ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Recurso De Amparo En España

Juanrb23 de Marzo de 2014

4.129 Palabras (17 Páginas)308 Visitas

Página 1 de 17

UNIVERSIDAD CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

EL RECURSO DE AMPARO EN ESPAÑA

DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO

Juan Francisco Rodríguez Barroso

21/12/2013

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………Pág. 2

2. OBJETO DEL RECURSO DE AMPARO…………………………Pág. 3

3. REQUISITOS DEL RECURSO DE AMPARO……………………Pág. 4

4. COMPETENCIA DEL AMPARO…………………………………..Pág. 5

5. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AMPARO…………………………………….Pág. 5-10

6. NATURALEZA DEL RECURSO DE AMPARO………………….Pág. 10

7. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD………………………………….Pág. 11

8. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AMPARO……………….Pág. 12

9. EFECTOS……………………………………………………………...Pág. 13

10. IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO………...Pág. 14

11. BIOGRÁFIA…………………………………………………………...Pág. 16

El Recurso de Amparo en España

1. Introducción

El presente estudio tiene como finalidad exponer brevemente el recurso de amparo en España, que aparece por primera vez en la historia constitucional de este país en la Constitución de 1978, como uno de los instrumentos necesarios para la defensa de los derechos y libertades de la Sección Primera del Capítulo 2º, del Título I, artículos 15 a 29, que establece los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana y las libertades públicas o ámbitos de libertad de la persona en los que está vedada la injerencia del Estado, así como del derecho reconocido en el artículo 30.2 sobre la objeción de conciencia.

El recurso de amparo español se prevé en los artículos 161 del Título IX y 53.2 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979, y su conocimiento en el ámbito nacional corresponde al Tribunal Constitucional por disposición expresa del artículo 481 de la citada Ley Orgánica, como intérprete supremo de la Constitución, el cual consta de dos Salas, integradas cada una por seis magistrados nombrados por el Pleno de dicho Tribunal, las cuales conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean competencia del Pleno, en términos de la cláusula general del artículo 11.1 2de la citada ley orgánica.

Muy importante ha resultado para el funcionamiento y operancia del recurso de amparo la doctrina y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, dada la deficiente regulación –sustantiva y procesal- en la legislación positiva; sin embargo, la amplitud de esas jurisprudencias resulta tan abundante en la actualidad que va haciendo necesario que los principios contenidos en ella se recojan en la legislación positiva a fin de facilitar la aplicación de las normas que regulan dicho medio extraordinario de defensa.

Art. 48 LOTC.

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional.

Art. 11.1 LOTC.

1. Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno.

2. También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.

2. Objeto del Recurso de Amparo

El recurso de amparo constitucional tiene como finalidad proteger a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución española, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2, de la misma ley fundamental, originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Artículo 41 de la LOTC.

1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

2. El recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos, en los términos que la presente Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

3. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso.

3. Requisitos del Recurso de Amparo

Artículo 44. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

1. Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.

b) Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.

c) Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

2. El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial.

4. Competencia del Amparo

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que son competentes para conocer del recurso de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, actos u omisión que motivara la solicitud de amparo.

En caso de duda se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencias en razón de la materia.

La disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia en materia de amparo:

1. Competencia en razón del territorio, determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

2. Competencia por razón de la materia. Son competentes para conocer del recurso de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

5. Derechos y Libertades fundamentales protegidos por el Recurso de Amparo

No obstante que el artículo 41.1, primera parte, delimita el ámbito objetivo del amparo constitucional a los mencionados derechos y libertades, así como a los comprendidos en el artículo 30 de la propia norma fundamental, existen otros derechos no comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Primero, que dada su íntima vinculación con aquellos, son también susceptibles de ser protegidos por el recurso de amparo.

En sentido contrario, no todas las previsiones contenidas en los artículos 14 a 29 pueden fundar el recurso de amparo, pues resulta necesario que el correspondiente precepto constitucional se refiera efectivamente a un derecho fundamental.

Los derechos y libertades susceptibles de ser protegidos a través del recurso de amparo son los siguientes:

- Derecho de igualdad ante la ley (art. 14), conforme al cual a todos los ciudadanos que se encuentren en la misma situación de hecho debe corresponder un tratamiento jurídico igual, con el fin de evitar los privilegios y las desigualdades discriminatorias. (STC 75/83, Fund. J.2).

- Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), se traduce en la obligación de los poderes públicos y en especial del legislador, de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes frente ataques de terceros. (STC 53/1985).

- Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), consiste en el derecho que tiene el gobernado de practicar la religión y forma de vida que más le convenga, y la obligación del Estado de respetar ese derecho y garantizar su ejercicio frente a otras personas o grupos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com