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Amparo Indirecto


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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QUEJOSO: SR. JOSE RAMONES RUIZ-

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.- - - -

PROMOCIÓN INICIAL.- - - - - - - - - - - - .

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

SR. JOSE RAMONES RUIZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Hidalgo, Número 1010, Zona Centro, entre Calle Benito Juárez y Mariano Matamoros, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, C.P. 89000, asimismo autorizo para oír y recibir notificaciones en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los LIC’S. FELIPE VELAZQUEZ MORENO y DANIELA GOMEZ HERRERA, con Cédulas Profesionales Números 3940281 y 6584038 respectivamente, quedando facultados dichos profesionistas para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de mis derechos, autorizando asimismo para que se interpongan de los autos a los CC. MARIANA KUAN GARZA, GUILLERMO MATADAMAS LOPEZ Y NELLY JONGUITUD HORIUELA ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra del Acto Reclamado que más adelante precisaré, mismo que es imputable a las Autoridades señaladas como Responsables, y para efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, me permito señalar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Tiene el carácter de quejoso el SR. JOSE RAMONES RUIZ, con el domicilio precisado en el proemio de ésta demanda de garantías.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Tiene el carácter de tercero perjudicado la empresa INOVA Y CIA, S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Calle Matamoros, Número 876, Colonia Tamaulipas, entre Calle Tula y Calle Jaumave, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, C.P. 89060.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen el carácter de AUTORIDAD RESPONSABLE, el C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, con domicilio conocido en Altamira, Tamaulipas.

IV.- ACTO RECLAMADO: Lo constituye la omisión de elaborar por escrito el proyecto de resolución en forma de Sentencia correspondiente y en su caso aprobar la misma, dentro del expediente número 22/2012, radicado ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en Tamaulipas, en los plazos y términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.

V.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala en su parte conducente lo siguiente:

ARTÍCULO 17.-…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 05 de Enero de 2012, el suscrito SR. JOSE RAMONES RUIZ, presenté una demanda en contra de la empresa INOVA Y CIA, S.A. DE C.V., en virtud de solicitar la nulidad de un contrato de compraventa celebrado por las partes mencionadas, por lo que dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en Tamaulipas, con sede en Altamira, Tamaulipas, bajo el número de expediente 22/2012.

2.- Una vez admitida dicha demanda, se tramitó el juicio que corresponde en todas las etapas procesales, quedando en estado de sentencia mediante auto de fecha ++++++, por lo que ha trascurrido con exceso el término para resolver lo conducente, sin que a la presente fecha, el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en Tamaulipas, haya resuelto en forma de Sentencia, lo que implica una violación

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