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Amparo Indirecto


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  433 Visitas

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AMPARO INDIRECTO: 909/2012-MG

QUEJOSO:

LUCAS JAVA PONCE.

TERCERO PERJUDICADO:

COMISARIADO EJIDAL DE SANTIOPAN

POBLADO:

SANTIOPAN.

MUNICIPIO:

TLAQUILTENANGO, MORELOS

ACCION:

CONTROVERSIA AGRARIA.

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E

C. BONIFACIO MARTINEZ PLIEGO, FELIX MARTINEZ QUINTERO y CELSO PONCE RAMOS en nuestro carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del poblado de SANTIOPAN, municipio de Tlaquiltenango, comparecemos con el debido respeto, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Francisco Leyva número 62, Colonia Centro de esta Ciudad, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado Pedro Tavera González, Licenciado Noé Guadalupe Palma Vidal, Licenciada Irene González Casarrubias, Licenciado Francisco Ventura Cardoso, Licenciado Armando López Sánchez y/o Licenciada María de Lourdes Ocampo Ortega, para que conjunta o separadamente reciban notificaciones o impongan de autos, todos Abogados de la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de Morelos, ante Usted, respetuosamente exponemos:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5, fracción III y 180 de la Ley de Amparo, vengo a dar contestación a los pretendidos conceptos de violación que hace valer el quejoso en contra del acuerdo que se recurre en la forma siguiente:

Resulta innecesario ocuparse de las consideraciones del acuerdo impugnado y de los conceptos de violación que hace valer la parte quejosa en razón de que, la presente demanda de garantías deberá desecharse de plano por improcedente, en términos de los artículos 177, en relación con el 73 fracción XVIII, de la Ley de Amparo, toda vez, que el acuerdo dictado por el H. Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 con sede en la Ciudad de Cuautla, Morelos; reza lo siguiente: Que en el expediente 471/2011 del índice del Honorable Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 compareció LUCAS JAVA PONCE, quien se ostentó como representante de Bienes comunales de la Comunidad de Santa María de la concepción Jolalpan, Puebla, exhibiendo acta de asamblea de elección de órganos de representación comunal de la comunidad en cuestión de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diez, en la que se dice que fue electo con el cargo que comparece al Tribunal Unitario Agrario. Sin embargo; el día siete de marzo del presente año, el señor JUAN CASTILLO VELAZQUEZ acompañado del C. PASIANO PARIAS CASTILLO, exhibieron ante el Honorable Tribunal Unitario Agrario acta de elección de órganos de la comunidad fechado con once de septiembre del año dos mil once; lo que significa que existen dos representantes, pero conforme a las actas exhibidas y de las cuales no existe determinación alguna que nulifiquen sus efectos, se evidencia que la representación comunal recae en los últimos de los mencionados, a virtud del acta de elección mas reciente.

Para mayor abundamiento, nos permitimos adjuntar la presente jurisprudencia que refuerza nuestro dicho, para acreditar que la asamblea más reciente es la que se debe respetar.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Diciembre de 1993; Pág. 833

ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción I, 100 y 107, en relación con los diversos 52 y 55, de la nueva Ley Agraria, las comunidades agrarias tienen las facultades más amplias para disponer de sus bienes a su conveniencia, incluyendo los aguajes comprendidos dentro de los mismos; de ahí, que si en una asamblea general de comuneros, por mayoría de votos se acordó, que una superficie de sus tierras fuera abierta al cultivo para beneficio de un número determinado de sus miembros; resulta claro, que tal acuerdo es conforme a derecho y, en consecuencia, debe ser respetado, por provenir del órgano supremo de la comunidad, atento a lo establecido en los artículos 21, fracción I, 22 y 27 de la invocada Ley Agraria.

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