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Amparo indirtecto contra desalojo

divoydiosTrabajo18 de Octubre de 2018

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JUICIO DE AMPARO NO. 530/2018

             QUEJOSOS:

MARIO GERARDO VICTORIO LARA

ESTELA HORTENSIA LARA SANTOS

C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO

EN MATERIA CIVIL

EN LA CIUDAD DE MEXICO

PRESENTE.

MARIO GERARDO VICTORIO LARA Y ESTELA HORTENSIA LARA SANTOS, con la personalidad que tenemos debidamente reconocida en los autos del amparo que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma venimos a desahogar la prevención que se nos mandó a dar por auto de fecha 17 de mayo del año en curso, mismo que me fue notificado con fecha 21 de mayo de 2018 en los términos siguiente: aclarando que muchas de las actuaciones no pude tener acceso a las fechas ya que lo que obra en el juzgado solo es el testimonio en copia y cuaderno de ejecución de sentencia ambos juntos es decir en un solo expediente, ya que como he manifestado anteriormente los autos originales se encuentra en la Octava Sala Civil bajo el número de toca 321/2018, y dicho testimonio y cuaderno de ejecución se encuentran incompletos para variar, consecuencia de cómo se trabaja en tal Juzgado, ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:

En primer término es mi menester manifestar que en la entrada del amparo presentado solo se está haciendo mención de los actos cometidos solo del titular y un solo actuario del juzgado cuadragésimo tercero de lo civil de la ciudad de México, no así tomando en cuenta que son dos actuarios que en diversas fechas me hicieron la notificación, así como tampoco al Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado en comento, ya que parte del amparo que se presentó versa en actos de falta de probidad cometido por dichos funcionarios, como los son el del emplazamiento realizado que no cumple con los requerimientos establecido por la ley, así como también el no dar cumplimiento cabal a la vista dada al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 43 de lo civil.

Pasando la primera parte del desahogo de la prevención en mención, manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos cronológicos son los siguientes:

1.- El 24 de agosto del 2017, se presentó en oficialía de partes común del tribunal superior de justicia demanda por parte del C. JESUS FLORES GUZMAN, por su propio derecho, mediante el cual nos demandó a los ahora quejosos en el presente amparo, en la vía de CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, misma que fue aceptada y acordada en fecha 29 de agosto del año 2017, y a la cual le recayó el número de expediente 770/2018.

2.- En fecha 27 de septiembre del año 2017, alrededor de las 17:30 horas, se presentó el C. actuario Cristian A. M. al local de mi negocio en compañía del C. actor JESUS FLORES GOMEZ, asiéndome mención el Actuario que me venía a entregar mis respectivas copias de traslado por la demanda que el señor había entablado en mi contra, solicitándome una identificación oficial, misma que por el momento no contaba, es así que procede a dejarme dichas copias firmándolas de recibidas, y haciéndome mención que le firmara también por la otra demandada es decir la C. ESTELA HORTENCIA LARA SANTOS, A LO CUAL LE MANIFESTÉ QUE NO LE PODÍA FIRMAR YA QUE DICHAS COPIAS DE TRASLADO, YA QUE DEBÍAN DE ENTREGARSE DE FORMA PERSONAL TAL Y COMO LO MARCA LA LEY, QUE ME INDICARA QUE OTRO DÍA PODÍA VENIR PARA QUE ESTUVIERA PRESENTE LA PERSONA SOLICITADA, A LO CUAL EL ACTUARIO DIJO QUE NO TENÍA TIEMPO Y SE RETIRÓ DEL LUGAR DE MI NEGOCIO SIN DEJARME LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SEÑORA ESTELA HORTENCIA LARA SANTOS, es así y como ya lo manifesté bajo protesta de decir verdad que ocurrieron los hechos y no así lo manifestó por el Actuario del juzgado 43 de lo civil de la ciudad de México, ya que en su razón actuarial está llena de mentiras y calumnias.

3.- En fecha 12 de octubre del año 2017, fueron acordadas las razones de las cedulas de notificación hechas por el c. actuario, las cuales repito es mentira lo manifestado por el actuario, así mismo se me estable el cómputo para dar contestación a la demanda instaurada en mi contra.

4.- Estando en tiempo y forma mediante escrito presentado en la oficial de partes, se dio, contestación a la demanda entablada en mi contra, la cual aceptada y acordada en fecha 9 de octubre del 2017, DEJANDO UNA PARTE DE MI CONTESTACIÓN PARA DESPUÉS SER ACORDADA UNA VEZ QUE LLEGARA EL EXHORTO LO CUAL NUCA SE HIZO TAL COSA, ASÍ COMO TAMPOCO FUE ATENDIDA MI PETICIÓN DE DESIGNARME DEFENSOR DE OFICIO, YA QUE MIS RECURSOS FINANCIEROS NO ME PERMITÍAN CONTRATAR CON DEFENSOR PARTICULAR, MISMA PETICIÓN QUE SE HIZO VALER EN LA CONTESTACIÓN DE MI DEMANDA Y QUE FUE IGNORADA Y NO ACORDADA POR EL JUEZ CUADRAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DEJÁNDOME EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN Y SI BIEN ES CIERTO QUE DICHA OMISIÓN NOSOTROS LA TUVIMOS QUE SUBSANAR TAMBIÉN LO ES QUE NO ESTÁ ACORDADA CONFORME A LA LEY MI PETICIÓN DE QUE SE ME ASISTIERA CON EL DEFENSOR DE OFICIO PUES EN NINGÚN ACUERDO SE MANIFIESTA QUE SE GIREN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES A DICHO ÓRGANO PARA QUE YO PUDIERA CONTAR CON DICHA GARANTÍA CONCEDIDA POR LA LEY EN NUESTRA CARTA MAGNA.

5.- El día 27 de octubre del 2017, se llevó a cabo la audiencia de ley así como el desahogo de las pruebas presentas, SIN QUE SE ME ASISTIERA CON DEFENSOR PÚBLICO TAL Y COMO YO LO HABÍA SOLICITADO EN MI ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así que tuve una clara violación en mis derechos como también desventaja en el juicio ya que en la contestación del pliego de posiciones, como en el desahogo de todas las pruebas presentada en mi contra, era obvio que la abogada que me asistió ese día no tenía claro conocimiento del mismo y solo le dio 5 minutos de tiempo para estudiar el expediente, por eso es clara mi desventaja , ya que como lo menciono antes no me asistieron de defensor público.

6.- En fecha 10 de noviembre del año 2017, el C. Juez 43 de lo civil, dicto sentencia muy desfavorable en mi contra ya que no tomo en consideración ni valoro las pruebas presentadas por mi parte y parte de ese culpa es de el mismo al no haberme proporcionado defensor público, y misma sentencia que entre los puntos más sobresalientes y desfavorable se nos condena a DESOCUPAR Y ENTREGAR LA ACCESORIA EN LITIGIO, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO A PAGAR $26,000.00 VENTISEIS MIL PESOS POR ADEUDO DE PENSIONES RENTISTICAS, A PAGAR LAS RENTAS QUE SE SIGAN GENERANDO A RAZON DE $6.500.0 SEIS MIL QUINIENTOS POR MES, AL PAGO DE DEL SUMINISTRO DE AGUA Y LUZ, ASI COMO A LOS DESPERFECTOS CASUADOS AL INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. Y EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO SE PROCEDERA A LA EJECUCION FORZOSA.

7.- Es por tal orden de ideas que en fecha 20 de noviembre del año 2017, se apeló en su totalidad la sentencia antes en comento ya que no estaba ajustada a derecho, la cual se aceptó en ambos efectos, y se tramito y remitió a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, para la debida substanciación de la misma recayéndole el toca 321/2008, y la cual se demoró en llegar a tal sala así como fue devuelta en un principio, ya que desde la presentación del escrito de demanda en la Oficial A de partes común, hubo un error en uno de mis apellidos ya que traía el nombre de MARIO GERARDO VICTORIA LARA, mas sin en cambio lo correcto sería que llevar VICTORIO, por tal motivo se demoraron mucho en tramitar la apelación.

8.- En este acto también manifiesto que en dicho escrito de apelación de sentencia, se le dio vista al agente del ministerio público por la posible comisión de un hecho delictivo por la parte actora y a pesar de la vista dadas al C. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado ya que nunca hizo su trabajo tal y como corresponde, pues sabes que al enterarse o recibir una noticia de un hecho delictivo su obligación es iniciar con la carpeta de investigación y más pese que en dicha vista, yo ratifique bajo protesta de decir verdad lo antes dicho solicitando se me diera día y hora para la que lo hiciera personalmente, lo cual nunca sucedió.

9.- Bajo protesta de decir verdad, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2018, dicha apelación no ha regresado de la sala civil dando cumplimiento así con la segunda parte de la prevención que se nos impuso.

10.- El 15 de marzo del año 2018, la parte actora presenta dos escrito, el primero para revocar a sus anteriores defensores particulares firmado por la parte actora JESUS FLORES GUZMAN y nombrado nuevos DEFENSORES a una pseudo abogada de nombre VERONICA CONDE PAIDILLA, y lo digo como tal ya que deja mucho que desear dicha persona, ya que el segundo delo los escritos vine firmado directamente por ella y con misma fecha es decir 15 de marzo del 2018 (y pese que se ya había presentado el mismo en fecha 6 de marzo del 2018 y mismo que le fue negado por no estar debidamente acreditada en el presente juicio) y en el cual solicita se le fije garantía para promover la ejecución de sentencia correspondiente, la cual fue aceptada y acordada de conformidad en una clara violación y vejación hacia mi persona, ya que como es posible que hayan aceptado el segundo escrito y acordado de conformidad si haber primero hacer el acuerdo del nuevo nombramiento y la aceptación de tal Licenciada para aceptar el cargo conferido dicha petición de nombramiento de nuevo defensor se hizo en fecha 20 de marzo del año en curso, es decir los dos escritos fueron presentado en la misma fecha y esto no puede ser ya que ella al momento de presentar el escrito todavía no es parte del juicio ya que no está aceptada ni acordada la petición de la parte actora, así como tampoco su protesta de tomar dicho cargo, de nueva cuenta vemos como el juicio ha sido favorecido en todo momento por el juzgado y se ve la ineptitud del personal del mismo por hacer mal su trabajo, es por eso que en este momento también le reclamo y solicito de cuenta de dicho acto al titular y solicito se me conceda la EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de este acto así como de los demás reclamados solicitando de nueva cuenta se haga la reposición del procedimiento desde su inicio y se cambie de juzgado por así convenir a mis interese ya que en demostrado en muchas ocasiones que el juzgado solo es favorecedor para la parte actora.

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