante el uso de capitales ajenos realizar operaciones económicas de mayor escala.
4. La Insolvencia concepto.
Es el estado de desequilibrio económico negativo, decisivo y deficitario entre el activo y el pasivo de una persona.
5. La insolvencia y el incumplimiento.
La insolvencia es el desequilibrio entre el activo y el pasivo en forma vengativa, mientras que el incumplimiento es la falta de pago a la fecha de vencimiento, es una de las formas de manifestación de la insolvencia.
6. La insolvencia y el crédito.
El crédito puede neutralizar la insolvencia, en dos formas, sobre el activo y sobre el pasivo para que pueda cumplir con sus obligaciones y evitar la quiebra.
7. LA QUIEBRA: concepto económico y jurídico.
La quiebra económica se da cuando existe la imposibilidad económica de cumplir con las obligaciones, mientras que la quiebra judicial ya implica la declaración judicial de persona fallida o quebrada por insolvencia.
8. Unificación de la quiebra.
La unificación de la quiebra se da por tramitarse todo el pasivo del deudor en un mismo juicio, mediante la verificación de créditos.
9. PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA: .
3 son los presupuestos, el sujeto pasivo, el activo y la insolvencia.
10. Pérdida de la calidad de comerciante.
Se lo considera comerciante al efecto de de solicitar su convocatoria si su insolvencia se da por obligaciones contraídas durante el ejercicio del comercio y si se produce un año después del cese de su actividad comercial. Mientras si estas no hubiesen sido por obligaciones comerciales o posteriores al año del cese de la actividad comercial deja de ser considera comerciante a tal efecto.
11. Sujeto activo uno o más acreedores.
A pesar de ser un procedimiento de ejecución colectiva, puede ser solicitada por un solo acreedor.
12. Un estado de insolvencia.
Es el estado patrimonial decisivo, permanente y general que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones, que lleva a la convocatoria o a la quiebra.
LECCIÓN 2
13. JUICIO DE QUIEBRA:
Es el procedimiento especial, único, universal de ejecución forzosa y colectiva del patrimonio del fallido con el objeto de realizar, liquidar y distribuir a los acreedores el patrimonio del fallido.
14. Objeto.
Realizar, liquidar y distribuir el patrimonio del fallido en el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.
15. Caracteres.
Es de orden público, universal, único, especial y ejerce fuero de atracción.
16. Bienes Derecho y acciones comprendidos y excluidos de la liquidación.
El principio es que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, de bienes presentes y futuros. Pero el deudor puede ejercer ciertas acciones para preservar lo que la ley así determina, como:
Asignaciones de carácter alimentario, pensiones, indemnizaciones de seguros personales, el 75% de su salario, ropa y mobiliarios, utensilios del hogar, necesarios para la subsistencia, instrumentos necesarios para ejercer su profesión, sepulcros, el lecho del deudor, El bien de familia salvo que la deuda se hubiese generado con anterioridad a su constitución.
17. Disposiciones sobre el bien de familia.
Es inembargable, salvo que la deuda fuese anterior a su constitución, cuando se adeuden tasas e impuestos municipales, o cuando se reclamen mejoras en el mismo bien.
18. Quienes pueden iniciarlo y quienes no.
Puede solicitarlo, el acreedor, el deudor o los herederos declarados por sentencia de declaratoria de herederos.
No pueden solicitarlo, el cónyuge del fallido, ni el ascendiente no descendiente del fallido, sus hermanos ni loa acreedores de créditos laborales.
19. Quiebra virtual.
Quiebra económica, donde se exterioriza su estado por la insolvencia pero no ha sido declarada judicialmente.
20. Casos de quiebra de sociedad.
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no podrán ser declarada su quiebra si se han liquidado.
21. Sociedades en liquidación.
Las sociedades en liquidación podrán ser convocadas, o ser declaradas en quiebra, al liquidador corresponderá solicitar la convocatoria.
22. Sociedades irregulares.
Las sociedades irregulares no podrán ser convocadas, pero si ser declaradas en quiebra.
23. Sociedades en participación.
La quiebra personal de un socio no produce la de la sociedad, pero la quiebra de la sociedad ilimitada si produce la de los socios. Si la responsabilidad fuera solidaria la deuda puede ser exigible en su totalidad a uno solo de los socios. Mientras que en las sociedades de participación es responsable la quien realizó las operaciones, ya que carecen de personalidad jurídica, o a quien efectuaba los pagos por la misma.
24. REVELACIÓN DE LA INSOLVENCIA: Directa e indirecta.
Es la exteriorización de la insolvencia, se manifiesta de forma directa mediante la confesión expresa (judicial o extrajudicial) o de forma tácita ( por fuga u ocultamiento, clausura u ocultación de bienes); y en forma indirecta por ocultamiento de su estado y evitando el pago en forma ilícita.
25. Diversas teorías. Critica.
Hay 3 teorías sobre la revelación de la insolvencia: La materialista, que determina que el incumplimiento en una sola obligación ya es revelación, (su crítica es que es un solo incumplimiento). La segunda es la teoría intermedia que determina que debe existir una cesación de pagos, y no un solo incumplimiento (el deudor puede distraer su patrimonio); y la tercera Teoría Amplia que determina que el juez debe apreciar el conjunto de hechos que generó la insolvencia, hasta permite la declaración de quiebra sin que exista incumplimiento.
26. Teorías aceptadas por nuestra ley. Su fundamento.
Admite la teoría amplia por el estudio del conjunto de hechos que determinó la insolvencia, y para la no comerciante acepta la teoría intermedia.
LECCIÓN 3
27. JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES: Concepto.
Es el procedimiento iniciado por el deudor insolvente con el fin de evitar la declaración quiebra mediante el concordato con los acreedores. Es obligatorio para el comerciante y facultativo para el no comerciante.
28. Caracteres.
Es de carácter público, preventivo, contencioso y especial, obligatorio para el comerciante y facultativo para el no comerciante.
29. Quienes pueden solicitarlo.
Puede solicitarlo el deudor comerciante y el no comerciante, éste último podrá no cumplir con los requisitos de presentación de balance, nómina de socios, libros y papeles, y certificados de tributación y en el registro público.
30. Obligatoriedad.
Es obligatorio para el Comerciante si está en esta de insolvencia.
31. Presunción de la Ley.
La convocatoria de acreedores presume la quiebra del deudor, ya que si no hay concordato se procede directamente al juicio de quiebra.
32. SOLICITUD DE CONVOCACIÓN: Requisitos para deudores comerciantes y no comerciantes.
Deudor Comerciante:
Deberá presentar: enumeración de las causas, Balance, nómina de acreedores con montos y vencimientos, inventario descriptivo y estimativo de sus bienes, Estatuto y nómina de los socios en caso de sociedad con sus domicilios, Certificado en el registro de quiebras, Certificado de inscripción en el registro de comercio, manifestación de entrega de libros y papeles y en caso de sociedad la autorización para solicitar la convocatoria por asamblea general.
Deudor no comerciante:
Tiene los mismos requisitos pero no presentará el balance, entrega de papeles y libros y el certificado de inscripción en el registro de comercio.
33. Facultad del juzgado.
El juez estudia por 25 días la posibilidad de la convocatoria, y dará un plazo de 8 días en caso de ser necesario completar algún requisito, vencido este plazo declarará o rechazará convocatoria por A. I.
34. Autorización.
Cuando la autorización no pudiera ser acompañada al escrito inicial, el peticionario podrá subsanarlo en el plazo que le fije juzgado, que no podrá exceder de diez días para las sociedades de responsabilidad limitada y de veinticinco días para las demás.
35. Cita al deudor.
36. Medidas de seguridad.
el juzgado podrá proveer las medidas de seguridad que estimare conveniente sobre los bienes del mismo, incluso el embargo de todos o parte de ellos y la inhibición general del deudor. Podrá también designar un funcionario de la sindicatura general de quiebras para que vigile la actuación del deudor.
37. Plazo para la admisión del pedido.
Dentro del plazo máximo de veinticinco días, el juzgado resolverá la admisión de la convocación de acreedores o la declaración de quiebra.
38. Casos de rechazo según de trate del deudor comerciante o no comerciante.
El deudor que hubiera dejado de ser comerciante, siempre que su insolvencia se deba a obligaciones contraídas durante el ejercicio como comerciante a los efectos de la obligación y si la insolvencia se hubiese producido dentro del año siguiente
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