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LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART 7 - 13.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2016  •  Informes  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  315 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARIA

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FACULTAD DE ARQUITECTURA E INGENIERIAS CIVIL Y DEL AMBIENTE

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

LEGISLACION EN LA CONSTRUCCION

SECCION A

LEY N°30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO  

ART 7 - 13

ALUMNOS:

  • PAREDES NUÑEZ, JOSE ANTONIO
  • PEÑA BLONDET, JUAN DIEGO
  • SEQUEIROS CASTILLO, EDWARD ALDAIR
  • TALAVERA MENDOZA, ALEJANDRA VICTORIA
  • THUOLLIER MUÑIZ, MARCELO KADEL

DOCENTE: ING. DIAZ GALDOS, MIGUEL RENATO

AREQUIPA 2016

Contenido

Artículo 7.- Seguimiento        

Artículo 8.- Requerimiento        

Artículo 9.- Homologación        

Artículo 10.- Del procedimiento de homologación        

Artículo 11.- Aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación        

CARACTERÍSTICAS        

REQUISITOS        

CERTIFICACIÓN        

OTROS        

Artículo 12.- Valor estimado        

Artículo 13.- Valor referencial        

Fuentes        

Artículo 7.- Seguimiento

En cada institución será la responsabilidad directa del titular la supervisión a todo el proceso ligado desde la planificación hasta la ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC).

“El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.”

Artículo 8.- Requerimiento

El requerimiento es responsabilidad del área usuaria  a requerir bienes, servicios u obras que una entidad requiere adquirir o contratar para el cumplimiento de sus funciones.

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“Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

En la definición de requerimiento no se debe de hacer referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente y direccionando la contratación, de tal, manera que no se perjudique la competencia.”

Salvo que la entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.

Es posible incluir las referencias antes mencionadas tratándose de material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas.

“Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. También puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos, verificando que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y que no contravengan las normas de carácter obligatorio antes mencionadas.

El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.

El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.”

El requerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones de mercado, para lo cual se deberá contar con la aprobación del área usuaria. Si el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación.

Artículo 9.- Homologación

La homologación es el proceso por el cual el Estado se encarga de uniformizar los distintos bienes y servicios de los cuales este disponga. De acuerdo su uso sea recurrente, de uso masivo para las entidades o estratégicos para el sector se tildarán de prioritarios.

“La homologación es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.”

A excepción de ser incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, toda entidad del estado se ve en la obligación de utilizar las fichas de homologación aprobadas.

“Las fichas de homologación aprobadas, deben ser utilizadas por todas las Entidades del Estado cuando formulen su requerimiento para los procedimientos de selección, salvo que el bien o servicio requerido haya sido incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.”

Las fichas entraran en vigencia el día siguiente a su publicación al público, la cual se dará a través del diario “El Peruano”, con excepción de que se estipule un proceso alterno que demoraría su entrada en vigor.

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