ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Directo

victman1026 de Marzo de 2014

7.980 Palabras (32 Páginas)358 Visitas

Página 1 de 32

MA. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA.

AMPARO DIRECTO.

EXPEDIENTE DE ORIGEN: 197/2012.

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE COLEGIADOS

EN TURNO EN EL ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE,

MA. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA ,promoviendo por mi propio derecho , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones , aun las de carácter personal las listas de acuerdo el boletín judicial , autorizando en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo , conjunta o indistintamente a los CC. Profesionistas en Derecho ROGELIO DE SANTIAGO RODRIGUEZ, GABRIEL ABURTO CORTES, MARIA GUADALUPE MARQUEZ JIMENEZ, EDGAR GABRIEL ABURTO GUTIERREZ ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito , y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 al 171 de la Ley de Amparo en vigor , vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL , en contra de los actos reclamados que se precisan en el cuerpo de este ocurso , y de las autoridades señaladas como Responsables y más adelante menciono , para los efectos legales conducentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto.

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

MARIA DEL REFUGIO RAMIREZ ZAVALA , con domicilio ubicado en la Avenida Tecoloapan , Manzana 13 , Lote 01 , Colonia San José del Jaral , Municipio de Atizapan de Zaragoza , Estado de México..

11.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

JAVIER SALAZAR GUZMAN con domicilio ubicado en la calle cerrada Halcón Oriente numero 05, Colonia Lago de Guadalupe, Municipio de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.

111.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA , ESTADO DE MEXICO , con domicilio en Avenida de Lago Guadalupe , numero 72 , Colonia Villas de la Hacienda , Atizapán de Zaragoza , Estado de México.

2.- C SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA , ESTADO DE MEXICO , con domicilio en Avenida de Lago Guadalupe , numero 72 , Colonia Villas de la Hacienda , Atizapán de Zaragoza , Estado de México

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

La Sentencia Definitiva dictada el día Quince de Junio del año Dos Mil Doce , y la cual fue notificada el día Dieciocho de Junio del año Dos Mil Doce , , dictada por EL C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA , ESTADO DE MEXICO , en el Juicio Ejecutivo mercantil con el número de expediente 197/2012 , mediante el boletín judicial y que en la parte de RESOLUTIVOS dice que:

PRIMERO, Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que JAVIER SALAZAR GUZMAN justifico la acción cambiaria directa que dedujo en contra de MA. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA, quien no acredito la excepción y defensas que hizo valer, En consecuencia:

SEGUNDO. Se condena a ma. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA a pagar a favor de la parte actora la cantidad de $ 59,200.00 ( CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M, N,) por concepto de suerte principal.

TERCERO. Así mismo se condena se condena a MA. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA a pagar en favor de la parte actora los intereses moratorios correspondientes a razón del CINCO POR CIENTO MENSUAL , desde el día diecisiete de mayo del dos mil once y hasta que se realice el pago total de la suerte principal , previa liquidación que los mismos se realice en ejecución de sentencia.

CUARTO. Para el supuesto de que la sentenciada no realice el pago de las prestaciones a que ha sido condenada , dentro del término de CINCO DIAS al que esta resolución sea ejecutable y una vez cuantificados los intereses respectivos hágase transe y remate de los bienes embargados en autos y con su producto páguese al acreedor.

QUINTO. Se condena a MA. DEL REFUGIO RAMIREZ VARELA a pagar su contraparte las costas generadas por la tramitación del juicio, previa su regulación del artículo 1348 del Código de Comercio en vigor.

DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, reclamo la orden que el C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA , ESTADO DE MEXICO , le dio al C. SECRETARIO DE ACUERDOS sobre la sentencia definitiva dictada el día Quince de Junio del año Dos Mil Doce , y la cual fue notificada el día Dieciocho de Junio del año Dos Mil Doce.

DE LA AUTORIDAD EJECUTORA, me permito reclamar la orden que está dictando en la sentencia en el acuerdo del auto dictado el día Quince de Junio del año Dos Mil Doce , la cual fue notificada el día Dieciocho de esta anualidad,

V.- GARANTIAS VIOLADAS.

Las garantías de legalidad, seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

La demanda se funda en los artículos 1,5,27, 158 , 166 , y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor , reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal , así como los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.

VII.- PROTESTA.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.

ANTECEDENTES.

1.- Me encuentro enterada del Juicio ordinario Ejecutivo Mercantil interpuesto por el señor JAVIER SALAZAR GUZMAN el día Diecisiete de Febrero del año Dos Mil Doce , y el cual fue radicado en el Juzgado Civil de Cuantía Menor con residencia en Atizapán de Zaragoza , Estado de México , y al cual se le asigno el número de expediente 197/2012.

2.- A lo cual la demandada hoy Quejosa procedió a dar contestación conforme a la Ley de esta materia en tiempo y forma y con todas las formalidades que establece la Ley de esta materia.

3.- Una vez entablada la Litis las partes ofrecieron y se admitieron las pruebas que en derecho correspondieron a las partes ., de tal suerte que el C. Juez Civil de Cuantía Menor con residencia en Atizapán de Zaragoza , Estado de México , violando los artículos 14 , 16 y 17 Constitucionales , dictando la sentencia definitiva , y en la cual condena a la suscrita de todas y cada una de las pretensiones que le reclaman los delincuentes jurídicos , que se dice Licenciado en Derecho , y quien como este pillo , por desgracia existen muchos , quienes de manera equivoca se confundieron de vocación , púes deberían de haber sido Politólogos.

4.- El Juez A quo de manera más que incongruente , está condenando en todas las prestaciones que reclama el actor o delincuente , y sin que la suscrita sea una perito en la materia de Caligrafía y Grafoscopia , es más que notorio el número CINCO que aparece plasmado en el documento base de la acción , y si bien es cierto que este tipo de documentos son una Prueba Preconstituida , también es cierto que el Juzgador debe de analizar el contenido corporal del documento base de la acción , pues tiene la facultad de decidir si es procedente una pericial , toda vez que en este caso es notoriamente la alteración del documento basal de la acción , aunado a que el mismo Juzgador lo reconoce y lo manifiesta en el CONSIDERANDO SEGUNDO , en el párrafo Sexto , y en el cual viene plasmado en el renglón antepenúltimo , y el cual trascribo:

Resultando

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com