AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN
etrairi19659 de Octubre de 2012
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Contenido
DERECHO ADUANERO 4
AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA 4
I. ANTECEDENTES 4
II. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA 6
II.1. MISION 6
II.2. VISION 6
II.3. VALORES 6
III. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA 6
IV. AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA 7
IV.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES 7
IV.1.1. COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, inciso III, IV y V) 7
IV.1.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 139) 7
V. AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA CHUQUISACA 8
V.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES 8
V.1.1. COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II) 8
V.1.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140) 8
VI. AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA LA PAZ 9
VI.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES 9
VI.1.1. COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II) 9
VI.1.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140) 10
VII. AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA SANTA CRUZ 10
VII.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES 10
VII.1.1 COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II) 10
VII.1.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140) 11
VIII. AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA COCHABAMBA 12
VIII.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES 12
VIII.1.1. COMPETENCIA (D.S. 27350, Art. 3, incisos I y II) 12
VIII.1.2. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES (Ley 2492, Art. 140) 12
IX. RECURSOS DE ALZADA Y JERÁRQUICOS SON INSTANCIAS DE IMPUGNACION ANTE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIUTARIA 13
X. RECURSO DE ALZADA 13
X.1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA EL RECURSO DE ALZADA 14
X.2. RECURSO JERÁRQUICO 15
X.2.1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DEL RECURSO JERÁRQUICO 16
Un recurso es rechazado por haberse interpuesto fuera de plazo (punto 1). 16
XI. ANEXO I 17
XI.1. PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE LA AUTORIDAD DE IMPUGANACIÓN 17
XII. ANEXO II 20
RECURSO DE ALZADA 20
RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N° 0145/2006 20
RECURSO JERÁRQUICO 29
DERECHO ADUANERO
AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN
TRIBUTARIA
MARCO JURÍDICO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
I. ANTECEDENTES
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, fue creada por el Título III de la Ley 2492, de 4 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.
Con el objetivo de implementar el nuevo texto de la Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional aprobada mediante Decreto Supremo No 29894, dispuso en su artículo 141, que la Superintendencia Tributaria General pase a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales, Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, “entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado”, señala la disposición.
La AIT tiene la misión de conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquicos interpuestos por los contribuyentes que impugnan actos administrativos de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Municipales), mediante los Recursos de Alzada (primera instancia) que se tramitan directamente ante las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria o a través de los Responsables de Recursos de Alzada Departamentales ; y los Recursos Jerárquicos (segunda y última instancia) ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
En ese sentido, la AIT está compuesta por un Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en la ciudad de La Paz y cuatro Directores Ejecutivos de las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria (ARITS) con sede en las capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, así como por los Responsables de Recursos de Alzada en los departamentos de Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando, quienes (previa aprobación del Director Ejecutivo de la AGIT), son designados por los Directores Ejecutivos de las ARITS respectivas con funciones técnicas y administrativas.
El Tribunal Constitucional (TC) mediante Sentencia Constitucional 0009/2004, de 28 de enero de 2004, declaró la constitucionalidad de los artículos 139 b) y 140 a) y b) del CTB, referidos a las atribuciones y funciones de los Directores Ejecutivos General y Regionales, para conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquicos respectivamente, legitimando institucionalmente a la AIT como autoridad de impugnación independiente a la que pueden acudir los contribuyentes para impugnar los actos definitivos tributarios particulares de la Administración Tributaria.
De igual forma, la mencionada Sentencia Constitucional declaró constitucionales los artículos 143 y 144 del CTB que enumeran los actos administrativos tributarios que pueden ser objeto de impugnación por el contribuyente, así como los plazos procesales para interponer los Recursos de Alzada y Jerárquico por ser ambos compatibles con la Constitución ya que no contradicen la garantía del debido proceso, que exige a la autoridad judicial o administrativa, ser competente, independiente e imparcial.
Mediante la Sentencia Constitucional 0018/2004 de 2 de marzo de 2004, se declaró la constitucionalidad del artículo 132 del CTB referido a la creación, objeto, competencia y naturaleza de la AIT ratificando su legitimidad y funcionamiento institucional como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, que tiene por objeto conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquicos que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.
Se debe señalar que dentro del alcance de los artículos 132, 139, 140, 143 y 144 del CTB declarados constitucionales por el TC, se emitió el Decreto Supremo 27350 de 2 de febrero de 2004, que reglamenta el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquicos. Posteriormente, el Congreso Nacional mediante ley 3092, publicada en la Gaceta Oficial en 13 de julio de 2005, incorporó al CTB como Título V “Procedimiento para el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria (ahora AIT)”, garantizando el principio de reserva de ley y la seguridad jurídica de los contribuyentes y la administración tributaria.
Entonces qué es la Autoridad de Impugnación Tributaria antes llamada Superintendencia Tributaria es una entidad autárquica encargada de conocer y resolver las impugnaciones de los contribuyentes contra los actos definitivos de carácter particular emitidos por la Administración Tributaria.
II. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
II.1. MISION
“RESOLVER RECURSOS DE ALZADA Y JERARQUICOS ADMINISTRANDO JUSTICIA TRIBUTARIA ESPECIALIZADA PARA SOLUCIONAR CONTROVERSIAS ENTRE EL SUJETO PASIVO Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, GARANTIZANDO EL DEBIDO PROCESO EN FORMA TRANSPARENTE, INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y OPORTUNA”
II.2. VISION
“CONSOLIDARNOS Y SER RECONOCIDOS COMO UNA INSTITUCIÓN QUE ADMINISTRA JUSTICIA TRIBUTARIA ESPECIALZADA, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, CARACTERIZADA POR SU ÉTICA FUCIONARIA Y DESEMPEÑO DE CALIDAD”
II.3. VALORES
1. Transparencia: Nuestros actos en materia sustantiva y de gestión son de conocimiento público.
2. Imparcialidad: Las resoluciones de recursos jerárquicos y de alzada se emiten con estricta a sujeción a la ley, sin sesgo o parcialidad alguna y con total independencia.
3. Ética: Actuación correcta en la resolución de causas, en base a la idoneidad y conducta de todos los Servidores Públicos de la Institución
III. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
En la actualidad las autoridades son:
Autoridad General de Impugnación Tributaria a.i.
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca a.i.
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz a. i.
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz a. i.
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba a. i.
Aprobada mediante Resolución Administrativa STG/0078/2007 del 8 de Octubre de 2007
IV. AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
IV.1. COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
IV.1.1. COMPETENCIA (D.S. 27350,
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