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Amparo.


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Tesis  •  7.493 Palabras (30 Páginas)  •  284 Visitas

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MODELO DE AMPARO DIRECTO

TOCA NUM: 222/04

PROCESO: 901/01

AGRAVIADA: ALEJANDRA RUIZ ROA.

SENTENCIADO: DAVID LOPEZ LOPEZ.

DELITO: VIOLACION.

ASUNTO: AMPARO DIRECTO.

AUTORIDAD: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL SEXTO CIRCUITO.

VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Representante común de la Defensa, del sentenciado DAVID LOPEZ LOPEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, dentro del Toca de apelación señalado al rubro, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el marcado con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado SATURNINO GARCIA RAMIREZ, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar la PROTECCION Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que en seguida señalare, por considerar que son violatorios de las garantías individuales de mi defenso; a efecto de dar cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente, paso a manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- DAVID LOPEZ LOPEZ, actualmente en la Penitenciaria del Estado, sito en la Ciudad de Tehuacan, Puebla y con domicilio para recibir notificaciones el ya señalado.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley de Amparo vigente, que indica que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, lo es en este caso:

A) ORDENADORA.- Lo es en este caso la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,

B).- EJECUTORAS.- Lo son en este caso, el Ciudadano Juez Primero de lo Penal de Tehuacan, Puebla y el Ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de Tehuacan, Puebla.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA.- Reclamo la Sentencia Definitiva de segunda instancia de fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Tres emitida por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca 222/04, que condena a mi defenso a una a sufrir una sanción privativa de su libertad de Seis Años con Seis Meses de prisión, como responsable del delito de violación, ilícito sancionado por el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado.

V.- FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Fue notificada con fecha Siete de Agosto del Año Dos Mil Tres.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica Mexicana, por no haberse observado los artículos 83 y 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, por las razones que a continuación expresare.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que la Sentencia Definitiva dictada con fecha Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Tres por la Tercera Sala en Materia Penal del Estado de Puebla, en contra de DAVID LOPEZ LOPEZ, resulta violatorio de sus Garantías Constitucionales, por no reunir los requisitos que señalan los artículos 14, 16 Constitucionales al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba que obran dentro del proceso 91/01 tramitado en el Juzgado Primero de Tehuacan, Puebla y remitido a la entonces Sexta Sala en Materia Penal, ahora Tercera del Tribunal superior de Justicia, registrado bajo el Toca 222/04 relativo al Recurso de Apelación en cuestión, al no haberse realizado una apreciación exacta de las mismas, incumpliendo con lo establecido en los artículos 83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con relación al 21 del Código redefensa Social para el Estado.

CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente:

El artículo 14 de la Constitución General de la Republica, señala en su segundo párrafo:

Articulo 14.-

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Asimismo, el artículo 16 de la Constitución General de la Republica, establece:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

VII.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE.-. Lo son en este caso los artículos 21 y 267 del Código de Defensa Social para el Estado como consecuencia de la inexacta valoración de los diversos medios de prueba que obran en autos los cuales

PRIMER AGRAVIO.- De la denuncia presentada por la señora RAFAELA ROA CRUZ, se desprende que, su hija le dijo el día viernes dieciséis de marzo del año dos mil uno que tenia miedo por lo dicho por el profesor DAVID LOPEZ LOPEZ,.. “ QUE EL YA ME HABIA TOCADO TODO MI CUERPO CUANDO YO ESTABA DORMIDA Y QUE CUANDO EL QUISERA, PODIA DORMIR CONMIGO”, entonces yo le pregunte por que le había dicho eso “y ella me dijo que el catorce de febrero del presente, la joven LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, la había llevado al cuarto donde vive el maestro” “...y con engaños la había hecho entrar al cuarto y una vez ahí la dejo encerrada con el maestro DAVID LOPEZ LOPEZ, y que este la había violado abusando de ella y que no me había dicho nada porque tenia mucho miedo de que yo le pagara y de que yo la regañara pero como su temor era muy grande, es por eso que se decidió a decirme”.

Por su parte, ALEJANDRA RUIZ ROA, refiere: que el día de los hechos, LUCIA RAMIREZ SANCHEZ, fue a donde yo estaba y me jaló de la mano y junto con

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