LEYES AUTOAPLICATIVAS Y LEYES HETEROAPLICATIVAS
ozil823 de Septiembre de 2013
846 Palabras (4 Páginas)654 Visitas
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
La inconstitucionalidad de una ley se da cuando esta misma vulnera las garantías individuales del gobernado ya sea en el momento que entra en vigencia o cuando es ejecutada en un caso concreto.
Lozano y Vallarta de acuerdo a la inconstitucionalidad de una ley dicen “Que no basta la existencia de una ley anticonstitucional que viole una garantía individual puesto que mientras no se ejecute o aplique es letra muerta ya que a nadie causa perjuicio. Y que solamente esta ley es existente desde el momento que se aplica a un caso en particular”.
Rabasa en contravención con lo que dicen lozano y Vallarta expresa que si para que una ley sea anticonstitucional se necesita de su aplicación, entonces debería desaparecer de la constitución la vulneración de las leyes a las garantías individuales ya que si de todos modos en estas no se opera el juicio de amparo por el solo hecho de estar por escrito y que se necesita la ejecución de estas por una autoridad en un caso concreto, entonces la constitución debería de proteger las garantías individuales solo de los actos que ejerzan las autoridades.
Esta idea de Rabasa es demasiada extremista por lo que Burgoa afirma que existen leyes que tienen un efecto mediato y un efecto inmediato, ya que las primeras son leyes anticonstitucionales mediatas que podrán ser impugnadas en el momento que se apliquen a un caso en concreto o que agravien las garantías individuales del gobernado.
Siguiendo con Burgoa señala “También existen leyes que no necesitan de una aplicación posterior para producir sus efectos en las situaciones para las que están destinadas a operar, sino que su sola promulgación ya implica una evidente obligatoriedad efectiva y actual para las personas o categorías de personas por ellas previstas, a las cuales afecta por tal motivo inmediatamente. El nos dice que para estas disposiciones no se necesita un acto aplicativo por parte de la autoridad y por eso a estas leyes anticonstitucionales se les denomina auto-aplicativas.
La SCJN distingue 3 estados de vida de una ley anticonstitucional.
1.- El primer estado es cuando la ley por su sola promulgación no afecta a las personas por que solo da preceptos generales sin designar personas, se da por letra muerta y si se intenta interponer el recurso de amparo se dará por negado ya que se necesita de su ejecución o su aplicación para que el amparo sea procedente.
2.- Este estado se refiere a las leyes de carácter general puestas en actos de ejecución, es decir cuando la ley se aplica a determinadas personas, mediante actos concretos, ejecutados posteriormente en su contra por alguna autoridad y hasta ese momento es cuando la ley adquiere una existencia real.
3.- Este estado se da cuando las leyes son de acción automática, es decir cuando sus preceptos tienen un carácter inmediatamente obligatorios, ya que en sus preceptos designan personas o comprenden individuos innominados, pero bien definidos por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran. Entonces quienes demuestren que se encuentran incluidos en la designación de la ley tienen el carácter de agraviados y estas personas están obligadas a hacer o dejar de hacer y si intentan ejercitar sus derechos, haciendo punto omiso de la ley.
Para que se lleve a cabo un amparo en contra de una ley de auto-aplicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha que entra en vigor se necesitan 2 requisitos.
Que desde la iniciación de la vigencia el particular se encuentre en la situación prevista por la norma
Que no se exija para que aquél este obligado a hacer o dejar de hacer ningún posterior acto de autoridad.
Una ley es auto-aplicativa o de acción automática cuando entrañe un perjuicio real o de ejecución para los particulares con solo el mandamiento.
Para
...