Recurso De Amparo
atenoi12 de Julio de 2012
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4.2 Distintas definiciones de amparo
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un tribunal constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.
El recurso de amparo es el estatuido por algunas constituciones europeas y americanas para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia cuando los derechos asegurados por la ley fundamental no fueren respetados por otros tribunales o autoridades.
El recurso de amparo es una acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y de urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales.
El recurso de amparo es que se tramita ante un alto tribunal de justicia cuando los derechos asegurados por la ley fundamental no sean respetados por otros tribunales o autoridades.
4.3 Convención Americana sobre los Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 es una disposición de carácter general que establece la institución procesal del amparo, como un recurso adecuado que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales.
Los estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposición legislativa o de otro carácter, los estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998".
4.4 El artículo 25.1 de la Convención
El artículo 25.1 de la Convención habla de la protección judicial.
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
4.5 Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño del 30 de noviembre de 1984
El artículo 37, inciso C de la Convención sobre los Derechos del Niño dice:
Los estados partes velarán porque:
Todo niño privado de libertad estará deparado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo circunstancias excepcionales.
4.6 Artículos 9 y 10 de la Constitución Dominicana
El artículo 9 de la Constitución dominicana habla del territorio nacional y de la conformación del mismo.
El artículo 10 de la Constitución dominicana habla del régimen fronterizo.
4.7 ¿Cuándo procede el amparo?
Procede contra el hecho de cualquiera acción u omisión de cualquier autoridad, funcionarios o personas que vulnera o a amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus o habeas data. La acción de amparo se caracteriza por estar exento de múltiples requisitos y formalidades y el mismo puede ser planteado tanto escrito a mano como a maquina.
El amparo procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión.
El amparo procede cuando a un individuo le han sido violados sus derechos fundamentales establecidos en la ley fundamental, adjetiva o internacional por parte de la autoridad o de otros particulares.
4.8 Violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución dominicana
El artículo 8 de la constitución dice que el estado tiene la función de la protección efectiva de los derechos de la persona, el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden publico, el bienestar general y los derechos de todos y todas. El estado es el encargado de garantizar que se respecten los derechos fundamentales. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción ninguna de raza, genero, color, religión etc.
Para enfrentar todo eso, tenemos en nuestra constitución el artículo 68, el cual habla de las garantías de los derechos fundamentales.
La Constitución consagra los principales derechos de los dominicanos.
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
A pesar de que el gobierno en materia de derechos humanos ha mejorado en cierta medida, persisten graves problemas: las ejecuciones ilegales, palizas y otros abusos de los sospechosos, detenidos y prisioneros; pobres a duras condiciones penitenciarias, la detención arbitraria y la detención de los sospechosos, un gran número de personas apátridas funcionalmente; generalizada.
4.9 Resolución número 9, Boletín Judicial 1059, de fecha 24 de febrero de 1999 dictada por la Suprema Corte de Justicia
La suprema corte de justicia estatuyó al juez de primera instancia en sus atribuciones civiles como el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo.
La Suprema Corte de Justicia, haciendo uso del poder creador que le atribuye el artículo 29, inciso 2 de la Ley No. 821 de Organización Judicial, mediante resolución de fecha 24 de febrero del año 1999, trazó el procedimiento para el ejercicio del derecho de amparo que ya había sido reconocido como una institución de derecho positivo dominicano en la resolución de ella misma el 18 de junio de 1991.
El dispositivo de la resolución del 24 de febrero de 1999 expresa:
El impetrante deberá interponer la acción de amparo contra el acto arbitrario u omisión dentro de los (15) días en que se haya producido el acto u omisión de que se trate.
4.10 Interpretación de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la plenitud de jurisdicción de los jueces de primera instancia
Los tribunales de primera instancia.
El artículo 42 de la Ley No. 821 de Organización Judicial dice que habrá tantos distritos judiciales como establezca la ley.
El artículo 43 de la ya mencionad ley dice: en cada distrito judicial habrá un juzgado de primera instancia con plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido en cámaras según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo.
Un juzgado de primera instancia es establecido en cada Distrito Judicial, es decir en cada provincia y en el Distrito Nacional.
Los tribunales de primera instancia son tribunales unipersonales de primer grado de derecho común, y conjuntamente con los Juzgados de Trabajo, Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y los Juzgados de Instrucción ocupan la tercera jerarquía de los tribunales.
La competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia, comprende un sólo Distrito Judicial o Provincia. En casos particulares, como el de La Vega - Constanza, existe más de un Distrito Judicial y por consiguiente más de un Juzgado de Primera Instancia en una sola provincia. En los principales distritos judiciales están
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