Amparo contra leyes
cepimenTarea8 de Abril de 2017
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Amparo contra leyes
INDICE
Unidad 1.
Amparo contra leyes.
1.1 Leyes autoaplicables y leyes heteroaplicables………………………………………..…4
1.2. Su calificación y consentimiento………………………………………………….………5
1.3. Disposiciones constitucionales relativas…………………………………………………6
1.4 .Término para ejercitar la acción………………………………………………..…………7
1.5 Reformas de 1959 y 1967………………………………………………………………….8
1.6. Excepción al principio de definitividad……………………………………………...……9
1.7. El interés jurídico en el amparo contra leyes………………………………………..…10
1.8. La autoridad responsable contra actos stricto en su aplicativo de leyes inconstitucionales………………………………………………………………………………11
1.9. Conocimiento de la inconstitucionalidad de leyes secundarias a través del acto aplicativo correspondiente…………………………………………………………………….11
1.10. Sobreseimiento del amparo contra leyes heteroaplicativas a través del acto de aplicación respectivo…………………………………………………………………………...12
Unidad 2.
Amparo indirecto.
2.1. Caracterización del amparo Indirecto…………………………………………………..13
2.2.Normas constitucionales que rigen el amparo Indirecto…………………………15
2.3. Procedencia……………………………………………………………..………….16
2.4. Substanciación del amparo Indirecto……………………………………………………16
2.5. Sentencias en el amparo Indirecto……………………………………………………….18
2.6. Las que sobreseen, niegan el amparo y amparan…………………………………….20
2.7. Resultados y considerandos de la sentencia…………………………………………..22
2.8.Puntos resolutivos de la sentencia………………………………………………….…....22
2.9. Ejecutoriedad de las sentencias…………………………………………………………23
2.10.Reglas que deben observarse al sentenciar…………………………………………..24
2.11. De la ejecución de las sentencias……………………………………………………...24
Unidad 3.
Amparo directo.
3.1. Caracterización del amparo directo………………………………………….………….25
3.2. Normas constitucionales que rigen el amparo directo…………………………….…..26
3.3. Procedencia…………………………………………………………………………….….26
3.4. Substanciación del amparo directo………………………………………………….….28
Unidad 1
Amparo contra leyes.
1.1 Leyes autoaplicables y leyes heteroaplicables.
Una ley autoaplicativa también recibe el nombre de acción automática y es aquella que obliga a la sociedad a su cumplimiento desde el momento en que se promulga, “cuando denominamos “autoaplicativas” a algunas leyes nos referimos a la circunstancia de que la ley produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por sí misma sin requerir un acto intermedio de aplicación.
El perjuicio causado a una persona con respecto a una ley puede ser desde el momento que una vez creada entra en vigor, por su transformación o bien por la extinción de situaciones de derecho. La realización de una norma origina consecuencias jurídicas, para el caso de las leyes autoaplicativas una vez que entra en vigor la ley con esta peculiaridad, se ocasionan para algunos gobernados deberes jurídicos que provienen de una adecuación de sus condiciones o conductas con lo regulado por la norma.
El término para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la ley siempre y cuando lo que se impugne sea su expedición, en caso contrario será de quince días. (fracción I artículo 22 de la Ley de Amparo).
Las leyes heteroaplicativas se caracterizan porque la obligación a cumplirlas aparece en el momento de llevarse a cabo el acto que se encuentra regulado en la misma ley. Delio Colomé Ramírez las define como aquellas leyes “que tienen un carácter de mandamiento inofensivo, que no daña ni afecta a persona alguna, por su sola promulgación, puesto que da preceptos generales sin designar personas... mientras no se ejecute o aplique debe considerarse como letra muerta y a nadie ofende ni causa agravios”.
Si se intentara impugnar una ley heteroaplicativa antes de realizarse el primer acto de aplicación, se carecería del interés jurídico que se requiere a la parte actora para poder elevar la controversia a juicio de amparo puesto que aún no hay presencia de una extinción de derechos o la creación de deberes jurídicos que afecten sus intereses.
El término para interponer la demanda de amparo contra una ley heteroapolicativa es de 15 días posteriores a su entrada en vigor y siempre y cuando se haya llevado a cabo el acto de aplicación. Si después del término señalado el quejoso se percata de alguna violación a sus derechos, no podrá ejercer su acción puesto que el término para hacerlo transcurrió. Conocen de los juicios de amparo contra leyes heteroaplicativas los Tribunales Colegiados de Circuito o los Jueces de Distrito.
1.2 Su calificación y consentimiento.
"El juicio de amparo comprende cinco materias o sectores, que aunque son regidos por reglas generales, poseen características diversas estos sectores obedecen a las distintas materias que regulan de acuerdo a lo afirmado por Héctor Fix".
1. El amparo como defensa de los derechos de libertad; esto quiere decir que protege al individuo contra actos que afecten su vida, libertad y dignidad personal, regulando en la ley correspondiente. Atendiendo a la gravedad de la violación reclamada se otorga facilidades en la interposición del juicio.
2. El amparo contra leyes. Es aquel que se utiliza para proteger a las personas contra leyes inconstitucionales, determinando la desaplicación de la ley en el caso concreto, ya que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales (privadas u oficiales) que los hubieran solicitado, limitándose a ampararlos o protegerlos si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda sin haber una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.
3. Amparo en materia judicial; Tiene como finalidad el examen de legalidad de las resoluciones judiciales, de última instancia dictadas por todos los tribunales del país. También procede por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento siempre que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de fondo efectuadas en las sentencias o laudos.
4. Amparo Administrativo. Este es utilizado en contra de resoluciones o actos definitivos emanados de los órganos de la administración pública, cuando afecten a los derechos de los particulares.
5. Amparo en Materia Agraria. En virtud de las reformas de 1962 a la constitución federal, la Ley de Amparo, se configuró un nuevo sector en la materia, con el propósito de crear un capítulo especial en materia agraria, que protege los aspectos comunales – ejidal y que señala un procedimiento especial para facilitar a los campesinos los trámites correspondientes.
1.3 Disposiciones constitucionales relativas
El medio por el cual se puede solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una ley, reglamento o tratado es el juicio de amparo conocido como “amparo contra leyes” y conocen de ellos los Tribunales de la Federación, tal y como lo previenen los artículos 103 y l07 (fracciones VII y VIII) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo menciona el autor Fix Zamudio al decir que “debe considerarse como la única vía efectiva a través de la cual se pueden plantear las cuestiones relativas a la contradicción entre los preceptos legislativos ordinarios y los de la Constitución Federal.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016
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