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Recurso De Queja En Amparo


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  10.369 Palabras (42 Páginas)  •  863 Visitas

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AGUSTIN GUARNEROS MOTE

AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO

P R E S E N T E.

AGUSTIN GUARNEROS MOTE, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos originales del juicio Controvercia del Arrendamiento Inmobiliario, ante el H. Juzgado Septuagesimo quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, expediente número 826/2012, ante ése H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA, en contra del auto dictado por la H. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de fecha veinte de marzo del año dos mil trece, dictado dentro del Cuaderno de Amparo del Toca: 11/2013/1, publicado en el Bolentin Judicial numero 52 de fecha 21 de marzo del año 2013, en los siguientes terminos:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha veintiocho de junio del año dos mil doce, la C. Elvira Ramos Galindo, promovió Juicio en la vía de Controversia del arrendamiento inmobiliario, en contra del Suscrito, hoy Quejoso, demanda que por razón de turno, fue radicada ante el Juzgado Septuagésimo Quinto de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el numero de expediente: 826/2012.

II.- Emplazado el Suscrito, di contestación a la Demanda Interpuesta en mi contra, mediante escrito de fecha veintinueve de agosto del año dos mil doce.

III.- El día cinco de noviembre del año próximo pasado, se llevo a cabo la audiencia de Ley, dictándose la Sentencia Definitiva en esa misma fecha y declarando que la actora, había acreditado parcialmente su acción, condenándome a la desocupación y entrega del bien arrendado, así como al pago de diversas pensiones rentísticas.

IV.- Mediante escrito presentado el pasado día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, el Suscrito Agustín Guarneros Mote, interpuso Recurso de Apelación, en contra de dicha resolución, resolviéndose mediante Sentencia dictada por la H. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el pasado día veinte de febrero del año en curso, en el Toca de Apelación 11/2013/1, misma que declaro Infundados los Agravios expresados por el Suscrito, y confirmo la Sentencia Definitiva Impugnada.

V.- En contra de dicha resolución, el día catorce de marzo del año en curso, el Suscrito hoy quejoso, promoví juicio de Amparo Directo, el cual mediante auto de fecha veinte de marzo del año en curso, la Sala Responsable, tuvo por presentado, concediéndome la Suspensión provisional, fijando al efecto, como garantía la cantidad de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100), dicha determinación constituye la materia del presente Recuso, lo anterior es así, debido a que el Suscrito le manifesté a la responsable, que el pasado día dieciocho de febrero del año en curso, había exhibido póliza de fianza por la cantidad de $ 29,260.00. (VEINTINUEVE MIL DOS CIENTOS SESENTA PESOS 00/100), cantidad que me fuera fijada como contra garantía, por la C. Juez del juicio primitivo, en el cuaderno de ejecución respectivo.

A G R A V I O

UNICO,- El auto impugnado en su parte conducente, estableció lo siguiente:¬- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como lo solicita el quejoso se concede la suspensión de los actos reclamados, la que surte efectos desde luego, pero dejara de hacerlo, si el quejoso no exhibe la garantía por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.), la que deberá presentar dentro del termino de cinco días, contados a partir de que surta sus efectos el presente proveído, por cualesquiera de los medios autorizados por la Ley, para que siga surtiendo efectos la Suspensión concedida y garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la Tercera Perjudicada y tratándose de póliza de fianza, la compañía afianzadora se deberá someter expresamente a la jurisdicción de esta Sala así como al procedimiento incidental que contempla el articulo 129 de la Ley de Amparo para el caso de hacer efectiva dicha caución. Cantidad que se señalo tomando en consideración el resolutivo tercero de la sentencia definitiva de cinco de noviembre del año dos mil doce, dictada por el Juez Natural, la que fue confirmada por esta Sala en sentencia de veinte de febrero del año en curso, de la que se advierte que el quejoso fue condenado a pagar a la tercera perjudicada Elvira Ramos Galindo o a quien sus derechos represente, las pensiones rentísticas reclamadas, a partir del mes de abril del año dos mil once, hasta el mes en que se desocupe y entregue el inmueble arrendado, a razón de $ 1000,00 mensuales (UN MIL PESOS 00/100 M. N.); pension rentística que computada por el termino de tres meses que es el tiempo posible de duración del juicio de amparo, da como resultado la garantía señalada. Es aplicable al caso la tesis emitida por el Decimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XXVIII, Julio de 2008, pag.1903, y que reza bajo la voz: “SUSPENSION DEL ACTORECLAMADO. ES CORRECTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERE COMO EL TIEMPO PROBABLE DE DUARACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, PARA EFECTO DE FIJAR LA GARANTIA CORRESPONDIENTE, EL DE TRES MESES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125 Y 173 de la ley de Amparo, cuando en un Juicio de Amparo directo, la autoridad responsable estime procedente decretar la suspensión del acto reclamado, debe fijar garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la parte tercero perjudicada, si el quejoso no tiene sentencia favorable. Al respecto la autoridad responsable tiene la facultad discrecional de decidir sobre el monto de la garantía, para lo cual, debe apreciar, entre otros factores, el tiempo probable de duración del juicio de amparo, calculo que ha ameritado la formulación por parte del Poder Judicial federal, de distintos criterios jurisprudenciales a través del tiempo; en la Quinta Época se considero de tres años, en la Octava Época de un año y en la Novena Época de seis meses, en la emisión de tales criterios se tomaron en cuenta las circunstancias de cada época y lugar, por lo que fueron adecuados en su momento; sin embargo, ello no implica que de manera

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