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Amparo Indirecto


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  181 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

EN TURNO EN EL ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E.

EL SECRETARTIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, LIC. JOSE ANGEL VAZQUEZ CERDA, CON RESIDENCIA EN PUERTO VALLARTA, JALISCO, EN TURNO, A QUIEN TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME, LE HAGO SABER QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMARO INDIRECTO 20/2015, PROMOVIDO POR EL C. JAIME PAREDES TOVAR, EL DIA DE HOY SE DICTO UN ACUERDO QUE, EN LO CONDUNCENTE, DICE:

Guadalajara, Jalisco, A 03 Tres de Marzo de dos mil quince.

SE RECIBE RESOLUCION.

Visto el oficio que suscribe el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y tocante a su contenido, téngasele remitiendo copia certificada de la resolución dictada en sesión de ocho de enero del presente año, dentro de la queja 20/2015.

Se ordena acusar de recibido.

CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DE LA RESOLUCION SUPERIOR.

Consiguientemente, atento a la resolución del tribunal revisor, téngase por revocado el auto de 24 de noviembre de dos mil catorce (por el cual se desechó la demanda de amparo), y en cumplimiento a las disposiciones de la ejecutoria se provee de la siguiente manera.

ADMISION.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción l, 107, 4°, 5°, 108°, 117° y demás relativos de la ley de la materia, se admite de la demanda de amparo promovida por JAIME PAREDES TOVAR contra los actos que reclama del Juzgado Primero en Materia Penal del Decimo Séptimo Partido Judicial, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Se señalan las 11:00 Once horas, del día 03 de Marzo, para la celebración de la audiencia constitucional prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo.

Intervención a las partes del juicio de amparo.

1. Autoridad responsable:

a) Informe. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de quince días, rinda informe con justificación, apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 238 y 260, fracción ll, de la ley de la materia.

b) Informe de causas de sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el número 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en caso de que tenga conocimiento o con su conducta provoque la actualización de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento, lo comunique de inmediato a este juzgado de Distrito en cualquier estado procesal en que se encuentre el juicio de amparo, haciendo de su conocimiento que si no cumple con esa obligación, se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 238 y 251 de la Ley de Amparo.

c) Requerimiento de expediente generador.

Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo vigente, se requiere a la autoridad responsable para que remita en el plazo de quince días, las constancias que integran el expediente generador del acto reclamado o que sirvieron de apoyo para emitirlo, toda vez que resultan necesarias para resolver el presente juicio de amparo, con el apercibimiento que debe cumplir con lo anterior dentro del término señalado o de no informar las causas legales o materiales que se lo impida, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 238 y 260, fracción ll, de la Ley de Amparo vigente, para lo cual deberá:

• Acompañar copias certificadas de las constancias que tenga relación con el acto reclamado, en el entendido que si no se encontraren los autos materialmente en el local del órgano jurisdiccional de su adscripción, se le faculta para que recabe ante la instancia correspondiente las copias en comento; lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Amparo

2. Representación Social.

Dese a la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este Juzgado la intervención que legalmente le corresponde.

Incidente de suspensión.

Con copia de la demanda, fórmese por duplicado y por cuerda separada el incidente de suspensión respectivo.

Pruebas.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119, de la Ley de Amparo vigente, se tienen por anunciadas las documentales que exhibió el promovente de amparo a su escrito de demanda, asi como la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humano, y la instrumental de actuaciones, sin perjuicio de ser relacionadas nuevamente al celebrarse la audiencia constitucional.

Compulsa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por conducto de la secretaria de este juzgado, se ordena de oficio, la compulsa únicamente de la constancia original, consistente en el escrito de dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se proporcionaron los datos de la cuenta bancaria 65552532424, exhibida con la demanda de amparo, con las diversas que se acompañaron en copia simple, para que estas ultimas sean agregadas al incidente de suspensión, para los efectos legales a que haya lugar.

Agréguese cuaderno de antecedentes.

Agréguese a los autos el cuaderno de antecedentes que se formo, con motivo del recurso de queja, en razón a que se encontraban pendiente de resolver el citado recurso, lo cual ya aconteció

Notifíquese y cúmplase.

Lo proveyó y firma el licenciado José Luis Álvarez Pulido, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Encargado del Despacho, en término del artículo 161 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del oficio CCJ/ST/7225/2014, de dos de diciembre de dos mil catorce, suscrito

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