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Recursos En El Amparo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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Introducción.

El Recurso es un medio jurídico de defensa que surge dentro de un procedimiento judicial o administrativo para impugnar un acto del mismo y que tiene como finalidad revocarlo, confirmarlo o modificarlo, mediante un nuevo análisis que genera la prolongación de la instancia en la cual se interpone, conservando o manteniendo de esta, en la sustanciación, los mismo elementos teleológicos motivadores del acto atacado.

Jurídicamente el concepto de recurso se presenta en dos sentidos: uno amplio, como sinónimo de medio de defensa en general y otro restringido, equivalente a cierto medio específico de impugnación. Dentro del primer aspecto aludido, se puede incluir el juicio de amparo, por lo que no es extraño observar que a menudo se le designe con el nombre de “Recurso”. La atribución de este apelativo a nuestro medio de control no es indebida, siempre y cuando se tome en cuenta la acepción lata del mencionado concepto; mas es incorrecta, si se le pretende englobar dentro de la connotación restringida.1

El origen etimológico de la palabra recurso significa “volver el curso de un procedimiento”

En materia de amparo, el recurso en general es aquel medio jurídico de defensa que se da a favor de las partes dentro del procedimiento constitucional para impugnar un acto del mismo, teniendo como fin su revocación, confirmación o modificación.

Los elementos esenciales para un recurso en el amparo son:

1. Sujeto activo. Es aquella parte en un procedimiento judicial o administrativo que lo interpone contra un acto procesal que le haya inferido un agravio, bien de fondo o adjetiva. Esta idea de sujeto activo de un recuro es total e íntegramente aplicable a los concernientes al juicio de amparo, por lo que sería superfluo incurrir en una repetición.

2. El sujeto pasivo Está constituido por la contraparte del recurrente. En el juicio de amparo el sujeto pasivo del recurso que se interponga, cualquiere que este sea, está constituido por la contraparte o las contrapartes de la persona que lo interpone, pudiendo ser, según el caso, el quejoso, la autoridad responsable, el tercero perjudicado o el Ministerio Público Federal.

3. La causa remota. Equivale a la legalidad que deben revestir todos los actos procesales, esto es, a la circunstancias, pudiéramos decir deontológica, en el sentido de que deben dictarse con apego a la ley que los rige, bien de fondo o adjetiva. La causa próxima del recurso es, por consiguiente, la violación al principio de legalidad, traducida en la pronunciación o comisión de un acto procesal en contravención a las normas sustantivas o adjetivas que lo rigen o regulan. Ahora bien, tal violación, para que sea o constituya la causa próxima de un recurso stricto sensu, requiere que produzca un perjuicio o menoscabo para alguna de las partes, conjunción que no es otra que el agravio.

4. El objeto del recurso es la confirmación, modificación o revocación del acto procesal atacado. A este respecto, el articulo 231 CFPC expresa el objeto mencionado, traducido en las aludidas hipótesis teleológicas específicas, y aunque se refiere al recurso de apelación, se puede hacer extensivo a otros recursos diversos (como son, en el juicio de amparo, la revisión, la queja y la reclamación).

La ley de amparo a través del artículo 80 y siguientes nos menciona cuales son los medios de impugnación en el amparo, a la letra dice:

CAPÍTULO XI

Medios de Impugnación

Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

1. Recurso de Revisión. (art. 81 al 96 Ley de Amparo).

Procede el recurso en:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limita a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

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