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Amparo directo quejoso vs persona moral


Enviado por   •  24 de Agosto de 2019  •  Trabajos  •  4.288 Palabras (18 Páginas)  •  224 Visitas

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-QUEJOSO: JAIME ZAMORANO GOMEZ FLORES

-JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017.

-JUICIO DE ORIGEN: ORAL CIVIL

-EXPEDIENTE DE ORIGEN: 455/2016

-JUEZ DE ORIGEN: DÉCIMO NOVENO DE PROCESO ORAL CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

                                LILIA ZAMORANO GONZÁLEZ, en mi carácter de APODERADA LEGAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS de mi padre, el Señor JAIME ZAMORANO GOMEZ FLORES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio del cual deriva el acto reclamado, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle Durango número 332, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores al Doctor en Derecho Luis Eugenio Mariel Ortega, a los Licenciados en Derecho Arturo Esteban Guerra Sepúlveda, Antonio Padilla Tapia, Rafael Michel Zarate, así como a los C. Kenia Lares Figueroa, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito vengo a solicitar en nombre de mi apoderado el Sr. Jaime Zamorano Gómez Flores EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de la autoridad responsable misma que se precisa en adelante, por lo que me permito dar el debido cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

JAIME ZAMORANO GOMEZ FLORES, con domicilio en la calle Durango número 332, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, quien puede ser localizada en Paseo de la Reforma número 510, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.

QART HADASHT S.A. DE C.V. “ZONA TRAVEL”, de quien desconozco su domicilio, toda vez que se encuentra en rebeldía a pesar de que fue emplazada por medio de edictos.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

LA C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE PROCESO ORAL CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio ampliamente conocido.

IV.- ACTO RECLAMADO:

La sentencia de auto de fecha 07 de junio de 2017, publicada el día 08 de junio de 2017, surtiendo efectos el día 09 de junio de 2017, dictada por la Juez Décimo Noveno de Proceso Oral Civil en la Ciudad de México, dentro del juicio Oral Civil, bajo el expediente 455/2016, promovido por el C. Jaime Zamorano Gómez Flores en contra de Qart Hadasht, S.A. DE C.V. “Zona Travel” y BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO:

La resolución reclamada fue notificada a mi apoderado el día 08 de junio de 2017.

VI.- PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS:

Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos ordenamientos legales como lo son La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil Federal de aplicación supletoria al Código Civil para el Distrito Federal.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

ÚNICO.- Violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de fundamentación, motivación, y la inobservancia e indebida valoración y aplicación de los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 14, 19, 20, 21, 36 y 63 fracciones IV, VIII y XIII, y demás relativos de la Ley de Protección de Datos en Posesión de Particulares, en relación con los artículos 77, 117 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el artículo 6 fracciones II Y VIII de la Carta Magna.

Del concepto de violación antes citado, constituyen su origen los considerandos V y VI de la sentencia recurrida, así como el resuelve número quinto de la sentencia en comento, toda vez que de la misma como más adelante lo demostraré se desprende la falta de elementos esenciales como lo son pericia, argumentación, fundamentación, motivación, independencia del criterio, argumentos e interpretación judicial de la Juez de la causa, y en virtud de ello se visualiza una clara violación a los principios de Congruencia, Seguridad, Equidad, Imparcialidad, Exhaustividad y Debido Proceso que deben emanar de toda resolución judicial.

El acto que aquí se reclama, manifiesta lo siguiente:

*FOJA 178 Y 179 DE LA SENTENCIA RECURRIDA, CONSIDERANDO V, se transcribe textual:

“V.- Acto continuo se procede al estudio de la acción intentada en contra de la diversa codemandada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, de la cual del escrito de demanda se desprende que la parte actora ZAMORANO GÓMEZ FLORES JAIME reclamó el pago de los interese que se han generado desde la fecha del cargo indebido por la cantidad de $350,00.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) el día dieciocho de noviembre de dos mil quince, hasta la fecha en que culmine el presente juicio, el pago de los intereses moratorio al tipo legal sobre la cantidad antes mencionada, fundado su causa de pedir en que la codemandada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, nunca le habló para pedir autorización del cargo, vulnerando lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito, consistente en salvaguardar el patrimonio de sus cuentahabientes por posibles fraudes o cargos indebidos, por lo que para la procedencia de la acción, la parte actora debe acreditar: 1) que la parte demandada expidió a favor de la parte actora una tarjeta de crédito, 2) que la parte demandada se encuentra obligada a solicitar previamente autorización expresa del cuentahabiente respecto de los cargos efectuados al tenor de la tarjeta y 3) que se realizaron cargos al tenor de la tarjeta entregada, sin que la demandada justifique que se solicitó la autorización expresa del cuentahabiente en forma previa.

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