Amparo Penal Privacion Ilegal de la Libertad
IgnacioDelAngelEnsayo30 de Septiembre de 2019
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QUEJOSO: FRANCISCO JAVIER PÉREZ PÉREZ
DEMANDA DE AMPARO Y PROTECCION
DE LA JUSTICIA DE LA UNION.
AMPARO DIRECTO.
H TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO EN TURNO:
FRANCISCO JAVIER PÉREZ PÉREZ por mi propio derecho, actualmente interno en el CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en Camino a Las Minas s/n, Santa María Chiconautla, 55066 Ecatepec de Morelos, y con Teléfono: 01 55 5935 4683 y autorizando, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores licenciados JOSÉ INOCENTE SEDEÑO IBAÑEZ, con cédula profesional 8187371, e IGNACIO ENRIQUE DEL ÁNGEL GUTIÉRREZ con Cédula Profesional 5570836 así como para que revisen el expediente y se impongan de autos a los y señores IGNACIO GONZÁLEZ CAMACHO y RAYMUNDO DEL ÁNGEL GUTIÉRREZ quien cuenta con el correo electrónico ignaciodelangel@hotmail.com y teléfono celular 55-1127-1138, solicitando desde ahora y con fundamento en los artículos 1, 8 y 17 Constitucionales en relación con el artículo 3 párrafo tercero de la Ley de Amparo así como los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Circular 12/2009 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se les permita hacer uso de los medios electrónicos y tecnológicos a fin de poder obtener fotografías de las constancias del expediente, ante Usted, C. Juez, con el debido respeto comparezco y expongo:
De acuerdo a lo establecido en 37 fracción I inciso a y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los artículos 103 y 107 Constitucionales, 1, 5, 15, 20, 125, 127, 128, 170, 171, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley de Amparo, punto primero fracción XVIII, punto segundo fracción XVIII y punto tercero fracción XVIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y los artículos 1, 25 y 29 de la Convención de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” relacionados con el artículo XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de del Hombre, por medio del presente escrito vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que enseguida enumeraré y sujetándome a lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto a Usted, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO,
El señalado en el primer párrafo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
EVANGELINA PÉREZ PACHECO, cuyo domicilio es el ubicado en Avenida República de Argentina, número 305, Colonia Lomas de Chamapa, Cuarta Sección, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
ORDENADORAS:
C. Procurador General de Justicia del Estado de México;
C. Subprocurador General de Justicia del Estado de México;
C. Director General de Aprehensiones;
C. Director General de Averiguaciones Previas; con domicilio estos primeros en Morelos Oriente número 1300, Colonia San Sebastián, Código postal 50090, en Toluca, Estado de México,
C. Procurador General De Ecatepec
C. Agente del Ministerio Público en Ecatepec, con domicilio estos segundos en Av Morelos 167, San Cristóbal, 55000 Ecatepec de Morelos, Estado de México;
C. JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIOS ORALES, Maestro en Derecho Penal PEDRO ROA HERRERA, con domicilio en Camino Arenero s/n, Santa María Chiconautla, 55063 Ecatepec de Morelos, Estado de México y Teléfono: 01 55 1383 4426.
PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE ECATEPEC, con Domicilio en Cerro de Chiconautla Edificio II, Anexo al Centro Preventivo y de Readaptación Social, Colonia Santa María Chiconautla, Ecatepec de Morelos, Estado de México. C. P. 55063
EJECUTORA:
C. DIRECTOR DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en Camino a Las Minas s/n, Santa María Chiconautla, 55066 Ecatepec de Morelos, y con Teléfono: 01 55 5935 4683
IV.- ACTO RECLAMADO.-
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y POR SER CIERTOS LOS HECHOS Y ABSTENCIONES, POR ASÍ CONSTARME, la Resolución de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete dictada en el TOCA 179/2016, en la que se me considera penalmente responsable del delito de Robo con Modificativa (Agravante de haber causado la muerte).
Reclamo de las Autoridades Ordenadoras y Ejecutoras la PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD en mi contra, así como el AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, y contra la Sentencia dictada en el Juicio Oral 15/13.
V.- GARANTIAS VIOLADAS.-
Las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.
Derechos Humanos violados:
IGUALDAD ANTE LA LEY
LIBERTAD DE LA PERSONA
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALES
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE DETENCIÓN
SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL
SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL
SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS PENALES
DERECHO A NO SER TORTURADO
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.-
Artículos 1, 5, 27, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, y 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO:
No se señala por ser aplicable en el presente caso lo dispuesto por el artículo 17 fracción II de la Ley de Amparo.
VII.- PROTESTA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos, por así constarme.
H E C H O S
1.- El día QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, alrededor de las diez horas con treinta minutos, el suscrito fui ilegalmente detenido y retenido incomunicado dentro de las galeras de la Guardia de Agentes Judiciales, por una inexistente orden de aprehensión, misma que fue girada hasta el día siguiente DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE A LAS TRECE HORAS; es decir, ESTUVE ILEGALMENTE PRIVADO DE MI LIBERTAD Y TOTALMENTE INCOMUNICADO DURANTE VEINTISIETE HORAS.
Físicamente en realidad se trató de TREINTA Y TRES HORAS, dado que estos agentes me presentaron a la Autoridad hasta las DIECINUEVE TREINTA HORAS.
Esta es la Transcripción de la Declaración de mi mamá:
El dia 11 de julio es detenido mis dos hijos Francisco Javier perez perez y irvin aldair perez perez haci mismo a mi sobrino herendi Fernando perez otero junto con dos personas mas . En la colonia vivienda del taxista llegaron unas personas diciendo que era ministeriales y que estaban haciendo operativo agarrran a los 5 y se los llevan a la procuraduria de san Cristóbal ya estando en dicho lugar los torturaron y les dijieron que ellos estan acusados por robo a transporte publico los grabaron dicha declaración haci mismo poniendoles sobre nombres mismo que ellos les dijieron que firmaran su declaración cosa que ellos pusieron en las hojas que no era su deseo firmar porque ellos no habian cometido ningun delito haci mismo los trasladaron al penal de Chiconautla en la primer audiencia ellos salen el dia 15 julio del 2015 alas 10:00 de la mañana termina la audiencia y se van a su celda pero a Francisco javier los custodios se lo llevan ala aduana a donde lo suben esposado a una camioneta roja lo ponen acostado en la camioneta con su misma camisa le tapan el rostro se lo llevan nuevamente al mp de san cristobal enel camino un ministerial le dice a Francisco javier oye wuey defiendete sabemos que es un delito lo que estamos haciendo sittu familia se da cuenta que te estamos sacando haci nos pueden acusar de secuestro pero nosotros sólo recibimos órdenes y el pregunto Francisco por que me llevan que porque iban abrir una carpeta por homicidio mi hijo trato de comunicarse conmigo pero no tenia señal porque yo estaba Enel penal esoerando su salida mi hijo vio a una vecina Enel ministerio publico y le pidio de fabor para que avisara que el estaba nuevamente en el mp me bajaron ala fiscalia de homicidios y me volvieron a tomar huellas y me bolvieron a lllevar al penal de un aproximado de 19:00 del mismo 15 de julio de 2015 cosa que jamas pise calle todo fue un traslado del penal al mp y del mp nuevamente al penal
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