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Amparo Indirecto


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  367 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,

IRAPUATO GTO.

P R E S E N T E.

LUIS SERGIO SARDINA PEREZ, por mi propio derecho, autorizando en los términos del artículo 12 de la Ley de Ampro al Lic. LUIS MANUEL MEZA ANDRADE, titular de la de cedula profesional número 6431816, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Pino 21, colonia Los Pinos, código postal 38400 ante usted comparezco a exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito a demandar el amparo y la protección de la justicia federal que usted representa, contra los actos de autoridades que adelante se especificaran y que violan las garantías individuales de que soy titular.

A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE DEL QUEJOSO: ya ha quedado señalado.

II. TERCERO INTERESADO: Sergio Felipe Maldonado Pérez, con domicilio en Portugal 6, colonia San José de esta ciudad

III. AURORIDAD RESPONSABLE: La Agencia del Ministerio Público No. 1 adscrita a esta ciudad.

IV. ACTO RECLAMADO: LA NO DEVOLUCIÓN DEL MICROBÚS MERCEDES BENS modelo 2003 serie 5DHAA2CN73MAA1608 de mi propiedad, acto que atribuyo al Agente del Ministerio Público No. 1, al Lic. Guillermo Cisneros López adscrito a esta ciudad.

V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, son los siguientes:

HECHOS

1. Es el caso que el suscrito quejoso soy el legítimo propietario del MICROBUS MERCEDES BENZ, modelo 2003 dos mil tres color blanco y verde con serie 5DHAA2CN73MAA1608, lo cual acredito con la factura 040780 cero cuarenta mil setecientos ochenta de fecha 7 siete de noviembre del 2003 dos mil tres expedida por la concesionaria MERCEDES BENZ S. A. DE C. V., en la ciudad de Salamanca Gto, probanza que agrego en Original al presente Juicio, para que surta los efectos legales correspondientes.

2. Es el hecho que a partir del momento de su adquisición a la fecha, el suscrito incorporé este vehículo al servicio público de transporte, el cual se encuentra destinado a la ruta VALLE DE SANTIAGO – LOMA DE ZEMPOALA y para tal efecto contrate los servicios del Chofer ESTEBAN MAYORQUIN CORNEJO, entablando un contrato individual de trabajo, probanza que agrego en copia al presente Juicio, para que surta los efectos legales correspondientes.

3. Así las cosas, el día 13 trece de diciembre del 2014 dos mil catorce como las 2 dos de la tarde acudo a la base de los microbuses verdes que se encuentra ubicada en el libramiento Pípila con a la altura de la antigua estación de trenes para checar lo cobrado por el pasaje y me percato que no ha llegado el microbús, intento comunicarme con el chofer Esteban Mayorquin Cornejo el cual no contesta mis llamadas, procedo a recorrer la ruta por el centro de la ciudad con la intención de localizar dicho vehículo y me percato que en la calle Arteaga casi esquina con la calle Victoria se encuentra cerrado el paso, al parecer ocurrió un accidente, esto fue como a las 2 : 45 de la tarde, me acerco para indagar y entero que mi vehículo, el MICROBUS MERCEDES BENZ modelo 2003 dos mil tres fue asegurado por Tránsito Municipal por el supuesto de haber participado en un hecho delictuoso, llevándolo a la pensión Méndez ubicada en la calle prolongación Arteaga sin número de Valle de Santiago, Guanajuato dejándolo a disposición del Ministerio Público.

4. Es importante mencionar que a partir de la fecha de los hechos no existen ningún prueba que indique la participación de mi vehículo en la comisión del Homicidio culposo en agravio de la Sra. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, además que existen testimonios donde se manifiesta que Unidad de transporte Público (mi micro bus) no participo en los hecho, procederé a desglosar las pruebas que confirman lo antes mencionado.

a. Las manifestaciones hechas por el oficial de tránsito, el cual consigno el vehículo, el C. José Jesús Morales Razo, el cual no presencio los hechos y procedió a la detención por la información brindada de un tercero que se desconoce por un supuesto arrollamiento.

b. Las declaraciones hechas por la Sra. Rosalinda Salazar Guzmán, conocida de la Sra. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, expresando que estuvo presente en el momento del accidente pero por la posición en la que se encontraba no fue testigo ocular de los hechos y hace manifestaciones presuncionales indicando que la finada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ falleció por arrollamiento de mi Vehículo (mi micro bus), hechos que no le constan.

c. La testimonial de la Sra. Maria de la Luz Ríos Pantoja, la cual expresa que en el momento de los hechos se encontraba a bordo de la unidad de transporte Público (mi micro bus) y que no hubo ningún incidente con el mismo (mi micro bus), transcurriendo todo con tranquilidad hasta donde hizo su parada en COPPEL.

d. La testimonial a cargo de la Sra. Virginia García Hernández, que en resumen desglosa los hechos transcurridos durante traslado (en mi micro bus) en el momento de los acontecimientos trágicos, manifestando que no hubo pormenor alguno, haciendo parada en la esquina de las oficinas de rentas.

e. La testimonial brindada por el Sr. Magdaleno Pantoja Cisneros, que resumen indica que en el momento de los hechos él se encontraba a bordo del Vehículo de transporte Público (mi micro bus), el cual siguió su ruta sin ningún problema hasta su parada en las oficinas de renta.

f. La declaración preparatoria Realizada por Esteban Mayorquin Cornejo, en resumen manifestó el desconocimiento de los hechos delictuosos ya que en su trayecto por el lugar no ocurrió ningún tipo de incidentes hasta su detención en la calle Arteaga a la altura COPPEL.

g. El dictamen pericial por parte del Ing. Martin Mendoza Gámez, perito Criminalista, que en resumen se describen la ubicación de la fallecida y las ubicaciones de los vehículos, hago comentario al respecto indicando que no hay nexo alguno entre mi vehículo (el micro bus) y el homicidio culposo.

h. El dictamen pericial por parte del Ing. José Sacramento Carrillo Alva perito criminalista adscrito a la Coordinación general de Servicios Periciales, el cual realizo un informe pericial de Dinámica Hechos de Transito, hago manifestaciones al respecto por que dicho peritaje no fu hecho en tiempo y en forma, ya que se realizó el día 26 DE DICIEMBRE DEL 2014 en las instalaciones de la pensión denominada MENDEZ, 13 después de ocurridos los hechos lamentables, por tal considero que los indicios encontrados pueden estar viciados en ese inter de 13 días, ya que los lugares de resguardo no cuentan con la seguridad necesaria.

i. El informe Médico de Autopsia, rendido por la Dra. Liliana Magdalena Suárez Vega Perito Médico Legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual dictamino que la causa de muerte es TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, producida por una contusión por OBJETO ROMO SIN PUNTA, con esto deduzco que por la posición de los vehículos y la posición de la fallecida no pudo haber impactado con mi micro bus por lo tanto estos indicios nos muestran que mi microbús no participo en los hechos delictuosos.

Dichas pruebas se encuentran integradas en la carpeta de investigación 36620/2014, probanza que agrego en copia certificada al presente Juicio, para que surta los efectos legales correspondientes.

5. Es el hecho que el día 19 de Diciembre del 2014 mi abogado el C. Lic. Luis Manuel Meza Andrade, se presenta ante el Agente de Ministerio público No1 EL Lic. GUILLERMO CISNEROS LOPEZ, adscrito a esta ciudad, para solicitarle de manera escrita y pacifica como lo prevé el Art. 8 constitucional, LA DEVOLUCION DEL MICROBUS MERCEDES BENZ modelo 2003 dos mil tres con número de serie 5DHAA2CN73MAA1608, resolviéndome, en el OFICIO NÚMERICO: 52/2015 que se encuentra integrado en la carpeta de investigación 36620/201, “NO HA LUGAR”. Señalando los siguientes preceptos legales como fundamentos de su decisión:

ARTÍCULO 99-a. Toda víctima u ofendido por un delito tiene derecho a la reparación del daño, la cual se hará efectiva en los términos de las disposiciones de este Capítulo, de la legislación penal del Estado.

ARTÍCULO 99-c. Son terceros obligados a la reparación del daño:

IV. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre que la tenencia, custodia o uso la confieran voluntariamente, exceptuándose los casos de contratos de compraventa con reserva de dominio, en que será responsable el adquirente; y…”

Por su parte el artículo 99-k dice:

ARTÍCULO 99-k. En todo tiempo podrán asegurarse bienes de la persona obligada a la reparación del daño para garantizar su pago.

El artículo 99-M dice:

ARTÍCULO 99-m. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces y tribunales tomarán como base el salario mínimo general vigente en el Estado al momento del hecho y las disposiciones que sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal de Trabajo.

Y el artículo 99-n del mismo cuerpo de leyes dice:

ARTÍCULO 99-n. Los objetos o instrumentos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del inculpado, se asegurarán de oficio para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo si se otorga caución bastante en los términos de ley…”

Informando que para proceder con la devolución del automotor de mi propiedad, El Agente del Ministerio Publico No1, el Lic. Rodolfo Carrillo Chávez expresa “como ya se le ha mencionado a usted. Lic. Luis Manuel Meza Andrade, en diversas ocasiones que se ha entrevistado con el suscrito, deberá aportar caución suficiente para garantizar el pago de la reparación del daño y con ello estar en condiciones de levantar el aseguramiento de fecha 15 de diciembre del año 2014…”

Hago mención que en efecto en previamente al escrito de la solicitud de la DEVOLUCION DEL MICROBUS MERCEDES BENZ modelo 2003 serie 5DHAA2CN73MAA1608, se solicito de manera verbal en reiteradas ocasiones la Devolución del mismo (mi microbús) al Agente del Ministerio Público, Al Lic. Rodolfo Carrillo Chávez, resolviendo de manera negativa de mi petición. Por lo que me presento ante esta H. Autoridad de Garantías a efecto de que se me devuelva el vehículo de mi propiedad toda vez que se están violentando mis derechos fundamentales, este hecho lo acredito con EL OFICIO NÚMERICO: 52/2015 DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN 36620/2014, documental que agrego a la presente en copia certificada para que surtan sus efectos legales inherentes.

6. Es el hecho que, al estarse violentando mis garantías es por lo que solicito a su Señoría se requieran a la autoridad responsable que señalo en ese apartado para que rindan su informe justificado y se ordene inmediatamente la entrega legal y material al suscrito.

Por otro lado, es menester hacer del conocimiento de su Señoría que las responsables al negarse a entregarme el vehículo de mi propiedad, están quebrantado en mi perjuicio el patrimonio de mi familia y al no tener respuesta a mi favor en el lapso de tantos escritos y visitas personales sobre las supuestas indagatorias que están realizando, han violado en m perjuicio los derechos subjetivos que a toda persona tutela nuestra Ley Suprema, razón por lo que solicito a su Señoría sea tan gentil de otorgarme el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y hechos de la autoridad ya mencionada.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Son los Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

VII.CONCEPTOS DE VIOLACION.-

A).- La responsable viola en mi perjuicio la Garantía de Audiencia contenida en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al negarme la entrega del vehículo de mi propiedad sin haber sido oído ni vencido en Juicio, ya que como lo acredito con el original de la factura del vehículo de mi propiedad donde se desprende que soy el propietario del vehículo que nos ocupa; asimismo por haberse cumplido el capricho de la autoridad responsable al negarme la entrega de mi vehículo, éstas han lesionado mi derecho de defensa Justa y Legítima, ya que el dispositivo Constitucional antes mencionado a la letra dice: “...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho....”

B).- Asimismo las responsables transgreden en mi perjuicio la Garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica contenida en el Artículo 16 de la Constitución Federal, en virtud de que tal dispositivo legal en lo medular establece: “...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO...” pero en este caso el suscrito soy legítimo propietario a título de dueño del vehículo que nos ocupa en esta demanda de garantías, del que las autoridades responsables me han negado la entrega sin causa justificada, y tal como lo establecen los dispositivos legales antes invocados, es la razón por lo que vengo ante este H. Tribunal a solicitar la protección Constitucional para que se me haga la devolución del vehículo de mi propiedad.

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro Régimen Constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los Artículos 14, 16, 103 y 107 de la Constitución General de la República así como los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 27, 73, 114, 116, 212, 218, y demás relativos y aplicables de la Ley de amparo en vigor, a Usted C. Juez de Distrito en turno atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo con este escrito y con las copias de Ley solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las responsables que violan en mi perjuicio las Garantías Constitucionales invocadas.

SEGUNDO.- Admitirse la demanda y concedérseme la suspensión provisional inmediata y oportunamente, la definitiva de los actos reclamados ordenando se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta que se resuelva lo procedente en la interlocutoria respectiva suplicando a su Señoría se me expida copia certificada del auto en que la suspensión provisional se me conceda, autorizando para recibir dicha expedición al Lic. Luis Manuel Meza Andrade.

TERCERO.- Previos los trámites legales declarar que la Justicia de la Unión me ampare y me proteja contra los actos conculcatorios de que me quejo.

PROTESTO LO NECESARIO

Valle de Santiago, 7 de Enero del 2015

SERGIO LUIS SARDINA PEREZ

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