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Ana Y Reinaldo 28


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  29.931 Palabras (120 Páginas)  •  201 Visitas

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Introducción

El PFG: Estudios Jurídicos, de la Universidad Bolivariana de Venezuela, incluye el "Sistema Económico y Financiero" como una de sus unidades curriculares; esto con la finalidad de que los estudiantes adquieran conocimientos básicos y necesarios para el dominio de ordenamiento jurídico respectivo. Por tal motivo en el V semestre del pensum, se induce al estudiante a conocer todo lo referente a los principios del sistema económico venezolano, así como cada uno de los aspectos que influyen en dicho sistema.

Nos resulta importante la investigación, pues es necesario conocer los principios del sistema económico venezolano, para de esta manera conocer las carencia jurídicas que rigen a este sistema, y desde este enfoque poder plantear soluciones; tomando en consideración que cada una de las unidades curriculares del PFG: EJ; convergen en la (UC) Proyecto; siendo este ultimo donde aplicamos los estudios correspondientes, así como también diseñamos los instrumentos a aplicar para solventar los fallos jurídicos que causan la desigualdad social como problema estructural en la sociedad.

En el presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés intelectual, social, económico, jurídico, político, ideológico, etc. Estos temas pertenecen al ámbito nacional e internacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los puntos que aquí se tratan.

Además de lo antes expuesto, queremos hacer énfasis en lo que a nuestro parecer es el punto más importante del presente trabajo; el cual se refiere a las políticas publicas, específicamente al papel tan importante que juegan las Misiones Sociales en Venezuela, especialmente para aquellas personas que por herencia o tradición fueron excluidos por los sistemas políticos anteriores, y que han encontrado justicia Social en el actual gobierno.

Nuestra mayor recompensa es que el presente trabajo sea del agrado y utilidad del lector, pues nuestra intención es aportar un pequeño grano de arena para la construcción del médano de Justicia Social que requiere nuestro país para lograr la equidad, igualdad y otros principios necesarios para el buen desarrollo de cada individuo de la sociedad venezolana.

Principios del Sistema Económico Venezolano

Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en que medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la SociedadPolítica y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.

Hechas estas consideraciones pasaremos a identificar en el texto de la Constitución de 1999 la manera como en su articulado se concibieron y pretendieron desarrollar las bases fundamentales contenidas en el preámbulo de la misma o que contribuyeran a la configuración del orden socio económico.

El Nuevo Pacto Constitucional: La Estructura Básica y el Orden Socio-Económico en el articulado de la Constitución de 1999

Está claro que los valores superiores que informaron el ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. En dichas disposiciones se consagran los valores sobre los cuales la República se fundamenta, y se definen la configuración del Estado y sus fines esenciales.

El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2).

El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Asimismo, el texto constitucional, declara como fines económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la educación del trabajo los siguientes:

- La defensa y el desarrollo de las personas.

- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.

- Construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)

- Todos estos fines deben lograrse a través de la educación y del trabajo, concebidos en el texto constitucional como derechos y deberes a la vez. Se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).

Como afirmamos anteriormente, que uno de los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4to. del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos. Es menester destacarlos en todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de concreción de la justicia social.

El Sistema Económico Constitucional

En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.

En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.

En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.

El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)

- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)

- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)

- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)

- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestiónfiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario.

El Régimen Fiscal y los principios de la Gestión Fiscal en la Constitución de 1999. El artículo 316 de la Constitución de 1999. Un conflicto permanente

La disposición constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos principios del sistema tributario de gran importancia pero muy difícilmente conciliables: La justicia tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En efecto la misma expresa: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos" (Artículo 316 C.R.B.V).

Buchanan (1999), en un interesante artículo sobre los límites éticos de la tributación, hace aplicación del esquema construido por Rawls, y llega a la conclusión de que los Estados deben tener principios, normas e instituciones que establezcan "techos" al ejercicio de la potestad tributaria, como hemos referido con anterioridad, ya que de lo contrario pueden ejercer su libertad igual de separarse, ya que quienes integran ese Estado, desde el punto de vista político-territorial pudieran ejercer la libertad de separarse. La colectividad no puede justificar éticamente una alícuota sobre el valor del producto "… por encima del nivel de tributación que animaría a cualquier subconjunto de miembros de la comunidad a concebir sus propias políticas interdependientes".

Indudablemente, no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al Estado los recursos suficientes para atender el gasto público. Resulta, así mismo incuestionable, que la realidad (social, cultural-política, económica) tenga un enorme peso sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributación.

Más aún, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. El efecto político de las decisiones que el Estado toma en esta materia, necesariamente debe plantear una discusión profunda sobre el contenido ético de las decisiones que se toman.

Es interesante llamar a la reflexión sobre el hecho de que en la última década en Venezuela han habido cambios en las leyes tributarias, básicamente determinadas por la necesidad inminente del Estado de proveerse de recursos para financiar la gestión fiscal, quebrantar la dependencia de sus presupuestos del ingreso petrolero y superar la tendencia, creciente y sostenida, al déficit fiscal. Pero en estas reformas no se ha entrado a considerar las cuestiones éticas que se han tenido en consideración en el presente trabajo, sin embargo comienzan a darse algunos atisbos que pretenden o proponen el establecimiento de un proceso crítico en relación al tema que se ha tratado en este documento.

¿Qué es la democracia?

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

El modelo del ejercicio político implícito en la construcción del SSXXI es la democracia revolucionaria. Esto es el modo de ejercer los derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución Bolivariana, para dirigir la sociedad con base en el cambio de estructura que lo sustentan sus tres postulados fundamentales: (I) el bien común (cambio en las relaciones sociales), (II) la participación directa (cambio en las relaciones de poder) y (III) la producción social (cambio en las relaciones de producción). La democracia revolucionaria es diametralmente opuesta a la democracia representativa, pero es sinónimo de democracia directa. Busca la democracia revolucionaria establecer el poder popular que es en última instancia la razón de ser del proceso revolucionario. El poder popular se basa en la transferencia de la toma de decisiones al pueblo organizado.

Cuando el pueblo de manera consciente, estructurado en unidades socialistas planificadas y siguiendo las metas que trazan los proyectos para la emancipación soberana del colectivo, se asciende a un nuevo estadio en la evolución de la sociedad. Esta acción se traduce en participación directa lo que significa que la dirección del gobierno, las líneas maestras (tácticas y estratégicas) que definen el rumbo de la República y la concepción filosófica del ser para el ejercicio político, lo determina el mismo pueblo sin la intermediación de entes colaterales o de intermediación. Esencia, pues, de la democracia directa. Nada fácil de alcanzar, pero es la lucha que libra hoy el Proceso Revolucionario.

La democracia directa o democracia revolucionaria, que para mi es lo mismo, requiere de consciencia, capacidad de asimilación, voluntad y constancia del colectivo revolucionario para poder sustituir la cultura representativa arraigada en nuestro pueblo. Lo representativo se traduce en clientelismo, pragmatismo y consumismo atado al ejercicio del poder de las cúpulas. Es por lo tanto exclusión, sectarismo, cogollismo y pragmatismo corruptor. Por ser usufructuaria, la representación niega la participación de la gran mayoría, generando su alienación, lo que se traduce en la pérdida de la consciencia crítica. Es, en última instancia, la contrarrevolución, ya que no busca el cambio de estructura de la sociedad, sino por el contrario aferrarse a la manutención estructural. Su práctica es la sustitución de los hombres o mujeres que administran o dirigen el aparato del Estado y de las instancias de mando de la sociedad, pero sin cambiar la estructura social.

El Proceso Revolucionario, cuya meta es la consolidación de la revolución, sí tiene que buscar el cambio de estructura. Si no lo busca y, por lo tanto, no lo alcanza entonces no es revolución. Es sencillamente continuar con la representación y el sostenimiento de la cúpula como ente de dirección. De allí que la democracia revolucionaria como sinónimo de democracia directa y medio para la práctica del Socialismo, tiene por fin el establecimiento del poder popular. Debemos saber que el poder popular, concepto usado como muletilla propagandística y el cual no es lema ni debemos abusar de su empleo emulando a quienes lo minimizan; decía, el poder popular es el ejercicio directo del pueblo organizado que se deriva de la acción colectiva, consciente y planificada, para dirigir la República sin operadores políticos.

Entonces, dada la importancia de digerir estos conceptos y actuar, tenemos como responsabilidad primaria estudiarlos y asimilarlos para hacerlos parte de nuestra cotidianidad cognitiva. Debemos adquirir el hábito de la lectura, del análisis minucioso sostenido por medio de la relación de datos y hechos observables. Debemos cosechar un pensamiento sólido producto de nuestra capacidad de discernimiento y de la suma de juicios propios. Es una obligación del líder de grupos y comunidades, así como un compromiso con nosotros mismos, asimilar la nueva conceptualización que nos trae la búsqueda revolucionaria para cambiar la estructura social. Los Círculos de Estudio y Trabajo recientemente lanzados a la luz pública como esencia del motor Moral y luces tienen que alcanzar esta meta. Si el esfuerzo que hace el Ejecutivo no se asume con disciplina y por lo tanto no se crean estos Círculos no podrá establecerse la democracia revolucionaria. Sin esperar más instrucciones ni convocatoria de líder alguno, hay que materializar lo que indica el Presidente: los Círculos de Estudio. Esta es la vía para sembrar la democracia revolucionaria.

Poder Popular

El poder popular es una propuesta para la construcción del socialismo marxista o del socialismo democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista.

Se basa en la voluntad general (soberanía popular) y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto:

El primero es la transferencia de competencias desde el gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en asambleas populares.

El segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en cada legislación nacional.

Las instancias del Poder Popular

Las asambleas de ciudadanos se multiplican en todo el país y van especializándose en función de la agenda política que estructuran, que tocan elementos locales, pero además sectoriales, regionales, nacionales y de política de Estado, se analiza el aspecto global de la lucha que nos une y nos funde con un proceso mundial que se gesta como respuesta y propuesta contra el neoliberalismo globalizador y se realizan amagos de concretar mayores niveles que transformen esta experiencia política en un verdadero Poder Popular. Este nuevo Estado, pasa por definir las funciones del Poder Popular para el ejercicio del poder emergente: funciones de control social sobre la gestión formal de los poderes constituidos, funciones de planificación que obliguen a los actores formales del proceso a estimar áreas de acción social, política y económica vista desde la perspectiva popular. Funciones en el orden de la iniciativa legislativa que actualice el marco normativo en función de profundizar el proceso e impida a la reacción retrotraer los avances alcanzados en materia de leyes.

La construcción del Poder Popular

Es importante aceptar la condición revolucionaria del gobierno, o de los conductores fundamentales del gobierno (aún con los errores que se hayan cometido), porque caso contrario podríamos derivar en posiciones como las de Bandera Rosa u otras parecidas, de esos extremos que se tocan. Este es un presupuesto básico a considerar en un análisis que apunte a buscar salidas a la insuficiencia del desarrollo y reconocimiento del poder popular.

Las fórmulas que se han intentado para optimizar la participación popular han sido de corte ejecutivo, direccionadas de arriba hacia abajo, apuntan a favorecer (aunque no sea esa su intención) estructuras de partidos, llámense MVR, PPT, PCV, MBR-200, Comando Político de la Revolución, Polo Patriótico, Partido Único y así por el estilo. La única experiencia distinta, y por eso la más exitosa, la constituyen los Círculos Bolivarianos, sobre los cuales no existe un control de mediación, aunque todavía no han pasado a un estadio mayor de coordinación y generación de políticas de orden macro.

Por otro lado, las organizaciones populares debaten mucho sobre cómo resolver la coordinación de acciones sin perder autonomía y sin caer en los vicios que se le critican a los partidos, la burocratización de sus cuadros, el secuestro de los poderes y el uso utilitarista de sus proyectos y esfuerzos comunitarios. La organización popular busca formas de eliminar las mediaciones y generar respuestas políticas democráticas, de la nueva democracia. Las asambleas populares discuten situaciones locales, pero poco a poco han derivado el debate a cuestiones de poder, cuestiones de Estado. En este ejercicio reconocen sus a aliados y a sus enemigos y se validan los liderazgos que sirven mejor a esta política, a la socialización de la política.

De esta experiencia asamblearia han nacido propuestas de gobierno popular, de las cuales recogemos algunas, tratando de hacer una síntesis que nos permita elaborar un plan, una agenda y las acciones correspondientes al desarrollo de estas propuestas.

El papel del Estado venezolano en la economía

La idea de un Estado no interventor en la economía se ha establecido como principio neoliberal, pues bajo éste enfoque sólo debe centrarse en servir de regulador para que el mercado actúe "según el libre juego de la oferta y la demanda". Sin embargo, ha sido comprobado empíricamente que algunos mercados especialmente los de países menos desarrollados, no funcionan eficientemente (esquema demanda-oferta), por lo que necesitan de la intervención estadal para poder corregir los desequilibrios producto de las imperfecciones del mercado.

Muchas de esas imperfecciones del mercado se centran en los monopolios tanto de producción como de comercialización entre otros, originando en gran medida perjuicios para la sociedad en general. Incluso la doctrina neoliberal imperante sostiene que para que una economía progrese necesita de una pujante liberalización y nula intervención del Estado, así lo revelan las pautas para la intervención en las diferentes organizaciones multilaterales (OMC, FMI, TLCAN, ALCA en negociación).

Paradójicamente, existen muestras latentes de países que han conseguido ciertos niveles de desarrollo mediante la activa injerencia estadal. Por ejemplo, durante el siglo XIX algunos Estados tomaron un gran papel en el desenvolvimiento económico, tal es el caso de los EEUU, cuando el gobierno federal interpretó una disposición constitucional que le permitía regular el comercio entre los estados; además fijó sueldos mínimos; reguló el sistema financiero; promovió algunas industrias como la del telégrafo e incentivó otras como la agricultura, cosa que perdura de cierta forma en la actualidad, a través de algunos subsidios que rondan los 100 mil millones de dólares anuales.

Recientemente el llamado milagro asiático reveló que el papel del Estado era esencial, lejos de lo que en términos neoliberales se expresa. La experiencia asiática, no guiada completamente por normativas multilaterales, fue impulsada por la forma en que el Estado guió y perfiló al mercado. En el este asiático se combinaron las altas tasas de ahorro, las inversiones en educación y la política industrial (medidas orientadas a contribuir con determinados sectores productivos de la economía, principalmente el industrial, tomadas por el gobierno) dirigidas por el Estado. El desarrollo promovido por los Estados del Este Asiático fue resultado de una fuerte conciencia de la necesidad de la estabilidad económica y de la importancia del comercio. Las liberalizaciones comerciales se hicieron gradualmente después de haber generado todo un tejido socioeconómico que permitiera una apertura sin mayores consecuencias.

En la actualidad, en Venezuela se difunde por algunos medios masivos que el Estado "desea convertirse en empresario para desplazar y destruir al sector privado del país en sus funciones dentro del aparato productivo nacional", y esto es, según algunos "expertos", la razón de las medidas de control cambiario y de precios adoptadas por el Gobierno Bolivariano. Sin embargo, no se hace ninguna observancia al efecto dinamizador promovido por el Estado venezolano representado en el Ejecutivo nacional al sector de las pequeñas y medianas industrias (Pymis) a través de las compras gubernamentales; de la inserción de las comunidades organizadas en las actividades productivas mediante las cooperativas; de los convenios binacionales pautados con Colombia y Brasil; de la reactivación de la construcción; del desarrollo de varias vías ferroviarias (únicas en Latinoamérica); entre otras.

El Estado venezolano de hoy, signado por valores bolivarianos de integración, solidaridad e igualdad, no pretende destruir el aparato productivo nacional privado, por el contrario fomenta la capacidad productiva desde perspectivas integrales y sociales, tales como la del desarrollo establecida en la Constitución.

El Gobierno Bolivariano respetuoso de la libertad económica, persigue disminuir los desequilibrios y desigualdades existentes dentro de su población, para arribar a mejores niveles de bienestar social general. Por ello, Venezuela, bajo la concepción bolivariana, pretende sustentarse en un desarrollo endógeno, que potencie cada una de las capacidades del país, generando soluciones para mejorar la calidad de vida de su población, sin desprenderse del entorno internacional y así constituir unidades internas de producción generadoras de empleo, bienes y servicios en función de la sociedad. Por ejemplo, recientemente Venalum y CVG iniciaron varios proyectos de desarrollo endógeno contando con la participación activa de la comunidad.

El Estado venezolano cumple un rol esencial al contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los venezolanos (as), además de regular el funcionamiento de un mercado que no corresponde a la transparencia en su funcionamiento, puesto que todos los agentes económicos no tienen el mismo peso dentro de la estructura productiva, lo cual se hace claro ante la influencia de las grandes comercializadoras que son intermediarias entre los productores primarios y los consumidores finales.

Lo que busca el Estado venezolano es, al igual que otros a nivel mundial, procurar las condiciones idóneas para que en su debido momento la economía y la sociedad en general estén preparadas para determinados cambios, principalmente los que imperan a escala planetaria (competitividad, liberalización amplia de mercados de capitales, bienes y servicios). De otra forma aumentaría la desigualdad y por ende de la pobreza.

¿Qué es el desarrollo endógeno?

Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.

En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.

Hay otra visión sobre el desarrollo endógeno que lo presenta como una pregunta sobre los modos en que una comunidad puede desplegarse (des-arrollarse) en armonía con su entorno, entendiendo que este despliegue pasa por garantizar el despliegue de todos los seres humanos que forman parte de esa comunidad. En este sentido, el ser humano pasa de ser objeto de desarrollo a ser sujeto de desarrollo

Características del desarrollo endógeno

El desarrollo endógeno en primer lugar es una alternativa ante el modo de vida integral implantado en la mayor parte del mundo basado en el dominio del mercado mundial representado en las grandes transnacionales petroleras tecnológicas y alimenticias, es una opción ecológica ante este modo de vida aniquilador y depravante donde se puedan integrar todos los elementos de una sociedad en torno a si misma. El desarrollo endógeno busca reconvertir la cosmovisión artificial creada por el neocolonialismo y el consumo irracional y cambiarlo una visión centrada en valores comunitarios que hagan mirar a las personas a su entorno local.

Uno de los objetivos principales de la aplicación del modelo de desarrollo endógeno es fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en si misma los modos y medios de producción necesarios para cubrir la necesidades básicas y ampliadas de las personas que la integran, mediante la implementación de una serie de estrategias endogenizadoras que influyan lo cultural, lo económico, lo educacional y el uso e invención de tecnología.

A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos ciudadanos.

Sustentado en las capacidades y potencialidades locales, el desarrollo endógeno posibilita el control local, la toma local de decisiones y la retención local de beneficios (culturales, económicos, educativos, sociales...). De esta forma, es una ventana de oportunidad para la generación de capacidades en las comunidades que van mucho más allá de las económicas.G

Políticas públicas y coordinación macroeconómica

Las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el derecho, la economía, la sociología e incluso la ingeniería y psicología. La pregunta central de las políticas públicas es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?

En un estado de derecho, las políticas públicas deben ser la traducción de las leyes de una determinada materia regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc. Éstas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de política pública.

Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:

El desarrollo social

La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras.

Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc.

Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonómicas y municipales

La administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones

Los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales: Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea, etc., con énfasis en la cohesión social y la gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.

OTRO TRABAJO

Introducción

El PFG: Estudios Jurídicos, de la Universidad Bolivariana de Venezuela, incluye el “Sistema Económico y Financiero” como una de sus unidades curriculares; esto con la finalidad de que los estudiantes adquieran conocimientos básicos y necesarios para el dominio de ordenamiento jurídico respectivo. Por tal motivo en el V semestre del pensum, se induce al estudiante a conocer todo lo referente a los principios del sistema económico venezolano, así como cada uno de los aspectos que influyen en dicho sistema.

Nos resulta importante la investigación, pues es necesario conocer los principios del sistema económico venezolano, para de esta manera conocer las carencia jurídicas que rigen a este sistema, y desde este enfoque po[***]der plantear soluciones; tomando en consideración que cada una de las unidades curriculares del PFG: EJ; convergen en la (UC) Proyecto; siendo este ultimo donde aplicamos los estudios correspondientes, así como también diseñamos los instrumentos a aplicar para solventar los fallos jurídicos que causan la desigualdad social como problema estructural en la sociedad.

En el presente trabajo se hace un recorrido por diversos temas de interés intelectual, social, económico, jurídico, político, ideológico, etc. Estos temas pertenecen al ámbito nacional e internacional; siendo necesario conocer estos, para de esta manera analizar los aportes o consecuencias de cada uno de los puntos que aquí se tratan.

Además de lo antes expuesto, queremos hacer énfasis en lo que a nuestro parecer es el punto más importante del presente trabajo; el cual se refiere a las políticas publicas, específicamente al papel tan importante que juegan las Misiones Sociales en Venezuela, especialmente para aquellas personas que por herencia o tradición fueron excluidos por los sistemas políticos anteriores, y que han encontrado justicia Social en el actual gobierno.

Nuestra mayor recompensa es que el presente trabajo sea del agrado y utilidad del lector, pues nuestra intención es aportar un pequeño grano de arena para la construcción del médano de Justicia Social que requiere nuestro país para lograr la equidad, igualdad y otros principios necesarios para el buen desarrollo de cada individuo de la sociedad venezolana.

Principios del Sistema Económico Venezolano

Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en que medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.

Análisis del Preámbulo Constitucional

En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las características que definen el Estado venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en orden a garantizar los derechos humanos que, en el se consagran como esenciales. En el mismo se indica que somos "un Estado de Justicia Federal y Descentralizado" destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.

Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina "la posición original", es decir, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.

Hechas estas consideraciones pasaremos a identificar en el texto de la Constitución de 1999 la manera como en su articulado se concibieron y pretendieron desarrollar las bases fundamentales contenidas en el preámbulo de la misma o que contribuyeran a la configuración del orden socio económico.

El Nuevo Pacto Constitucional: La Estructura Básica y el Orden Socio-Económico en el articulado de la Constitución de 1999

Está claro que los valores superiores que informaron el ordenamiento jurídico positivo venezolano tienen su origen en el preámbulo constitucional y resultan fortalecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. En dichas disposiciones se consagran los valores sobre los cuales la República se fundamenta, y se definen la configuración del Estado y sus fines esenciales.

El artículo primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) establece los valores superiores de la República que constituyen las bases éticas en las cuales se fundamenta la misma: Libertad, igualdad, justicia y paz internacional. El texto constitucional define al Estado como "Democrático y Social, de Derecho y de Justicia" (Artículo 2).

El Estado como tal, se declara Estado democrático, de derecho y de justicia. Esto conduce a que el Estado tenga que asumir obligaciones sociales, que persiga como su finalidad primordial el logro de la justicia social, y en consecuencia, se estructura al Estado como un Estado prestacional, cuya intervención es importante en la actividad económica y social, y que en definitiva, asume frente a los individuos la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Asimismo, el texto constitucional, declara como fines económicos sociales del Estado, los cuales se lograrán a través de la educación del trabajo los siguientes:

- La defensa y el desarrollo de las personas.

- Garantía de cumplimiento de los principios, derechos y deberes.

- Construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

- Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

- Fomento del empleo (Artículo 87 C.R.B.V.)

- Todos estos fines deben lograrse a través de la educación y del trabajo, concebidos en el texto constitucional como derechos y deberes a la vez. Se enumeran en la constitución los principios sustentadores del estado federal: Integridad, territorialidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artículo 4 C.R.B.V.).

Como afirmamos anteriormente, que uno de los principales dilemas era establecer un Estado Federal con amplio margen de descentralización, es por ello que el Artículo 4to. del texto constitucional establece los principios que rigen el Estado Federal descentralizado: cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Es menester aclarar que el Estado venezolano no solamente se obliga a garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, sino que además contempla un régimen general de los derechos humanos que ordena que el contenido de los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, relativos a aquellos derechos mencionados, deben aplicarse y garantizarse conforme al principio de progresividad y no discriminación, admitiéndose la aplicación del principio de la Cláusula Abierta de los Derechos Humanos (Artículo 22 C.R.B.V.). En efecto, no puede dejar de hacerse referencia a los principios básicos atinentes al régimen general de los derechos humanos. Es menester destacarlos en todo y en cuanto ellos posibilitan, apuntalan y en ocasiones amplían bastamente la búsqueda o la posibilidad efectiva de concreción de la justicia social.

El Sistema Económico Constitucional

En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.

En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio-económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.

En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía.

El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)

- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)

- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)

- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)

- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)

- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)

- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)

- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestión fiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario.

El Régimen Fiscal y los principios de la Gestión Fiscal en la Constitución de 1999. El artículo 316 de la Constitución de 1999. Un conflicto permanente

La disposición constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos principios del sistema tributario de gran importancia pero muy difícilmente conciliables: La justicia tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En efecto la misma expresa: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos" (Artículo 316 C.R.B.V).

Buchanan (1999), en un interesante artículo sobre los límites éticos de la tributación, hace aplicación del esquema construido por Rawls, y llega a la conclusión de que los Estados deben tener principios, normas e instituciones que establezcan "techos" al ejercicio de la potestad tributaria, como hemos referido con anterioridad, ya que de lo contrario pueden ejercer su libertad igual de separarse, ya que quienes integran ese Estado, desde el punto de vista político-territorial pudieran ejercer la libertad de separarse. La colectividad no puede justificar éticamente una alícuota sobre el valor del producto "… por encima del nivel de tributación que animaría a cualquier subconjunto de miembros de la comunidad a concebir sus propias políticas interdependientes".

Indudablemente, no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al Estado los recursos suficientes para atender el gasto público. Resulta, así mismo incuestionable, que la realidad (social, cultural-política, económica) tenga un enorme peso sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributación.

Más aún, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. El efecto político de las decisiones que el Estado toma en esta materia, necesariamente debe plantear una discusión profunda sobre el contenido ético de las decisiones que se toman.

Es interesante llamar a la reflexión sobre el hecho de que en la última década en Venezuela han habido cambios en las leyes tributarias, básicamente determinadas por la necesidad inminente del Estado de proveerse de recursos para financiar la gestión fiscal, quebrantar la dependencia de sus presupuestos del ingreso petrolero y superar la tendencia, creciente y sostenida, al déficit fiscal. Pero en estas reformas no se ha entrado a considerar las cuestiones éticas que se han tenido en consideración en el presente trabajo, sin embargo comienzan a darse algunos atisbos que pretenden o proponen el establecimiento de un proceso crítico en relación al tema que se ha tratado en este documento.

Jurisprudencia

En fecha 19-05-2003, el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado la inaplicación del Impuesto al Valor Agregado a los Servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes privados establecidos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial Nº 506 Extraordinaria, del 26-08-2002 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 5061 Extraordinaria del 30-08-2002. Dicha inaplicación se hará efectiva a partir del primero de enero del 2003, esta decisión fue el resultado de una acción de amparo interpuesta por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, en tanto que señaló el Presidente de la Sala, que "el acto normativo accionado al gravar los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización de carácter privado con un impuesto al valor agregado, afecta a un considerable sector de la población que acude a los mismos por no existir un servicio público que los preste de forma eficiente, y su concreción a través de la norma, constituye una amenaza inminente de daño real al derecho y garantía a la salud, estableciendo al propio tiempo una evidente desigualdad entre las personas que acuden a requerir tales servicios a entidades públicas y los que se ven constreñidos, por ineficiencia de aquellos, a acudir a servicios privados, debido a la carencia u omisión por parte del Estado de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 83, 84, 85, 86 y 117 constitucionales". El Presidente de la Sala agregó que la situación planteada supone una amenaza inminente de lesión al derecho a la igualdad y a la no discriminación ante la ley, "la cual se hace mas patente, cuando en virtud de lo cuantioso de la contraprestación que originan los servicios medico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización provistos por el prestador privado, dada la inexistencia práctica del sistema de seguridad social en nuestro país, adicionalmente pudieran generarse situaciones en la que los particulares no puedan acceder al sistema privado de prestación de salud por la imposibilidad de cancelar un tributo, cuestión que esta Sala juzga inaceptable dentro de un modelo constitucional que enmarca el texto fundamental" (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Antonio García García).

Además de esto otros órganos del poder público nacional, concretamente la Asamblea Nacional están considerando o discutiendo la posibilidad de excluir de la aplicación de dicho impuesto mencionado a los productos cárnicos y otros artículos que integran la cesta de consumo básico de la población.

Ello demuestra, de alguna manera el reconocimiento por parte de órganos significativos del Estado de los principios doctrinarios constitucionales a los que hemos hecho alusión en el presente trabajo, los cuales de alguna manera y de acuerdo como se vayan explicitando en el proceso legislativo y jurisprudencial contribuirán a sustentar nuestra reflexión.

Ciertamente, es imposible desconocer la necesidad de los Estados, Municipios, y la República de procurarse por medio del ejercicio de su potestad tributaria los recursos necesarios y suficientes para financiar su gestión presupuestaria.

No obstante, tampoco puede desconocerse el hecho de que el desempeño de dicha facultad o cualidad debe estar sujeta a determinadas limitaciones constitucionales, legales y como se ha reflexionado en el presente documento éticos, indudablemente vinculadas con el ejercicio de la justicia tributaria, ya reconocidas a través del ejercicio jurisprudencial como se ha indicado en el texto del presente trabajo, las cuales no han dejado de ser motivo de discusión en el plano teórico académico y jurisprudencial.

La Constitución de un país declara, la estructura de valores que lo informan, establece desde su preámbulo, las bases del Sistema Hacendístico y Tributario, que en parte expresa las bases sobre las cuales se sustenta y contribuyen al momento original de la construcción de la estructura básica de la Sociedad. En todo caso, en el marco de nuestro análisis, significa que establecen los principios que orientan el orden socioeconómico en un momento y país determinado. El equilibrio entre el orden socio-económico constitucional y los principios que soportan el sistema tributario, devienen determinados de la voluntad que constituye el momento básico fundamental de configuración que determina el esquema de sociedad que se pretende realizar en un momento determinado.

La manera como esa sociedad logre que ese pacto social, dibujado en su Constitución se exprese y se haga efectivo en el plano real, depende en primer lugar de el diseño de políticas adecuadas, de instituciones claramente definidas, de instrumentos normativos que expresen las políticas diseñadas y adecuadas al pacto constitucional constituyente (momento original) y que permitan, posibiliten y fomenten por una parte la participación ciudadana de manera que en última instancia es muy importante el ejercicio ciudadano que reclame, mediante los mecanismos e instancias constitucional y legalmente establecidos, el cumplimiento de los valores pautados en el momento original y por la otra la concretización e implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas en sus dos planos, tanto en cómo el Estado se procura los recursos para financiar, así como la forma en que los utiliza para realizar en la práctica el gasto público, y que procure en definitiva cada vez más la igualdad en la participación de las oportunidades y decisiones en la gestión pública a los ciudadanos que en definitiva permitan fundamentalmente el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del modelo establecido en la Constitución.

¿Qué es la democracia?

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles).

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

El modelo del ejercicio político implícito en la construcción del SSXXI es la democracia revolucionaria. Esto es el modo de ejercer los derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución Bolivariana, para dirigir la sociedad con base en el cambio de estructura que lo sustentan sus tres postulados fundamentales: (I) el bien común (cambio en las relaciones sociales), (II) la participación directa (cambio en las relaciones de poder) y (III) la producción social (cambio en las relaciones de producción). La democracia revolucionaria es diametralmente opuesta a la democracia representativa, pero es sinónimo de democracia directa. Busca la democracia revolucionaria establecer el poder popular que es en última instancia la razón de ser del proceso revolucionario. El poder popular se basa en la transferencia de la toma de decisiones al pueblo organizado.

Cuando el pueblo de manera consciente, estructurado en unidades socialistas planificadas y siguiendo las metas que trazan los proyectos para la emancipación soberana del colectivo, se asciende a un nuevo estadio en la evolución de la sociedad. Esta acción se traduce en participación directa lo que significa que la dirección del gobierno, las líneas maestras (tácticas y estratégicas) que definen el rumbo de la República y la concepción filosófica del ser para el ejercicio político, lo determina el mismo pueblo sin la intermediación de entes colaterales o de intermediación. Esencia, pues, de la democracia directa. Nada fácil de alcanzar, pero es la lucha que libra hoy el Proceso Revolucionario.

La democracia directa o democracia revolucionaria, que para mi es lo mismo, requiere de consciencia, capacidad de asimilación, voluntad y constancia del colectivo revolucionario para poder sustituir la cultura representativa arraigada en nuestro pueblo. Lo representativo se traduce en clientelismo, pragmatismo y consumismo atado al ejercicio del poder de las cúpulas. Es por lo tanto exclusión, sectarismo, cogollismo y pragmatismo corruptor. Por ser usufructuaria, la representación niega la participación de la gran mayoría, generando su alienación, lo que se traduce en la pérdida de la consciencia crítica. Es, en última instancia, la contrarrevolución, ya que no busca el cambio de estructura de la sociedad, sino por el contrario aferrarse a la manutención estructural. Su práctica es la sustitución de los hombres o mujeres que administran o dirigen el aparato del Estado y de las instancias de mando de la sociedad, pero sin cambiar la estructura social.

El Proceso Revolucionario, cuya meta es la consolidación de la revolución, sí tiene que buscar el cambio de estructura. Si no lo busca y, por lo tanto, no lo alcanza entonces no es revolución. Es sencillamente continuar con la representación y el sostenimiento de la cúpula como ente de dirección. De allí que la democracia revolucionaria como sinónimo de democracia directa y medio para la práctica del Socialismo, tiene por fin el establecimiento del poder popular. Debemos saber que el poder popular, concepto usado como muletilla propagandística y el cual no es lema ni debemos abusar de su empleo emulando a quienes lo minimizan; decía, el poder popular es el ejercicio directo del pueblo organizado que se deriva de la acción colectiva, consciente y planificada, para dirigir la República sin operadores políticos.

Entonces, dada la importancia de digerir estos conceptos y actuar, tenemos como responsabilidad primaria estudiarlos y asimilarlos para hacerlos parte de nuestra cotidianidad cognitiva. Debemos adquirir el hábito de la lectura, del análisis minucioso sostenido por medio de la relación de datos y hechos observables. Debemos cosechar un pensamiento sólido producto de nuestra capacidad de discernimiento y de la suma de juicios propios. Es una obligación del líder de grupos y comunidades, así como un compromiso con nosotros mismos, asimilar la nueva conceptualización que nos trae la búsqueda revolucionaria para cambiar la estructura social. Los Círculos de Estudio y Trabajo recientemente lanzados a la luz pública como esencia del motor Moral y luces tienen que alcanzar esta meta. Si el esfuerzo que hace el Ejecutivo no se asume con disciplina y por lo tanto no se crean estos Círculos no podrá establecerse la democracia revolucionaria. Sin esperar más instrucciones ni convocatoria de líder alguno, hay que materializar lo que indica el Presidente: los Círculos de Estudio. Esta es la vía para sembrar la democracia revolucionaria.

Poder Popular

El poder popular es una propuesta para la construcción del socialismo marxista o del socialismo democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista.

Se basa en la voluntad general (soberanía popular) y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto:

1. El primero es la transferencia de competencias desde el gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en asambleas populares.

2. El segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en cada legislación nacional.

Las instancias del Poder Popular

Las asambleas de ciudadanos se multiplican en todo el país y van especializándose en función de la agenda política que estructuran, que tocan elementos locales, pero además sectoriales, regionales, nacionales y de política de Estado, se analiza el aspecto global de la lucha que nos une y nos funde con un proceso mundial que se gesta como respuesta y propuesta contra el neoliberalismo globalizador y se realizan amagos de concretar mayores niveles que transformen esta experiencia política en un verdadero Poder Popular. Este nuevo Estado, pasa por definir las funciones del Poder Popular para el ejercicio del poder emergente: funciones de control social sobre la gestión formal de los poderes constituidos, funciones de planificación que obliguen a los actores formales del proceso a estimar áreas de acción social, política y económica vista desde la perspectiva popular. Funciones en el orden de la iniciativa legislativa que actualice el marco normativo en función de profundizar el proceso e impida a la reacción retrotraer los avances alcanzados en materia de leyes.

La construcción del Poder Popular

Es importante aceptar la condición revolucionaria del gobierno, o de los conductores fundamentales del gobierno (aún con los errores que se hayan cometido), porque caso contrario podríamos derivar en posiciones como las de Bandera Rosa u otras parecidas, de esos extremos que se tocan. Este es un presupuesto básico a considerar en un análisis que apunte a buscar salidas a la insuficiencia del desarrollo y reconocimiento del poder popular.

Las fórmulas que se han intentado para optimizar la participación popular han sido de corte ejecutivo, direccionadas de arriba hacia abajo, apuntan a favorecer (aunque no sea esa su intención) estructuras de partidos, llámense MVR, PPT, PCV, MBR-200, Comando Político de la Revolución, Polo Patriótico, Partido Único y así por el estilo. La única experiencia distinta, y por eso la más exitosa, la constituyen los Círculos Bolivarianos, sobre los cuales no existe un control de mediación, aunque todavía no han pasado a un estadio mayor de coordinación y generación de políticas de orden macro.

Por otro lado, las organizaciones populares debaten mucho sobre cómo resolver la coordinación de acciones sin perder autonomía y sin caer en los vicios que se le critican a los partidos, la burocratización de sus cuadros, el secuestro de los poderes y el uso utilitarista de sus proyectos y esfuerzos comunitarios. La organización popular busca formas de eliminar las mediaciones y generar respuestas políticas democráticas, de la nueva democracia. Las asambleas populares discuten situaciones locales, pero poco a poco han derivado el debate a cuestiones de poder, cuestiones de Estado. En este ejercicio reconocen sus a aliados y a sus enemigos y se validan los liderazgos que sirven mejor a esta política, a la socialización de la política.

De esta experiencia asamblearia han nacido propuestas de gobierno popular, de las cuales recogemos algunas, tratando de hacer una síntesis que nos permita elaborar un plan, una agenda y las acciones correspondientes al desarrollo de estas propuestas.

El papel del Estado venezolano en la economía

La idea de un Estado no interventor en la economía se ha establecido como principio neoliberal, pues bajo éste enfoque sólo debe centrarse en servir de regulador para que el mercado actúe “según el libre juego de la oferta y la demanda”. Sin embargo, ha sido comprobado empíricamente que algunos mercados especialmente los de países menos desarrollados, no funcionan eficientemente (esquema demanda-oferta), por lo que necesitan de la intervención estadal para poder corregir los desequilibrios producto de las imperfecciones del mercado.

Muchas de esas imperfecciones del mercado se centran en los monopolios tanto de producción como de comercialización entre otros, originando en gran medida perjuicios para la sociedad en general. Incluso la doctrina neoliberal imperante sostiene que para que una economía progrese necesita de una pujante liberalización y nula intervención del Estado, así lo revelan las pautas para la intervención en las diferentes organizaciones multilaterales (OMC, FMI, TLCAN, ALCA en negociación).

Paradójicamente, existen muestras latentes de países que han conseguido ciertos niveles de desarrollo mediante la activa injerencia estadal. Por ejemplo, durante el siglo XIX algunos Estados tomaron un gran papel en el desenvolvimiento económico, tal es el caso de los EEUU, cuando el gobierno federal interpretó una disposición constitucional que le permitía regular el comercio entre los estados; además fijó sueldos mínimos; reguló el sistema financiero; promovió algunas industrias como la del telégrafo e incentivó otras como la agricultura, cosa que perdura de cierta forma en la actualidad, a través de algunos subsidios que rondan los 100 mil millones de dólares anuales.

Recientemente el llamado milagro asiático reveló que el papel del Estado era esencial, lejos de lo que en términos neoliberales se expresa. La experiencia asiática, no guiada completamente por normativas multilaterales, fue impulsada por la forma en que el Estado guió y perfiló al mercado. En el este asiático se combinaron las altas tasas de ahorro, las inversiones en educación y la política industrial (medidas orientadas a contribuir con determinados sectores productivos de la economía, principalmente el industrial, tomadas por el gobierno) dirigidas por el Estado. El desarrollo promovido por los Estados del Este Asiático fue resultado de una fuerte conciencia de la necesidad de la estabilidad económica y de la importancia del comercio. Las liberalizaciones comerciales se hicieron gradualmente después de haber generado todo un tejido socioeconómico que permitiera una apertura sin mayores consecuencias.

En la actualidad, en Venezuela se difunde por algunos medios masivos que el Estado “desea convertirse en empresario para desplazar y destruir al sector privado del país en sus funciones dentro del aparato productivo nacional”, y esto es, según algunos “expertos”, la razón de las medidas de control cambiario y de precios adoptadas por el Gobierno Bolivariano. Sin embargo, no se hace ninguna observancia al efecto dinamizador promovido por el Estado venezolano representado en el Ejecutivo nacional al sector de las pequeñas y medianas industrias (Pymis) a través de las compras gubernamentales; de la inserción de las comunidades organizadas en las actividades productivas mediante las cooperativas; de los convenios binacionales pautados con Colombia y Brasil; de la reactivación de la construcción; del desarrollo de varias vías ferroviarias (únicas en Latinoamérica); entre otras.

El Estado venezolano de hoy, signado por valores bolivarianos de integración, solidaridad e igualdad, no pretende destruir el aparato productivo nacional privado, por el contrario fomenta la capacidad productiva desde perspectivas integrales y sociales, tales como la del desarrollo establecida en la Constitución.

El Gobierno Bolivariano respetuoso de la libertad económica, persigue disminuir los desequilibrios y desigualdades existentes dentro de su población, para arribar a mejores niveles de bienestar social general. Por ello, Venezuela, bajo la concepción bolivariana, pretende sustentarse en un desarrollo endógeno, que potencie cada una de las capacidades del país, generando soluciones para mejorar la calidad de vida de su población, sin desprenderse del entorno internacional y así constituir unidades internas de producción generadoras de empleo, bienes y servicios en función de la sociedad. Por ejemplo, recientemente Venalum y CVG iniciaron varios proyectos de desarrollo endógeno contando con la participación activa de la comunidad.

El Estado venezolano cumple un rol esencial al contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los venezolanos (as), además de regular el funcionamiento de un mercado que no corresponde a la transparencia en su funcionamiento, puesto que todos los agentes económicos no tienen el mismo peso dentro de la estructura productiva, lo cual se hace claro ante la influencia de las grandes comercializadoras que son intermediarias entre los productores primarios y los consumidores finales.

Lo que busca el Estado venezolano es, al igual que otros a nivel mundial, procurar las condiciones idóneas para que en su debido momento la economía y la sociedad en general estén preparadas para determinados cambios, principalmente los que imperan a escala planetaria (competitividad, liberalización amplia de mercados de capitales, bienes y servicios). De otra forma aumentaría la desigualdad y por ende de la pobreza.

Sustentabilidad de la economía venezolana en la actualidad

Venezuela, de acuerdo a las políticas económicas y sociales implementadas por el gobierno, se encamina hacia la sustentación de un modelo económico que perdure por “los siglos de los siglos”. Un sistema donde prevalezca el beneficio colectivo, con el rompimiento paulatino de la división social del trabajo, asegurando la planificación y las decisiones de producción por parte de los trabajadores en un ambiente dominado por la mayor igualdad entre todos, lo cual echará por tierra la lógica de la acumulación que es reproducida por el capitalismo en sus diferentes variantes.

Para la consecución de este objetivo se han tomado decisiones trascendentales que inciden en el desarrollo integral del país, tal es el caso de mudar la sede donde descansan parte de las reservas venezolanas en diferentes monedas de bancos estadounidenses a la banca Suiza, con el propósito de romper con las relaciones de dependencia que se establecieron con los Estados Unidos desde los años 40, con la aparición de las primeras refinerías de petróleo en el país. Igualmente importante es el hecho de desarrollar tanto la industria como la agroindustria, para asegurar la soberanía alimentaria de todos los ciudadanos venezolanos, al mismo tiempo que se promueve el desarrollo de las potencialidades de cada región, a lo que se ha llamado desarrollo endógeno, lo cual trae como beneficio que las personas generen actividad productiva y tengan en el trabajo un elemento integral en beneficio de sus condiciones socioeconómicas, en contra de la idea enajenante del trabajo asalariado con fines reproductores del consumismo y el capital.

El petróleo en la economía venezolana

Desde el estallido del pozo Zumaque en el Estado Zulia en 1914, el petróleo pasó a ser el principal generador de recursos para el país. Sin embargo, éste no era utilizado para satisfacer las necesidades más elementales del pueblo, lo cual benefició a un sector de la población que a cuestas de estos grandes recursos se constituyó en una nueva clase social: la burguesía; quienes controlaron más del 90 % de la economía. Todo este entramado perverso de enriquecimiento ilícito cambió con las nuevas políticas insertadas por el gobierno, dando preponderancia a la creación de programas sociales de diferente índole y propósito, llamados “misiones sociales”. En todo caso, los recursos obtenidos producto de la extracción y refinación del petróleo pasaron a ser invertidos en mejorar las condiciones de vida del pueblo, en proveer de educación a todos los ciudadanos incrementando la cantidad de escuelas y la creación de nuevas universidades (Universidad Bolivariana de Venezuela).

Importante es también el apoyo que se le brinda con estos recursos al sector agrícola y al campesinado en general, en aras de la autosustentación alimentaria produciendo para satisfacer las necesidades y la demanda de alimentos del país.

Política fiscal e inflación

La política fiscal está dentro del esquema de recaudación de impuestos al sector empresarial privado y público, donde PDVSA como principal industria venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en un esfuerzo por adecentar la contribución en materia de impuestos que otrora estuvo marcada por la permisividad con el sector privado, provocando que muchas de estas empresas evadieran impuestos de manera complaciente y grosera. Igualmente, se ha bajado de forma moderada y sistemática la alícuota del IVA (impuesto al valor agregado), estando en la actualidad en 9 %, con una serie de productos de la cesta básica exonerados del mismo para no limitar al ciudadano común del acceso a ellos. Sin embargo, este tipo de políticas tiene y debe estar dentro del marco transitorio que rige el paso de una economía capitalista con intervención del Estado hacia una de carácter socialista, donde la participación del pueblo en todos sus niveles sea el factor dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista establecido y garantizando la autodeterminación política, social y económica de Venezuela

En materia inflacionaria, ha quedado demostrado que parte de ella se presenta debido a factores estructurales de la economía, en vista de la dependencia aún del sector privado en materia alimentaria, ocasionando en oportunidades desabastecimiento “ficticio” con fines políticos. Por otra parte, se encuentra el hecho de que con el aumento del PIB y por ende, de la capacidad de consumo del venezolano, la demanda de productos y servicios se dispara, trayendo como consecuencia que al no tener la capacidad productiva suficiente se recurra a las importaciones para poder suplir las deficiencias.

Finalmente, hay que reconocer que el país en materia económica está orientado hacia una nueva forma de generar economía, para lo cual los consejos comunales serán parte imprescindible para ello, no obstante, el esquema capitalista en donde se mueve la economía se mantiene, lo que obliga a convivir entre la oferta y la demanda o el “libre juego del mercado”; la tarea consiste en consolidar los espacios de participación que se tienen, traducido en consejos comunales, los cuales formarán parte de la nueva estructura económica en la medida en que estos logren generar su propia economía o áreas productivas. El país debe desarrollar diferentes áreas en materia productiva, entre ellas la tecnológica y la agroindustria, lo que ayudaría a reducir los niveles de dependencia del capitalismo mundial.

Las políticas económicas, con sus errores implícitos, se enfila hacia estadios superiores de bienestar, consolidarla y diversificarla es la principal tarea a cumplir.

¿Qué es el desarrollo endógeno?

Desarrollo endógeno es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. Es importante señalar que en el desarrollo endógeno el aspecto económico es importante, pero no lo es más que el desarrollo integral del colectivo y del individuo: en el ámbito moral, cultural, social, político, y tecnológico. Esto permite convertir los recursos naturales en productos que se puedan consumir, distribuir y exportar al mundo entero.

En una organización de este tipo existen individuos o recursos humanos idóneos en alguna rama del conocimiento y están dispuestos a poner ese conocimiento al alcance de los otros miembros de la organización, con el propósito de la transferencia tecnológica voluntaria para el crecimiento de todos. Esto redunda en el fortalecimiento, amplitud, integración y desarrollo de las capacidades individuales y en consecuencia la formación natural de equipos multidisciplinarios de trabajo que cooperan para el desarrollo armónico de la organización en un ambiente sistémico, simbiótico y sinérgico.

Hay otra visión sobre el desarrollo endógeno que lo presenta como una pregunta sobre los modos en que una comunidad puede desplegarse (des-arrollarse) en armonía con su entorno, entendiendo que este despliegue pasa por garantizar el despliegue de todos los seres humanos que forman parte de esa comunidad. En este sentido, el ser humano pasa de ser objeto de desarrollo a ser sujeto de desarrollo

Características del desarrollo endógeno

El desarrollo endógeno en primer lugar es una alternativa ante el modo de vida integral implantado en la mayor parte del mundo basado en el dominio del mercado mundial representado en las grandes transnacionales petroleras tecnológicas y alimenticias, es una opción ecológica ante este modo de vida aniquilador y depravante donde se puedan integrar todos los elementos de una sociedad en torno a si misma. El desarrollo endógeno busca reconvertir la cosmovisión artificial creada por el neocolonialismo y el consumo irracional y cambiarlo una visión centrada en valores comunitarios que hagan mirar a las personas a su entorno local.

Uno de los objetivos principales de la aplicación del modelo de desarrollo endógeno es fomentar y establecer una sociedad capaz de contener en si misma los modos y medios de producción necesarios para cubrir la necesidades básicas y ampliadas de las personas que la integran, mediante la implementación de una serie de estrategias endogenizadoras que influyan lo cultural, lo económico, lo educacional y el uso e invención de tecnología.

A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos ciudadanos.

Sustentado en las capacidades y potencialidades locales, el desarrollo endógeno posibilita el control local, la toma local de decisiones y la retención local de beneficios (culturales, económicos, educativos, sociales...). De esta forma, es una ventana de oportunidad para la generación de capacidades en las comunidades que van mucho más allá de las económicas.

Objetivos

* Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Nacional, para el desarrollo endógeno, la economía comunal, colectivos y solidarios.

* Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Fondo, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.

* Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones de la economía comunal y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional.

* Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.

* Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable.

* Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva nacional, a través de organizaciones de la comunidad y de la economía comunal y solidaria, en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional sobre la materia.

El desarrollo endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del neoliberalismo. Se da en este enfoque especial importancia a los recursos productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo de las potencialidades propias se postula que cada región puede y debe buscar nuevas maneras de inserción en un contexto nacional difícil pero no impenetrable.

La característica principal del paradigma neoliberal es su concentración en los equilibrios micro y macroeconómicos de corto plazo de los principales agentes económicos en los diversos mercados, suponiendo constantes la tecnología, la población, los recursos naturales y el medio ambiente; los valores y patrones de comportamiento culturales, las estructuras de poder, las relaciones internacionales, las instituciones y las relaciones sociales. Pero estas son justamente las principales variables de mediano y largo plazos del desarrollo económico y social.

El modelo endógeno busca la implementación de una estrategia autóctona de desarrollo que impulse una economía solidaria orientada a las necesidades del colectivo y a los mercados nacionales, por ende, que impulse la defensa y valorización del capital natural, cultural y patrimonial; la defensa del capital social y democrático; es decir, la importancia del fortalecimiento de las instituciones públicas, el fomento de la participación ciudadana en el espacio municipal, regional y nacional, la defensa del capital humano mediante la mejora del acceso a la educación, a la nutrición y a la salud. Por ello, el capital económico debe generarse desde dentro en función a las necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación productiva de calidad, a la gestión eficaz y acceso al crédito.

Las estrategias del desarrollo endógeno (desde dentro), permitiría entonces colocar los fenómenos nacionales en su justa perspectiva histórica e internacional, y aumentaría en general la capacidad para superar los ideologismos, los enfoques tecnocráticos estrechos y el economicismo.

Políticas públicas y coordinación macroeconómica

Las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el derecho, la economía, la sociología e incluso la ingeniería y psicología. La pregunta central de las políticas públicas es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?

En un estado de derecho, las políticas públicas deben ser la traducción de las leyes de una determinada materia regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc. Éstas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de política pública.

Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:

• El desarrollo social

• La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras.

• Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc.

• Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonómicas y municipales

• La administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones

• Los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales: Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea, etc., con énfasis en la cohesión social y la gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.

OTRO MAS

PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO

Desarrollo endógeno

Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo.

Es la base de un nuevo modelo económico, radicalmente distinto al anterior modelo de desarrollo, que parte de nuestras necesidades y potencialidades reales, en la búsqueda de una economía más democrática, en la que participen y ganen todos por igual.

A través del desarrollo endógeno se le otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen sus potenciales agrícolas, industriales y turísticos de sus regiones; se reintegran todas aquellas personas que fueron excluidas del sistema educativo, económico y social por los gobiernos precedentes; se construyen redes productivas donde los ciudadanos participen activamente en igualdad de condiciones y disfruten un fácil acceso a la tecnología y el conocimiento; se le ofrece a las comunidades y a la gente común la infraestructura del Estado que había sido abandonada tales como los campos industriales, maquinarias y tierras inactivas, con el objeto de generar bienes y servicios por y para los mismos ciudadanos.

El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo. No se trata sólo de resolver el problema económico, es también producir una nueva sociedad en la que la exclusión social sea sólo un pasado lejano, en la que el pueblo se organice horizontalmente, sin relaciones de dominación, en la que se promuevan nuevos estilos de vida y de consumo, y en la que las esperanzas y sueños de los venezolanos sean una realidad. Se trata de no seguir importando lo que podría producirse en el país, ni continuar produciendo lo que no se necesita, sino producir según las realidades y necesidades del país. Se basa en el cambio del sistema productivo del país, para que cada región sea capaz de transformar sus recursos naturales en bienes y servicios que multipliquen el empleo y el bienestar social, lo que garantiza la calidad de vida para las personas y el medio ambiente.

Basamentos Legales:

El ministerio de la defensa, como órgano del ejecutivo nacional y miembros permanentes de dicho consejo, en coordinación con el poder público nacional tiene la responsabilidad de establecer estrategias que propicien el desarrollo armónico sustentable de los diferentes sectores que conforman el ámbito nacional.

El marco legal que rige a todo este proceso de desarrollo económico está basado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de las fuerzas armadas y demás leyes afines, y se enfoca primordialmente a orientar el empleo y la explotación racional de los recursos para el desarrollo, así como también motivará la participación más activa de toda la nación en circunstancias criticas, tales como calamidades públicas y emergencias económicas, permitiendo además encaminar esfuerzos contundentes en la solución de problemas tan complejos como la pobreza.

Al respecto el artículo 61 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos… la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…”

A continuación se citan varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que respalda a este novedoso sistema de desarrollo socio-económico:

Articulo 3 “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Articulo 87 “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

Articulo 112 “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

Políticas Públicas y coordinación macroeconómica

La Comisión de Coordinación Macroeconómica está conformada por el Banco Central de Venezuela (BCV), los ministerios de Finanzas, Planificación y Desarrollo y Energía y Petróleo.

La instancia tiene como objetivo el seguimiento permanente de la política cambiaria, fiscal y monetaria del país, así como el comportamiento de otras variables como la deuda pública, las reservas internacionales y la inflación, para garantizar la adopción de medidas tendentes a preservar el equilibrio macroeconómico y el desarrollo integral de la nación.

El objetivo prioritario de la misma es la articulación y cooperación mutua en materia de políticas públicas del área macroeconómica así como todos y cada uno de los componentes y variables que intervienen en el factor económico, tanto en la macroeconomía como en la economía en general, que alude al buen desempeño en inversión, en producción nacional y al cada vez más creciente estímulo al ahorro".

De igual manera la coordinación de las políticas macroeconómicas es un instrumento necesario para garantizar el desarrollo de una política integral, no solamente del crecimiento económico sino del desarrollo humano: o sea, que los beneficios llegan a la población y al pueblo.

Una de las tareas de la comisión es hacer un seguimiento y evaluación permanente de lo que tiene que ver los temas cambiarios, fiscales, monetarios, de la deuda pública, reservas internacionales, inflación, todos los elementos de política macroeconómica del país para garantizar el crecimiento armónico de la economía.

Plan de Procedimientos para el Acuerdo Anual de Políticas (AAP) El Acuerdo Anual de Políticas (AAP) es un contrato de gestión macroeconómica por resultados

Establece responsabilidades al Ejecutivo (MF) y BCV. El Ministerio de Finanzas representa al Ejecutivo Nacional.

Contiene objetivos de crecimiento, inflación y balance externo; enunciado de las repercusiones sociales; acciones de política para el logro de los objetivos; interrelación de las políticas; y causales de revisión o anulación.

Las instituciones son importantes porque permiten concertar mediante políticas: habilidades, estrategias y esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un entorno económico sano se apoya en la estabilidad de precios, austeridad fiscal, sostenibilidad en las cuentas externas, prudencia en la flexibilización cambiaria, coherencia en los precios relativos e instituciones eficientes. Una baja tasa de inflación emite las señales necesarias para generar crecimiento en la economía, la asignación de recursos, ahorro e inversión. A su vez, se requiere tener prudencia en el diseño de la política fiscal para evitar déficit en la cuenta corriente que redundaría en fluctuaciones repentinas y bruscas del tipo de cambio y una reversión de los flujos de capitales, impactando de forma negativa en el balance de los bancos y en la política monetaria. En este sentido, lo ideal es mantener ó lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación decreciente.

De allí que la coordinación macroeconómica se deba entender como la búsqueda de una estrecha relación entre el Gobierno y el BC para lograr la armonización de políticas económicas, a fin de disminuir los costes de transacción que asumen los individuos en el proceso de intercambio y toma de decisiones, respetando a su vez la autonomía que la ley les ha consagrado. Para fortalecer al sistema financiero y demás empresas es necesario contar estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida. Esta es la principal contribución del BC a la eficiencia y a una menor vulnerabilidad del sistema económico.

A su vez, el Estado puede imponer restricciones institucionales inconsistentes con las elecciones maximizadoras y egoístas de los grupos de interés. Es así, como el Estado se convierte en un arquitecto de arreglos institucionales y se encarga de hacer cumplir sus disposiciones, reduciendo la incertidumbre en el entorno económico, con ello incentiva a las empresas privadas a invertir en el país.

Ingreso Público

Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

En un Estado intervencionista, que mediatice la vida social para asegurar una mejor utilización y distribución de los recursos económicos, los ingresos públicos constituirán herramientas por los cuales se detraen rentas a los particulares para darles un empleo más adecuado a los fines que en ese momento histórico persigue la comunidad. Es el fin funcional de la Hacienda Pública, en el aspecto del ingreso. El cumplimiento de estos fines exigirá unas veces la producción de determinados servicios públicos, otras, una redistribución de rentas entre los particulares, utilizando como filtro la actividad financiera, o por último, hasta la destrucción de una parte de la capacidad de compra del sector privado.

Principales clasificaciones:

Son variados los criterios de clasificación que se han esbozado para agrupar los diferentes tipos de ingreso.

Seguidamente se comentan algunas de las clasificaciones más utilizadas.

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios.

En primer término, el criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).

Con relación a esta clasificación, la legislación venezolana trata de establecer la diferencia entre estos tipos de ingresos. La Ley orgánica de la administración financiera del sector público, en su artículo 7 (numerales 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece que:

“Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes... Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años... Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros... Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital...

Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital... Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años”.

Los ingresos que recibe el gobierno se pueden clasificar en general en cuatro importantes rubros que son:

1. Ingresos tributarios.

Impuestos

Aportaciones de Seguridad Social

Derechos

Contribuciones Especiales

Tributos o Contribuciones Accesorias

2. Ingresos Financieros

Empréstitos

Emisión de Moneda

Emisión de Bonos de Deuda Pública

Amortización y Conversión de la Deuda Pública

Moratorias y Renegociaciones

Devaluaciones

Revaluaciones

Productos y Derechos

Expropiaciones

Decomisos

Nacionalizaciones

3. Tarifas y Servicios Públicos

4. Deuda Pública

El Gasto Público

El gasto público es la cantidad de recursos financieros, materiales y humanos o erogaciones de dinero que el sector público representado por el gobierno en virtud de una ley emplea para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran de manera primordial la de satisfacer los servicios públicos de la sociedad. Así mismo el gasto público es un instrumento importante de la política económica de cualquier país pues por medio de este, el gobierno influye en los niveles de consumo, inversión, empleo, entre otros. Así, el gasto público es considerado la devolución a la sociedad de algunos recursos económicos que el gobierno captó vía ingresos públicos, por medio de su sistema tributario principalmente. El nivel de gasto público general, y los programas de gastos concretos que determinan este nivel de gasto sucintan diversas cuestiones de eficiencia y equidad.

La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesados ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo.

Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso.

Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta.

Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público: Desarrollo Social, Desarrollo Económico, y Gobierno.

Desarrollo Social: Salud, Seguridad, Seguridad Social, Vivienda, Urbanización, Desarrollo Regional, Agua Potable y Alcantarillado, Asistencia Social y Superación de la Pobreza, estos se pueden considerar como un gasto público real o de consumo.

Desarrollo Económico: Dotar de Infraestructura, Energía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo agropecuario y forestal, Temas laborales, empresariales, Ciencia y Tecnología, Promoción de la capacitación y el empleo, Impulso competitivo empresarial, estos se pueden considerar como un gasto real o de inversión.

Desde el punto de vista Macroeconómico el gasto público se divide: Gasto público reales o de consumo: Aquellos gastos en los que el sector público obtiene una contraprestación a la realización del desembolso, estos gastos representan la contribución del sector público a la formación bruta de capital de una economía. En este grupo deben incluirse las inversiones realizadas por el sector público.

Transferencia: Gastos realizados por el sector público sin obtener nada a cambio, es decir, sin contraprestación por parte de los destinatarios del gasto. Ejemplo de transferencias corrientes serían el subsidio de desempleo, las pensiones públicas de la Seguridad Social o por la sanidad nacional de la salud.

Leyes, Decretos, e Instructivos que regulan el Gasto en Venezuela

Leyes:

Constitución Nacional. Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP)

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (13 de julio 2004, G.O. N° 37.978)

Ley de Presupuesto para el Año Fiscal.

Reglamentos:

Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería

Reglamento N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública.

Instructivos:

Para cada año ONAPRE produce instructivos relativos a las técnicas a ser utilizadas desde el punto de vista contable y financiero.

OTROMAS MASSS

INTRODUCCION

El sistema político venezolano ha estado envuelto en una dinámica de crisis y transformaciones en los últimos veinte años. Sometido a una crisis permanente desde la década de los ochenta, se han intentado esfuerzos por adaptar el sistema a las nuevas realidades y a las demandas de la población. En esa búsqueda el país entró, a partir de 1998, en una nueva fase de su desarrollo dirigido por el Presidente Hugo Chávez Frías quien lanzó un vasto programa de transformaciones institucionales. El programa de cambios comenzó por la convocatoria de una asamblea constituyente que redactó una Constitución aprobada por el pueblo en referendo el 15 de diciembre de 1999.

Economía de Venezuela es una asignatura que engloba diferentes temas: tanto generales (macroeconómicos) como sectoriales (microeconómicos), atinentes al desarrollo económico del país, durante los dos últimos períodos constitucionales, permitiéndole al estudiante, a través de su análisis y discusión, exhibir un mayor nivel de comprensión acerca de la situación socio-económica de la Venezuela de hoy.

Se pretende con ello formar una conciencia crítica, abierta a nuevos enfoques, que le permita visualizar formas alternas, en atención a su capacidad creativa innovadora, de los diferentes procesos de desarrollo económico, a fin de ir superando nuestra condición de país subdesarrollado dependiente y la injusta distribución del ingreso existente en estos momentos. Buscándose con ello una conciencia nacionalista a la búsqueda de nuevos esquemas de desarrollo, más acordes con la realidad de nuestro país, que nos permitan superar las actuales condiciones de injusticia social y pobreza crítica.

Este programa está estructurado sobre la base de siete (7) unidades, en el cual se tratan temas tales como: El desarrollo de la economía nacional en su conjunto durante los dos últimos períodos presidenciales, la Tecnología y los Recursos Humanos; el desarrollo de la Economía Venezolana en los dos últimos años; la Industria Petrolera Nacional, su inserción en el mercado petrolero internacional y su influencia en el funcionamiento económico global de la sociedad venezolana; el desarrollo industrial y la problemática actual de las empresas básicas del Estado Venezolano; También dedicamos un espacio para el análisis de algunos problemas específicos de la Economía Venezolana en los actuales momentos como la deuda externa; la paridad cambiaria del Bolívar; la apertura comercial.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto.

Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas.

Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano consiente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos:

“ el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en sí mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo”.

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios.

La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica.

La Constitución Económica venezolana según Rafael Badell Madrid:

“establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras”.

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales.

En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular) para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.

El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela insinuaba el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranquilidad política y no tuviera tensión social, ya que estas interfieren con la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:

Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales.

En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus directrices de manera abierta y moldeable para escapar de aquellas fuerzas sociales probables que pudieran erosionar su carácter legítimo en el futuro, sin embargo, debió establecer ciertos principios irrenunciables de orden económico para lograr ese cometido.

La Constitución de 1999 estableció que los recursos son asignados mediante el intercambio voluntario entre agentes económicos, valiéndose del asidero jurídico del derecho a la libertad económica y otros derechos conexos que lo reafirman y hacen viable, como un cierto grado de intervención del Estado en esta área. Al respecto, la teoría económica convencional asume que las razones para intervenir se encuentran en las llamadas fallas de mercado, esto es, los supuestos donde el mercado no puede asignar eficientemente los recursos, pues el mecanismo de precios no funciona adecuadamente por razones estructurales.

Con todo, es necesario observar que la intervención en este contexto se impone siempre para corregir las fallas de mercado; no para eliminarlo. No obstante, nuevos enfoques de economía institucional apuntan a una conceptualización de las razones que justifican la intervención pública en un sentido muy distinto. Bajo estas tesis, no se asume que los mercados “fallan”, sino más bien, que el contexto regulatorio puede adolecer de deficiencias que lo llevan a establecer incentivos perversos que inducen a los agentes económicos a comportarse de manera improductiva y socialmente negativa.

Las fallas regulatorias tienen último asidero en la imposibilidad del Estado para recoger y procesar la complejidad de la información social, constantemente sujeta a cambio. Incluso, hay quienes afirman que el Estado tiene una debilidad inherente para poder identificar “fines públicos” o para ejecutarlos.

La intervención del Estado en la actividad económica “debe ser vista en este doble ámbito: Cómo crear instituciones que permitan controlar tanto las tendencias de quienes regentan los poderes públicos para propiciar por vía de coerción transferencias no consentidas de recursos, y cómo limitar las tentaciones de los agentes en el mercado para desarrollar prácticas y conductas que suponen una coerción contra otros agentes económicos En este contexto, hay tres ámbitos en que es posible someter a control el interés privado de aquellos que regentan los poderes públicos y que actúan en el mercado. Primero, se requiere afianzar los procesos de descentralización del poder nacional hacia los estados, y de éstos hacia los municipios. De esta manera, se pudiera propiciar la competencia entre los distintos gobiernos, a fin de controlar el monopolio del poder público. Con ello, la tendencia natural será la de competir- a través de la formulación de regulaciones y regímenes atractivos a la inversión y la creación de la riqueza de sus respectivas comunidades. Segundo, se requiere asegurar la separación efectiva de funciones entre los poderes públicos. De esta manera, cada rama del poder podrá controlar las demás. No hay duda que en Venezuela esta ha sido la causa fundamental por la cual la Constitución Económica no ha podido desarrollarse aún plenamente. Tercero, se requiere una protección efectiva de los derechos individuales a la propiedad y la iniciativa económica. En efecto, los controles introducidos por medio de la descentralización a los estados y municipios, así como a través de la separación de poderes puede ser ocasionalmente insuficiente para prevenir abusos originados en ejercicio del poder local, o en otros casos donde las barreras de defensa contra los posibles excesos derivados de la concentración de poder monopólico impiden a otros el ejercicio pleno de sus derechos se trata de impedir tales excesos independientemente de su origen estatal o privado.

DEMOCRACIA

Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Hoy en día cabe distinguir dos sentidos en los que se emplea la palabra democracia: uno procedimental y otro estructural. En cuanto a la primera acepción, el término refiere a una forma de votación por medio de la cual se toman decisiones colectivas para la elección de gobernantes. En base a la segunda acepción, democracia describe unas cualidades particulares que una sociedad debe de cumplir, como la participación popular, la libertad, la igualdad, o el derecho de las minorías, para considerarse democrática

La Democracia en Venezuela Fue a partir de 1958 hasta nuestros días. El 23 de enero de 1958, al caer el régimen autoritario de Marcos Pérez Jiménez, el poder fue tomado por una junta presidida por el Contraalmirante Wolfgang Larrazábal. De allí en adelante se ha escrito la historia de la Democracia.

Este sistema de gobierno se consolidó en Venezuela con el derrocamiento de la última dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez. Duró hasta el 23 de enero de 1958. Este hecho abrió pasó a un régimen provisional que organizó un proceso electoral, en el cual partidos de diferentes tendencias ideológicas participaron libremente.

Lo más valioso de la democracia es que ofrece un camino para que una sociedad brille. Es así como bolívar decía.

Para Bolívar, “el gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, y en su concepto, “sólo la democracia. es susceptible de una absoluta libertad, libertad que define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley”.

PODER POPULAR

El poder popular es una propuesta para la construcción del socialismo marxista o del socialismo democrático mediante un modelo de democracia participativa y protagónica en la que se sustentaría la organización del Estado socialista.

Se basa en la voluntad general (soberanía popular) y consiste en dos ejercicios, el directo y el indirecto:

1. El primero es la transferencia de competencias desde el gobierno a la comunidad organizada en consejos locales electos en asambleas populares.

2. El segundo es a través del sufragio, tanto para la elección de representantes a las distintas instancias del poder popular, como para la toma de decisiones trascendentales en los diversos tipos de referéndum disponibles en cada legislación nacional.

El poder popular es el ejercicio efectivo, a través de la organización y la participación real, de la amplia mayoría de un pueblo en la decisión de los asuntos básicos que le conciernen.

El poder popular es más, infinitamente más que la atención de los problemas puntuales de una comunidad acotada, el alumbrado público o el adoquinado de un barrio, la resolución de un problema específico del transporte colectivo de un sector urbano, o la instalación del agua potable o la edificación de una escuela en una comunidad rural.

El poder popular es la democracia real, directa, efectiva, participativa del pueblo soberano, no sólo para atender problemas prácticos puntuales sino para definir y controlar la implementación de políticas macro a nivel nacional, e incluso internacional.

PAPEL DEL ESTADO VENEZOLANO EN LA ECONOMIA

La idea de un Estado no interventor en la economía se ha establecido como principio neoliberal, pues bajo éste enfoque sólo debe centrarse en servir de regulador para que el mercado actúe “según el libre juego de la oferta y la demanda”. Sin embargo, ha sido comprobado empíricamente que algunos mercados especialmente los de países menos desarrollados, no funcionan eficientemente (esquema demanda-oferta), por lo que necesitan de la intervención estadal para poder corregir los desequilibrios producto de las imperfecciones del mercado.

Muchas de esas imperfecciones del mercado se centran en los monopolios tanto de producción como de comercialización entre otros, originando en gran medida perjuicios para la sociedad en general. Incluso la doctrina neoliberal imperante sostiene que para que una economía progrese necesita de una pujante liberalización y nula intervención del Estado, así lo revelan las pautas para la intervención en las diferentes organizaciones multilaterales (OMC, FMI, TLCAN, ALCA en negociación).

Paradójicamente, existen muestras latentes de países que han conseguido ciertos niveles de desarrollo mediante la activa injerencia estadal. EL papel del Estado es esencial, para el desarrollo económico.

En la actualidad, en Venezuela se difunde por algunos medios masivos que el Estado “desea convertirse en empresario para desplazar y destruir al sector privado del país en sus funciones dentro del aparato productivo nacional”, y esto es, según algunos “expertos”, la razón de las medidas de control cambiario y de precios adoptadas por el Gobierno Bolivariano.

Sin embargo, no se hace ninguna observancia al efecto dinamizador promovido por el Estado venezolano representado en el Ejecutivo nacional al sector de las pequeñas y medianas industrias (Pymis) a través de las compras gubernamentales; de la inserción de las comunidades organizadas en las actividades productivas mediante las cooperativas; de los convenios binacionales pautados con Colombia y Brasil; de la reactivación de la construcción; del desarrollo de varias vías ferroviarias (únicas en Latinoamérica); entre otras.

El Estado venezolano de hoy, signado por valores bolivarianos de integración, solidaridad e igualdad, no pretende destruir el aparato productivo nacional privado, por el contrario fomenta la capacidad productiva desde perspectivas integrales y sociales, tales como la del desarrollo establecida en la Constitución.

El Gobierno Bolivariano respetuoso de la libertad económica, persigue disminuir los desequilibrios y desigualdades existentes dentro de su población, para arribar a mejores niveles de bienestar social general.

Por ello, Venezuela, bajo la concepción bolivariana, pretende sustentarse en un desarrollo endógeno, que potencie cada una de las capacidades del país, generando soluciones para mejorar la calidad de vida de su población, sin desprenderse del entorno internacional y así constituir unidades internas de producción generadoras de empleo, bienes y servicios en función de la sociedad. Por ejemplo, recientemente Venalum y CVG iniciaron varios proyectos de desarrollo endógeno contando con la participación activa de la comunidad.

El Estado venezolano cumple un rol esencial al contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los venezolanos (as), además de regular el funcionamiento de un mercado que no corresponde a la transparencia en su funcionamiento, puesto que todos los agentes económicos no tienen el mismo peso dentro de la estructura productiva, lo cual se hace claro ante la influencia de las grandes comercializadoras que son intermediarias entre los productores primarios y los consumidores finales.

Lo que busca el Estado venezolano es, al igual que otros a nivel mundial, procurar las condiciones idóneas para que en su debido momento la economía y la sociedad en general estén preparadas para determinados cambios, principalmente los que imperan a escala planetaria (competitividad, liberalización amplia de mercados de capitales, bienes y servicios). De otra forma aumentaría la desigualdad y por ende de la pobreza.

DESARROLLO ENDÓGENO

Endógeno:

"Que nace en el interior. Aquello que se origina en virtud de causas internas".

El Desarrollo Endógeno significa desarrollo desde adentro. Es un modelo

Socioeconómico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma.

El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo.

Desarrollo humano, desarrollo endógeno

El concepto de desarrollo endógeno comprende los derechos humanos fundamentales como principal objetivo, de manera que se tome al ser humano en su totalidad. Pero, además, busca que los hombres se capaciten para:

• Alcanzar el desarrollo personal y comunitario.

• Transformar sus propios recursos para producir nuevas fuentes de empleo.

• Interactuar con la naturaleza y la tecnología.

• Preservar el medio ambiente y aprovecharlo correctamente.

• Desarrollar sus regiones.

• Elevar la calidad de vida.

POLÍTICAS PÚBLICAS Y COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

Políticas públicas

Las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el derecho, la economía, la sociología e incluso la ingeniería y psicología. La pregunta central de las políticas públicas es: ¿qué producen quienes nos gobiernan, para lograr qué resultados, a través de qué medios?

En un estado de derecho, las políticas públicas deben ser la traducción de las leyes de una determinada materia (regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc.). Éstas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de política pública.

Coordinación macroeconómica

La coordinación macroeconómica tiene por objeto resolver los problemas derivados de comportamientos no cooperativos. Si las decisiones de política macroeconómica llevadas a cabo en forma independiente por cada país tienen repercusiones sobre los otros (existe una externalidad, el resultado a que se llega puede ser inferior al que se alcanzaría actuando de manera cooperativa. Sin embargo, para que haya coordinación, los países tienen que disponer de instrumentos.

Existe un amplio abanico de posibilidades, que van desde el simple intercambio de información hasta la delegación de ciertas políticas a entidades supranacional. El grado de coordinación macro que se alcance dependerá entonces de la

"demanda y oferta" de coordinación.

En La política pública y coordinación macroeconómica El objetivo prioritario de la misma es la articulación y cooperación mutua en materia de políticas públicas del área macroeconómica

En ese sentido, el ministro Isea recordó que las reuniones de coordinación política se vienen realizando desde inicio de este año. "Tenemos como objetivo hacer un seguimiento y evaluación permanente de lo que tiene que ver los temas cambiario, fiscal, monetaria, de la deuda pública, reservas internacionales, inflación, todos los elementos de política macroeconómica del país para garantizar el crecimiento armónico de la economía

Refirió que el ente podrá hacer recomendaciones y sugerencias de política económica al presidente Hugo Chávez Frías y al Gabinete Económico. "Queremos ratificar la coordinación y el estrecho seguimiento a estas variables económicas en un ambiente de complementación, de articulación mutua entre los organismos del Ejecutivo Nacional y del BCV".

De igual manera, Parra Luzardo resaltó que la coordinación de las políticas macroeconómicas es un instrumento necesario para garantizar el desarrollo de una política integral, "no solamente del crecimiento económico sino del desarrollo humano: o sea, que los beneficios llegan a la población y al pueblo

Las instituciones son importantes porque permiten concertar mediante políticas: habilidades, estrategias y esfuerzos de coordinación para favorecer a la sociedad. Un entorno económico sano se apoya en la estabilidad de precios, austeridad fiscal, sostenibilidad en las cuentas externas, prudencia en la flexibilización cambiaria, coherencia en los precios relativos e instituciones eficientes.

Una baja tasa de inflación emite las señales necesarias para generar crecimiento en la economía, la asignación de recursos, ahorro e inversión. A su vez, se requiere tener prudencia en el diseño de la política fiscal para evitar déficit en la cuenta corriente que redundaría en fluctuaciones repentinas y bruscas del tipo de cambio y una reversión de los flujos de capitales, impactando de forma negativa en el balance de los bancos y en la política monetaria. En este sentido, lo ideal es mantener ó lograr disciplina fiscal, equilibrio externo e inflación decreciente.

De allí que la coordinación macroeconómica se deba entender como la búsqueda de una estrecha relación entre el Gobierno y el BC para lograr la armonización de políticas económicas, a fin de disminuir los costes de transacción que asumen los individuos en el proceso de intercambio y toma de decisiones, respetando a su vez la autonomía que la ley les ha consagrado. Para fortalecer al sistema financiero y demás empresas es necesario contar estrictamente con estabilidad macroeconómica sostenida. Esta es la principal contribución del BC a la eficiencia y a una menor vulnerabilidad del sistema económico.

A su vez, el Estado puede imponer restricciones institucionales inconsistentes con las elecciones maximizadoras y egoístas de los grupos de interés. Es así, como el Estado se convierte en un arquitecto de arreglos institucionales y se encarga de hacer cumplir sus disposiciones, reduciendo la incertidumbre en el entorno económico, con ello incentiva a las empresas privadas a invertir en el país (Ayala Espino; 2.002).

Sin embargo, pueden presentarse problemas de carácter técnicos ya que las decisiones de políticas dependen principalmente de la interacción de los actores (BC y Gobierno). De allí se deduce que los resultados del juego por lo general no maximizan ninguna función, sino que equilibran la influencia de los distintos jugadores. El proceso político en el que se desarrolla el juego supone la intervención de los votantes, gobierno elegido -ejecutivo y legislativo- órgano judicial, los grupos de interés y los medios de comunicación, entre otros (Dixit; 1.996).

Dentro de éste contexto, se evidencia la importancia de la coordinación entre las autoridades monetarias y fiscales en el desarrollo de un país, pues se ha reconocido a lo largo de la historia los efectos dañinos que provocan las consecuencias inflacionarias y los déficit fiscales.

Marshall Jorge (1.997) sostiene que la inestabilidad macroeconómica sigue siendo una de las causas primordiales en las crisis financieras, variaciones en las tasas de interés y los precios claves que influyen en los balances de los bancos, incremento en los de costos de transacción porque se destinan recursos a resolver las tensiones y; aumento de incertidumbre económica intensifican el riesgo de invertir en la economía de cualquier país. La estabilidad de la economía va a depender de las relaciones de poder y las capacidades del gobierno por mantener el orden social y económico.

En definitiva, los objetivos del Estado son más normativos que reales puesto que están sujeto a la menor ó mayor volatilidad macroeconómica, a la conducta maximizadora y discrecional de políticos y burócratas y a elementos estructurales que son difíciles de subsanar en el corto plazo.

Es por ello, la necesidad de un marco institucional que permita encontrar mecanismos de coordinación y negociación entre el BC y Gobierno. Entonces, las instituciones se manifiestan como fundamentales para el desarrollo económico, a través de políticas públicas y económicas adecuadas, y la base de su eficacia se encuentra en seleccionar las actividades de creación de riqueza de las actividades meramente redistributivas.

INGRESO PÚBLICO

Los ingresos públicos es toda actividad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, y su objetivo esencial será financiar los gastos públicos.

Los ingresos públicos son los fondos que, merced al ejercicio de la actividad de la Hacienda Pública afluyen efectivamente al Tesoro Público.

Características:

o INGRESO PÚBLICO ES SIEMPRE UNA SUMA DE DINERO, es decir, en sentido contrario no constituyen Ingresos Públicos las prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que estando justificados por la necesidad de satisfacer determinadas necesidades públicas, y no adoptan forma de recursos monetarios sino de prestaciones en especie o personales.

o PERCIBIDOS POR UN ENTE: El calificativo de público hace referencia al Titular del Ingreso, no al régimen jurídico aplicable al mismo. Ello debido a que existen ingresos públicos adscribidles al ordenamiento privado, como lo serían los ingresos obtenidos por la enajenación de títulos representativos de capital del Estado.

o OBJETO ESENCIAL FINANCIAR EL GASTO PÚBLICO: El Ingreso Público se justifica básicamente por la necesidad de financiar los gastos públicos. Cabe mencionar, que el Estado en ciertas ocasiones no solo financia los gastos públicos, sino que puede perseguir con esos Ingresos finalidades de Política Monetaria o económica.

En conclusión, podemos decir que el Ingreso Público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.

GASTO PÚBLICO

Son gastos públicos las erogaciones generalmente ordinarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción necesidades públicas.

El concepto de gasto público está siempre ligado al de necesidad pública, esta juega un papel importante del presupuesto de legitimidad de gasto público, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice. El gasto público parte del interés popular.

Son las erogaciones o empleo de riqueza destinados a la prestación de los servicios públicos que son requeridos por el interés público.

"Gasto público es toda erogación que realiza el estado en funciones del gobierno".

Generalidades de los gastos públicos

La definición clásica habla de que el gasto público, es "El empleo definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas"

Un gasto público se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario.

Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

EL PRESUPUESTO EN VENEZUELA

Un presupuesto es algo aislado más bien es un resultado del proceso gerencial que consiste en establecer objetivos y estrategias y en elaborar planes. En especial, se encuentra íntimamente relacionado con la planeación financiera.

Por lo tanto, el presupuesto puede considerarse una parte importante del clásico ciclo administrativo de planear, actuar y controlar o, más específicamente, como parte de un sistema total de administración.

En Venezuela, empezamos con los formatos de los lineamientos de presupuestos, que eran asuntos netamente técnicos, sin embargo, asumiendo que el presupuesto es una herramienta política y es la herramienta de estado para traducir los proyectos políticos en realidades concretas, nos dimos cuenta que para que esos formatos nuevos tuvieran un sentido dentro del proceso de desarrollo de la nación teníamos que trabajar en los lineamientos.

El presupuesto es solo una herramienta práctica que sirve a un modelo de desarrollo que cada estado genera y que uno puede propiciar, la aspiración nuestra es que el género forme parte de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que los lineamientos son una herramienta política fundamental para estar en ese modelo.

En nuestra república bolivariana de Venezuela Los ingresos fiscales del país provienen de la actividad petrolera. Este acto nutre a los agentes económicos en general de las premisas macroeconómicas más importantes.

La Ley del presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal 2009 ha sido reformulada. Se hizo un nuevo cálculo sobre la base de 40 dólares del precio del barril de petróleo, y partiendo de esta reformulación el presupuesto de este año es ahora de 156 mil 388 millones de bolívares fuertes.

El anuncio lo hizo el presidente Hugo Chávez, como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para preservar la fortaleza económica del país, frente a la amenaza que represente la crisis mundial del modelo capitalista.

Esta La reforma de ley del presupuesto sirve para lograr la compensación del impacto en la disminución de los ingresos fiscales petroleros y los ajustes presupuestarios, para garantizar los recursos necesarios para continuar profundizando la revolución económica socialista y frenar el impacto de la recesión económica mundial.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El Banco Central de Venezuela, establece las tasas de interés Bancario.

A partir del 1 de Mayo del 2005,EL Banco Central de Venezuela establecerá las tasas para los intereses bancario activos y pasivos .

Según el BCV, a partir del 1º- de mayo el tope máximo de tasa para los intereses activos (prestamos ,tarjetas de crédito) queda establecido en 29 % mientras que la tasa mínima para los intereses pasivos (depósitos de ahorros ,depósitos a plazo fijo) quedan en 6,5%.El Banco Central de Venezuela en uso de las facultades di8screcionales que en materia de regulación de tasas de interés y comisiones de los bancos y demás instituciones financieras le han sido conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial que lo rige; en armonía con el resto de las políticas publicas ha adoptado un conjunto de medidas que atiende a las medidas que atiendan a lo fundamentos del régimen socioeconómico de la República en función de sus responsabilidades ante la sociedad y del desarrollo armónico de la economía nacional. Este ente acuerda establecer topes máximos y mínimos a las tasas activas y pasivas en forma general basándose en las tasas referenciales de Banco Central de Venezuela.

Las tasas de interés activas: Son las operaciones activas y no podrán ser superior a la tasa de interés para operaciones de asistencia crediticia del Banco Central de Venezuela.

Tasa de Interés Pasiva: Son los depósitos de ahorro ,la tasa de interés anual de estos depósitos no podrá ser inferior a la tasa de absorción a 28 días del Banco Central de Venezuela, la tasa de interés anual para depósitos de ahorro no podrá ser inferior a 6,5%.

Los bancos y demás instituciones financieras deberán informar al público las tasas de interés por operaciones activas y pasivas en todas sus oficinas, como en la página electrónica de tales instituciones.

El Banco Central de Venezuela, igualmente adoptó las siguientes medidas en relación con las comisiones y tarifas de los bancos y demás instituciones financieras, vigentes, así mismo, a partir del 1º- de mayo del 2005.En tal sentido, tales instituciones no podrán:

A) Cobrar comisiones de cualquier naturaleza por transacciones o tenencias de cuentas de ahorros, los ahorristas tienen derecho, al menos, a una libreta al año libre de costos.

B) Cobrar comisiones por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla en horario bancario regular, o procesados por compensación.

El Banco Central de Venezuela mantendrá un estricto seguimiento de estas medidas.

RESERVAS INTERNACIONALES

Son los recursos financieros en divisas con los cuales cuenta un país para garantizar los bienes que importa y el servicio de la deuda, así como para estabilizar la moneda. Las reservas internacionales constituyen el respaldo de la moneda nacional.

Las reservas internacionales de Venezuela que administra el BCV, provienen fundamentalmente de las explotaciones petroleras que realiza PDVSA.

Cuando Petróleos de Venezuela comercializa petróleo recibe divisas,las cuales las vende al BCV a cambio de bolívares .Luego PDVSA paga sus impuestos, regalías y utilidades y traspasa esos bolívares al gobierno o sea al Fisco nacional .Por medio de esta forma es que el BCV crea los bolívares que circulan en la economía y el respaldo son las reservas internacionales mediante el buen manejo de la economía ,el BCV maneja las reservas internacionales de Venezuela ,atendiendo a tres criterios :

Seguridad: Activos de calidad.

Liquidez: Activos que se pueden negociar fácilmente.

Rentabilidad: Activos que proveen un rendimiento adecuado.

Una solidez en posición de reservas internacionales fortalecer la capacidad de pagos externos y disminuir el riesgo soberano.

FEM

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica

El pasado 25 de abril, el Presidente de la República dictó el Decreto por medio del cual se crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la misma fecha en la Gaceta Oficial N° 38.670.

Objeto del Fondo

La creación de dicho fondo, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular, tiene por objeto lograr la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipales, estadal y nacional, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. De igual manera su administración operativa estará a cargo del Banco del Tesoro como agente financiero del Estado.

Recursos del Fondo

Los recursos del fondo está integrados por:

a) Los aportes de la República.

b) Los ingresos netos que reciba la República que no hayan sido empleados en operaciones vinculadas al manejo de pasivos públicos.

c) Los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional.

d) Los rendimientos netos que se obtengan como producto de las operaciones que realice conforme a la Ley.

A su vez, el Ejecutivo Nacional asignará en el presupuesto de la República, al Fondo en referencia un monto equivalente no menor al 20% de la diferencia en exceso entre los ingresos y gastos ejecutados en el período fiscal anterior, a fin de sostener el crecimiento de la economía, la inversión pública y el nivel de gasto social necesario. Por otra parte, se acumularán en las cuentas estadales y municipales del Fondo, los montos correspondientes al situado constitucional y asignaciones económicas especiales.

Actuaciones relativas al Fondo

El fondo venderá divisas al Banco Central y realizará transferencias en bolívares a la Oficina Nacional del Tesoro, cuando existan recursos acumulados en la cuenta de la República y en las cuentas de entidades estadales que este organismo maneja, a fin de aplicarlos a la gestión financiera del Tesoro y cubrir supuestos como: disminución de ingresos totales y estado de emergencia económica.

Los porcentajes o niveles máximos permitidos en este Decreto para cada uno de los aportantes son: a) para la República un monto equivalente al 20% del promedio de las exportaciones petroleras en los 3 últimos años y b) para los Estados y municipios, un monto equivalente al 10% de tales exportaciones.

Los retiros de los recursos del Fondo por parte de las entidades titulares de las cuentas se efectuarán en el lapso de los 30 días siguientes al vencimiento de cada trimestre. En el caso de Estado de Emergencia Económica, los retiros se realizarán siguiendo trámites simplificados y expeditos conformes al Reglamento de esta Ley, con el objetivo de lograr mayor celeridad.

Obligaciones y sanciones

El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas estará a cargo de las transferencias de recursos al Fondo e igualmente de la entrega de los retiros a cada unos de los entes titulares de las cuentas. De igual manera, tanto el Ministro como el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro están obligados al suministro oportuno de la información que requiera el Directorio del Fondo, so pena de ser sancionados con multas de 100UT, en caso de que incurran en algún tipo de incumplimiento.

Asimismo, las operaciones del Fondo están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución y gozará dicho organismo de todos los privilegios y prerrogativas que tiene la República.

Por otra parte, el ejercicio económico del Fondo para la Estabilización Macroeconómica se iniciará el 1º de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre, debiendo el Directorio de esta institución aprobar el informe final de resultados.

Disposición derogatoria, transitoria y final

Este Decreto deroga la Ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.827 del 27 de noviembre de 2003, así como también cualquier norma que contravenga lo establecido en esta Ley.

Por último, este instrumento legal indica que no se generarán ingresos al Fondo en el período del ejercicio fiscal del año 2006, con el objeto de proveer la aplicación de la normativa y desarrollo de instituciones previstas en el mismo.

DISTRIBUCIÓN Y JUSTICIA SOCIAL

El concepto de justicia social, suele decirse que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades, también suele decirse qué, mientras la justicia debe ser ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia “CONMUTATIVA” es la que corresponde entre iguales, la justicia “social “es la que corresponde entre desiguales. La justicia social está orientada a la creación de condiciones que son necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos .Comprende el conjunto de decisiones ,normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida.

Para Pío XII, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados ,a cada cual ,por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuan gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las ciencias sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas. La lucha contra distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos que son todos los componentes de un sistema social justo. Se agrega el balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad.

ECONOMIA VENEZOLANA Y TRABAJO

Si hablamos de la economía venezolana y de su desarrollo ,es sin duda el tema más interesante y que despierta todo tipo de expectativa por cuanto los procesos histórico que se han vivido históricamente sobre la nación en particular han dejado el deseo de tener un país mejor como nación ,puesto que el desarrollo de las políticas económicas han llevado un caos en los últimos tiempos dejándolo sumergido en una crisis económica, con una inestabilidad social, y en una situación bastante desconcertante.

Se puede tomar en consideración ,el esfuerzo del actual gobierno por retomar el rumbo del país por la ineficacia de los lideres por gobernar ,ahora quienes formamos parte del presente sufrimos la consecuencia de las malas políticas malintencionadas totalmente brutales que se presentaron en el país. No obstante tenemos la esperanza de que somos nosotros mismos los que podemos integrarnos a la sociedad con planes de de lucha, avance y de estrategias consciente de lo que en realidad necesita el pueblo venezolano para salir adelante.

La característica esencial de la sociedad venezolana, desde la conquista de su territorio por España hasta nuestros días, ha sido su permanente relación de dependencia respecto a otras sociedades extranjeras, que han subordinado nuestro desarrollo económico, político y social a sus propios intereses.

Nuestro desarrollo económico y político se hallaba restringido y condicionado por las relaciones de dependencia que mantenía España en su imperio colonial. En tal sentido .el movimiento de independencia fue precisamente una reacción de los Sectores nacionales(Los criollos), que veían limitadas sus posibilidades de auge económico.

En el periodo que va desde 1830 hasta 1936 podemo0s mencionar cual fue la tendencia que predominó en la economía de la nación, esta fue la agricultura.

Antes del descubrimiento petrolero, la base de la economía venezolana eran los rubros de la agricultura en ese mismo orden de ideas tenemos que hay un factor fundamental para el desarrollo de una economía en donde la tendencia agrícola sea la predominante, este factor es la tierra. Primordial en una economía agropecuaria.

TRABAJO INDEPENDIENTE

El trabajo independiente reviste una gran importancia para el desarrollo de la independencia cognitiva de los estudiantes, por cuanto implica la búsqueda por parte de estos métodos.

Procedimientos y estrategias de aprendizaje la manera autónoma y si esta se realiza fuera del ámbito del aula contribuye significativamente al desarrollo del autoaprendizaje.

El trabajo independiente de manera general, tiene el objetivo el logro de la independencia, una vía muy importante de incentivar el desarrollo de este tipo de interrelación es a través del trabajo individual y grupal como forma de trabajo independiente.

El trabajo independiente implica exigencia como cualquier trabajo, pero algunos adquieren mayor intensidad como la iniciativa, autorregulación responsabilidad, capacidad organizativa, de planificación y de aprendizaje continuo .Las personas qua opten por esta opción deberán conocer el mercado en donde se desenvolverán la competencia, la importancia de la calidad del producto o servicio.

Entre lo más importante de trabajar se destaca,

Emprender: Que es asumir el empleo como la propia empresa y aprender la gestión y administración de un negocio.

Liderar: Potenciar la capacidad de liderazgo democrático, de conducción de activo de ideas y proyectos.

Organizarse: Aprende a planificar y gestionar eficiente y eficazmente las distintas secciones de la empresa mejorar la disponibilidad del tiempo.

Actuar: Aprender a moverse, manejar la gestión del “riesgo”.

Ser: Reforzar la identidad personal.

Deber: Impulsar comportamientos de autorresponsabilidad, cumplimientos de compromisos consigo mismo y con los clientes y protagonismos en el propio proceso del negocio.

El trabajo independiente puede ser individual (autoempleo) o grupal. El trabajo independiente grupal es gestionado por un grupo de personas que pueden ser socios, miembros de cooperativas o subordinados y conforma lo que se denomina microempresa y/o pequeña empresas, según el tamaño y las normativas nacionales.

SISTEMAS FINANCIEROS Y MICROFINANCIEROS

Sistema Financiero

El sector financiero de América Latina confronta actualmente diversos desafíos y oportunidades para conciliar su papel frente a la globalización y la competitividad, por lo que está asumiendo e integrando cada vez con mayor responsabilidad los principios del desarrollo sostenible en todas sus actividades.

Consciente de esta realidad la CAF trabaja constantemente en el desarrollo de productos y mecanismos novedosos de financiamiento de proyectos, así como en el establecimiento de alianzas estratégicas con entidades financieras, fondos de capital de riesgo, bancos de desarrollo, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entre otros, a fin de facilitar el proceso de acceso al capital.

La CAF participa en el financiamiento de los sectores público y privado, con mayor participación en operaciones hacia el sector público soberano y no soberano, sin embargo, se ha avanzado activamente en el financiamiento al sector privado en general.

En lo que compete a los Sistemas Financieros, la participación en financiamiento al sector financiero público y privado ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años; así como se ha logrado una importante mejora en el apoyo a las políticas del sector financiero con el objeto de que los países alcancen en esta materia las mejores prácticas en sus sistemas de supervisión y se logre un mayor desarrollo de los mercados de capital.

La Corporación promueve el Desarrollo e Integración de los Mercados Financieros, contribuyendo al fortalecimiento de los sistemas de regulación y supervisión bancarias, mercados de capitales, pensiones y seguros de los países accionistas; a la vez que apoya la promoción de mejores prácticas de gobierno corporativo y el fortalecimiento de la calidad de los emisores y la profundización de los mercados.

Microfinanciero

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO

El presente Decreto Ley tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el Sistema Microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna, a las comunidades populares y autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar una actividad económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas económicas y sociales del país.

Este Decreto Ley se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III, Capítulo V De los Derechos Sociales y de las familias, Capítulo VII De los derechos económicos y el Título VI, Capítulo I Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía; la cual prevé el derecho al trabajo, el derecho que tiene toda persona a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, el deber del Estado de fomentar el empleo, de promover la iniciativa privada y la organización social garantizando la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, de dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país; con fundamento en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad, a objeto de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

En la realidad venezolana existe un sector de la población en forma organizada o no, que por sus características socioeconómicas no cuentan con las oportunidades necesarias para su desarrollo económico y social. El Decreto Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, tiene como finalidad que estos sectores accedan a una ocupación productiva por sí mismos o en forma asociativa, al autoempleo, creen nuevas fuentes de empleo e ingresos y generen un flujo de bienes y servicios que potencien sus capacidades productivas a objeto de asegurarse una existencia digna y provechosa y su participación equitativa en el disfrute de las riquezas.

En aras de mejorar la calidad de vida de la población mediante la creación de oportunidades para su crecimiento económico y el aumento en las fuentes de trabajo, para las personas naturales autoempleadas o desempleadas, como para aquellas que se encuentran asociadas y desarrollan o pretendan desarrollar una iniciativa económica, es imprescindible la creación e instrumentación de este Sistema Microfinanciero, para democratizar el acceso al capital, con o sin intereses, como un factor clave para la promoción y desarrollo de las iniciativas económicas alternativas de los usuarios de este sistema; y como oportunidad para fortalecer un proceso económico en los sectores populares que se inserte con éxito en la planificación del desarrollo armónico de la Nación.

El presente Decreto Ley asegura que las mencionadas iniciativas reciban respaldo en materia de financiamiento, de información, capacitación, soporte tecnológico, asesoría técnica, articulación productiva, apoyo psicosocial y organizacional; en los términos y condiciones apropiados, oportunos y equitativos, contribuyendo a la eliminación efectiva de los obstáculos estructurales que impiden, a las iniciativas económicas populares, el acceso a tal apoyo.

LA POBREZA COMO PROBLEMA ESTRUCTURAL EN LA SOCIEDAD VENEZOLNA

Hablar de "la crisis" se ha convertido en un hábito para los venezolanos: desde hace más de diez años se utiliza esa palabra en ámbitos académicos y en conversaciones informales, en discursos oficiales y en las noticias de prensa, para describir variadas circunstancias y problemas que se refieren a todos los planos de la vida nacional. La crisis nos agobia, nos circunda, y en esa sola palabra -inadecuada, para hablar con propiedad se sintetizan la percepción del deterioro y la sensación de frustración que parecen haberse apoderado del país. Hay una clara conciencia de vivir un retroceso global que nos impone decrecientes niveles de vida y que se manifiesta en todas las áreas significativas de lo que llamamos lo social: educación, salud, vivienda, seguridad, servicios públicos.

El problema de la pobreza resume, de algún modo, la compleja situación a la que acabamos de referirnos, y por ello se encuentra como en el centro de las dificultades por las que atraviesa Venezuela. Porque la pobreza no es solamente una magnitud cuantitativa, no es un fenómeno simple que tenga siempre el mismo significado en todo tiempo y lugar. No puede, por ello, ser comprendida a cabalidad por la vía de calcular un índice numérico determinado, pues existen aspectos cualitativos, históricos y vivenciales que es imprescindible tomar en cuenta para entender su significado dentro de una sociedad concreta. No todo lo que llamamos pobreza tiene el mismo sentido en todas las circunstancias, pues no se vive del mismo modo la pobreza en un país que se desarrolla o en uno que se empobrece, ni es igual el origen de la pobreza en una sociedad con altos ingresos por habitante o en una nación que vive en los límites de la subsistencia.

La breve introducción anterior puede servirnos de punto de partida para precisar el objetivo principal de nuestro trabajo. No puede ser éste el de describir una situación que en líneas generales es bastante conocida sino el de situar, en un contexto histórico y económico más amplio, los orígenes, las características y el sentido de la pobreza en Venezuela. Con esta comprensión general estaremos en mejores condiciones, naturalmente, para descubrir las claves que nos permitan adelantar posibles respuestas al problema. Comenzaremos por revisar el concepto mismo de pobreza, estudiando seguidamente los indicadores que existen al respecto y los que se refieren a ciertas magnitudes económicas estrechamente vinculadas al tema. Proseguiremos con un intento de determinar los elementos causales que se esconden detrás de las cifras, para terminar esbozando la forma en que el problema de la pobreza, a nuestro juicio, debe ser enfocado en nuestras particulares circunstancias.

El Fenómeno de la Pobreza

Concepto

La pobreza, antes que nada, es un concepto esencialmente relativo. Nadie es pobre o rico en sí mismo sino en relación a otras personas, ya sean éstas miembros del mismo grupo dentro del cual se efectúa la comparación o pertenezcan a ámbitos sociales por completo diferentes. Pobreza es carencia, falta, ausencia de algo y, en tal carácter, una noción negativa que nos refiere de inmediato a su antónimo, la riqueza. Cuando hablamos de la pobreza como problema social, por otra parte, nos estamos refiriendo no a la ausencia de ciertas cualidades intelectuales o morales en las personas que denominamos como pobres sino a una carencia de recursos materiales, de bienes y servicios concretos que consideramos como importantes, necesarios o indispensables para la vida. Dicho en términos más directos, y aunque esto parezca un juego de palabras, el problema social de la pobreza es, por definición, un problema económico. Así lo asumen, implícita o explícitamente, todos aquellos investigadores sociales que intentan cuantificarla, aunque se olvide muchas veces su carácter relativo y se pase por alto, especialmente cuando de dar soluciones se trata, su íntima relación con la generación de riqueza.

El Retroceso de la Economía Venezolana

Si comparamos el desempeño económico de nuestro país no ya con Corea del Sur o Singapur, sino con el resto de América Latina, encontraremos un problema que reclama explicación: Venezuela no sigue el actual proceso de crecimiento que, impulsado por la apertura hacia el mercado, ha emprendido la mayoría de los países de la región. Muy por el contrario, después de un pasado en que, gracias a los beneficios del petróleo, nuestro país crecía económica y socialmente, ha sobrevenido un estancamiento prolongado. ¿Por qué ha sucedido esto? ¿Por qué no se ha continuado con el proceso de reformas estructurales que se había comenzado y tan buenos resultados está dando a otros países latinoamericanos? ¿Es que la apertura del mercado, que tan negativamente es vista en el país, resulta inaplicable a las condiciones particulares de nuestra economía? No es fácil responder a preguntas de amplio alcance como estas en unas pocas páginas, pero el punto es crucial: si no comprendemos las causas del pobre desempeño económico venezolano, si no entendemos la razón del largo estancamiento que vivimos, de nada servirá tratar de encontrar soluciones al agudo problema de la pobreza, pues estaremos incapacitados para actuar con efectividad sobre los auténticos factores que la generan. Por eso, aun cuando sea sintéticamente, avanzaremos una visión general capaz de responder a los citados interrogantes.

Durante varias décadas Venezuela creció económicamente y asistió a un mejoramiento progresivo de sus condiciones sociales. Se creó una infraestructura apta para la producción y los servicios, se redujo el analfabetismo y se amplió considerablemente el sistema escolar, se desarrolló una acción amplia en saneamiento ambiental y atención de la salud, se pasó de una sociedad rural y mal comunicada a una sociedad urbana y, quizás lo más importante, se produjo un sostenido proceso de movilidad social que dio por resultado la aparición de un amplio sector de estratos medios. Este crecimiento, sin paralelo en la región, se vio decisivamente impulsado por la riqueza petrolera.

Pero en la forma en que operó el trasvase de los recursos petroleros al resto de la sociedad estaba la semilla de las posteriores dificultades. El ingreso petrolero llegó primeramente al Estado y éste lo repartió, de algún modo, al resto de la sociedad. Un desequilibrio fundamental entre Estado y sociedad civil fue tomando forma, una asimetría que hacía del primero el motor último del crecimiento y en interventor por antonomasia de toda la vida económica. El dirigismo, el centralismo y las políticas de sustitución de importaciones y de crecimiento hacia adentro predominaron durante un larguísimo período, imponiendo severas restricciones al desarrollo autónomo de la sociedad y a su desenvolvimiento económico. Con los ingresos provenientes del petróleo el Estado se convirtió además en empresario, hizo gigantescas inversiones y, finalmente, terminó por endeudarse hasta un punto en que ya no resultaba posible continuar.

PAPEL DE LAS MISIONES Y SU IMPORTANCIA EN LOS SECTORES EXCLUIDOS.

El resultado de la investigación, surgen en el año 2003, como una iniciativa del gobierno nacional a fin de atender en forma prioritaria a los sectores populares del país-que representan la gran mayoría en áreas donde existieran altos déficit de atención de la política social.

Aparece dentro de un clima de confrontación y polarización política cuyos momentos más álgidos fueron, el intento de golpe de Estado en Abril del 2002.

Desde el año 2003 se conoce cerca de 20 programas gubernamentales con el nombre de misiones .De estas se escogieron se escogieron 7 por estar relacionadas con la política social, tener cierta envergadura poblacional, organizativa y financiera y ser consideradas emblemas de la acción de gobierno. Estas misiones son: Misión Barrio Adentro (Atención primaria en salud) en Educación Misión Robinson I y II(alfabetización y culminación de estudios primarios) Ribas(culminación de educación media) y Sucre(Acceso a estudios universitarios)Mercal(abastecimiento ,alimentación y protección nutricional )Misión vuelvan caras (Capacitación )Capacitación en labores productivas con formación en desarrollo económico y cooperativismo.

Estas misiones fueron progresivamente ganando mayor alcance en objetivos sociales, políticos, institucionales y culturales vinculados al proyecto de definición bolivariana,

OBJETIVOS DEL Proyecto Bolivariano.

Inclusión e igualdad social: Reducir el déficit de atención en derechos sociales fundamentales, garantizando la inclusión social y elevar la calidad de vida de los sectores populares.

Democracia social, popular y participativa: Reconocer y participar deliberadamente en los sectores excluidos en las políticas públicas y la asignación de los recursos del Estado.

Estado social constituyente: Prefiguración de una institucionalidad publica desburocratizada y que se alinee a unos intereses y demandad de los sectores populares.

Nuevo modelo de desarrollo Endógeno: Es el desarrollo de proyectos colectivos comunitarios y productivos.

TRABAJO MIO

Principios del Proceso Laboral Venezolano

Como fue considerado, la Ley establece (Art. 2) que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, tal como contempló la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal 4).

A los efectos de la aplicación de algunos de estos principios, podemos considerar entre otras, las siguientes previsiones legales:

1) Uniformidad. Aplicación del procedimiento ordinario a los asuntos sobre estabilidad relativa (Art. 188).

2) Oralidad. Audiencias preliminar (Art. 129) y de juicio (Art. 151).

3) Publicidad. Los actos del proceso serán públicos (Art. 4).

4) Gratuidad. Actuaciones administrativas y judiciales no generarán pago alguno (Art. 8).

5) Celeridad. Lapso reducido para la decisión definitiva de la causa en primera (Art. 158) y segunda instancia (Art. 165).

6) Inmediatez. Posibilidad de promover a lo largo del proceso la utilización de medios alternativos para la solución de los conflictos, y la presencia en el debate y la evacuación de las pruebas (Art.6).

7) Concentración. La audiencia preliminar como oportunidad para promover pruebas para ambas partes (Art. 73), y la audiencia de juicio como oportunidad para la evacuación de las pruebas (Art.152).

8) Prioridad de la Realidad de los Hechos. Esto se enfatiza con el propósito que el Juez aplique el principio del contrato realidad, con fundamento constitucional (Art. 89, Ord.1º.) que enuncia: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”, y así desvirtuar todo intento de simulación para evadir obligaciones laborales.

Fases del Proceso

Introducción de la Demanda

El momento procesal de la Introducción, comprende desde la interposición de la demanda, hasta su contestación, de aquí que abarca una parte del procedimiento en Primera Instancia por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, liderado por uno de los actos fundamentales, la audiencia preliminar. En una misma disposición (Art. 123) están previsto los requisitos de la demanda tanto para los asuntos laborales comunes, como para las demandas concernientes a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, estableciéndose para el segundo caso requisitos adicionales.

La demanda debe ser presentada por escrito por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero como está previsto en la LOTPT, queda abierta la posibilidad que ésta sea presentada en forma oral, debiendo el Juez reducirla a escrito en forma de acta “que pondrá como cabeza del proceso” Se fija un lapso de dos (2) días hábiles siguientes al recibo del escrito libelar, para la admisión de la demanda, pero en ejercicio de la facultad revisora reconocida al Juez (Art. 124) en cuanto al cumplimiento de los requisitos, este podrá con apercibimiento de perención, ordenar al actor que corrija el libelo, en caso que no cumpla con los extremos de Ley, esto en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, para hacer pronunciamiento acerca de la admisibilidad ó no, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes “al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma”. Se establece la posibilidad de impugnar mediante apelación a ambos efectos, la decisión sobre inadmisibilidad, para ante el Tribunal Superior del Trabajo (Art.124).

De una interpretación literal, se deduce que es muy breve el lapso para decidir sobre la corrección del libelo, ya que este se computa desde su recibo.

Aparece descrito el procedimiento en segunda instancia, cuando el Tribunal conoce de la apelación sobre la decisión que declara inadmisible la demanda, quedando abierta la posibilidad de casación (Art. 125).

Una vez admitida la demanda, el Tribunal debe ordenar el emplazamiento del demandado mediante notificación (Art. 126) para que este comparezca en el término previsto (décimo día hábil) para que tenga lugar la audiencia preliminar (Art. 128). La notificación puede ser practicada de manera personal por el Alguacil, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo (Arts.126 y 127). Esta puede ser gestionada también mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal (Parágrafo Único Art. 126).

La Instrucción de la Causa.

La Instrucción de la causa comprende toda la etapa probatoria, desde la promoción hasta la evacuación de las pruebas, y de modo general podemos señalar que abarca actuaciones por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral en la audiencia preliminar (promoción), y por ante el Juez de Juicio Laboral en la audiencia de juicio (evacuación).

La Decisión y Ejecución de la Causa.

Esta etapa final del proceso comprende la decisión de la causa, el ejercicio de los medios de impugnación, y una vez quede firme la sentencia, la ejecución correspondiente.

El despacho saneador

Es una institución procesal, que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el proceso; es decir, depurar la relación jurídica-procesal, a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley y a las adecuadas pretensiones de las partes. Mediante el despacho saneador, el juez del Trabajo debe controlar la cualidad y personería de las partes y de sus apoderados; debe determinar la necesidad o no de llamar a terceros al proceso; debe controlar su Jurisdicción y Competencia; debe verificar la existencia de la Cosa Juzgada, de la Conexidad o de la Litispendencia; debe depurar las pretensiones de las partes en conflicto; debe evitar las desigualdades notorias entre las partes, y censurar las faltas de probidad, combatiendo el Fraude Procesal en lo que esté a su alcance. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sigue el Sistema del Despacho Saneador Oral dentro de la etapa de la Audiencia Preliminar, debiendo el juez del Trabajo, resolver oralmente en la Audiencia Preliminar y plasmar lo resuelto en el Acta de la Audiencia celebrada, que al final del acto debe levantarse, según la Ley. Los efectos de la decisión dependerán de la naturaleza de la cuestión a resolver, y podría poner fin al juicio.

Desigualdad entre las Partes

 Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.

 Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.

 Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.

 Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.

Capacidad Económica del Patrono

Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar como indica el término, constituye un acto previo a instaurar el juicio o la litis. La oralidad e inmediación inspiran directamente este acto ya que será “en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados (y) no se admitirá la oposición de cuestiones previas” (Art. 129). Esto último responde a la circunstancia de que el Juez, a través del despacho saneador, está en la obligación de resolver en forma oral “todos los vicios procesales que pudiere detectar...” (Art. 134).

La falta de comparecencia de alguna de las partes le genera efectos gravosos. En el caso del demandante “se considerará desistido el procedimiento” (Art. 130), y en el caso del demandado “se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante” (Art. 131), y en ambas situaciones, corresponderá al Tribunal decidir en ese sentido, pero la parte afectada podrá apelar, argumentado motivos justificados para su incomparecencia.

A los efectos de la duración de la audiencia preliminar, se establece que “si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo” (Art. 132), y su límite máximo es cuatro (4) meses (Art.136).

En este acto el Juez asume la obligación de “mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal” (Art. 133). En caso de mediación positiva por acuerdo alcanzado por las partes, este debe ser homologado por el Tribunal, con el efecto de cosa juzgada.

Ante la falta de conciliación o arbitraje, concluida la audiencia preliminar, corresponde un lapso de cinco (5) días hábiles para “consignar por escrito la contestación de la demanda” (Art. 135). La forma de contestar sigue determinativa o circunstanciada como antes (Art. 68 LOTPT), pero ahora se especifica que deben ser expuestos “los motivos del rechazo”. Para la oralidad necesaria, era conveniente establecer que la contestación se efectuara en forma oral, consignando un escrito en ese sentido.

También está prevista la circunstancia de confesión del demandado, ante la falta de contestación, y se dispone el trámite subsiguiente ante el Tribunal de Juicio (Segunda Parte Art.135).

Acceso a las Pruebas para Demostrar la Jornada de Trabajo (horas extras)

Pruebas en el Proceso Laboral

La Ley destina el Título VI (Arts. 69 al 122) a las Pruebas, comprendiendo aspectos generales sobre los medios de prueba, su promoción y evacuación, y específicos sobre: la prueba por escrito; la exhibición de documentos; la tacha de instrumentos; el reconocimiento de instrumento privado; la prueba de experticia y la de testigos; la tacha de testigos; la declaración de parte; las reproducciones, copias y experimentos; la inspección judicial y los indicios y presunciones.

Quedan excluidas de las pruebas admisibles en el juicio del trabajo, las posiciones juradas y el juramento decisorio (Art. 70). En este sentido se plantea en la Exposición de Motivos, que la segunda nombrada es un “fósil jurídico”, y en cuanto a la primera, por la conveniencia de “redimensionar la función de la confesión como medio de prueba”. Estos argumentos son plenamente válidos, y es la declaración de parte la nueva prueba para obtener la confesión (Art. 103).

Se reconoce la iniciativa probatoria del Juez “cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción...” (Art. 71). En esta misma orientación está el artículo 156, al establecer que para “el mejor esclarecimiento de la verdad” el Juez está facultado para ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria, o para dar por terminados los actos de examen de testigos.

En cuanto a la carga de la prueba, se establece en relación al empleador que la asumirá siempre en cuanto a “las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo” (Art. 72). También se ratifica la presunción de laboralidad, prevista en la LOT (Art. 65).

Con respecto a la promoción de pruebas está previsto como se indicó, que la oportunidad legal es la audiencia preliminar (Art. 73), que ya establecimos qué tanto se puede prolongar, y corresponde al Tribunal incorporarlas al expediente, para su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio (Art. 74); este último deberá decidir sobre la admisión de las pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, siendo apelable la decisión sobre la negativa de admisión (Arts. 75 y 76).

Sobre la prueba de exhibición de documentos, está establecido que cuando se trate de documentos que por mandato legal se encuentren en poder del empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de acreditar prueba alguna al efecto (Art. 82).

La tacha de falsedad de instrumentos, debe ser propuesta en la audiencia de juicio (Art. 84).

Esto es razonable, ya que como se indicó, es al finalizar la audiencia preliminar, cuando se incorporan las pruebas promovidas, e informan las partes sobre los instrumentos en cuestión. El mismo criterio aplica en cuanto a la oportunidad para reconocer o negar la existencia de un documento privado (Art. 86).

En cuanto a la prueba de experticia, está dispuesto que los Jueces no están obligados a seguir el dictamen pericial, si su convicción se opone a ello, pero que deberán razonar los motivos (Art. 93).

Se establece sobre la obligación de los funcionarios públicos con conocimientos periciales sobre una determinada materia, de aceptar el cargo de experto y rendir declaración cuando lo requiera el Tribunal (Art. 95). También, sobre la obligación en ese sentido de los expertos no funcionarios públicos, estando prevista una sanción, ante el incumplimiento en este último caso (Art. 96).

En aras de la celeridad necesaria, está establecido que es inexcusable la presentación oportuna de la experticia y de la declaración del experto, por la falta de pago de los honorarios correspondientes (Art. 97).

La tacha de testigos también debe promoverse en la audiencia de juicio (Art. 100).

Audiencia Preliminar (medidas alternas a la solución del conflicto)

Haremos consideración sobre la regulación legal del Arbitraje, como medio alterno de resolución de conflictos. El Arbitraje ya venía regulado en el ámbito administrativo, como mecanismo para la negociación de conflictos colectivos laborales (Arts. 490 al 493 LOT). La LOPT dispone la forma de su tramitación para resolver la controversia, lo que será ordenado por el Juez a petición de las partes (Art. 138). No está previsto un momento en particular para tal solicitud, aunque la intención del legislador pareciera ser que tenga lugar antes de la contestación de la demanda. Están previstos los requisitos para ser árbitro, la necesidad de su juramentación, competencia subjetiva y sobre sus honorarios profesionales (Arts. 140 al 143); con relación a la Junta de Arbitraje, el procedimiento para constituirla, el mecanismo de funcionamiento y lo relativo a la decisión (laudo arbitral), que no puede ser apelado, pero si es recurrible en casación (Arts. 139 y 144al 149).

Audiencia de Juicio

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro un plazo no mayor de 30 días hábiles (Art. 150).

El día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, deben concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación, en esta fase no se permiten la alegación de nuevos hechos.

En caso de insistencia tenemos, que si es de parte del demandante se entiende desistida la acción. En ese caso el juez dictará un auto en forma oral, reduciendo a un acta que se agregará al expediente. Contra este auto se concede recurso de apelación. Si fuere el demandado el no asiste, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente su petición, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión, sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio.

Si ninguna de las partes comparece, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez en un acta que se levantará a tal efecto.

La audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante. Es importante resaltar quien en la audiencia o debate oral no permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo de que se trate de una prueba existente en los autos.

Evacuada las pruebas de alguna de las partes, el Juez concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas (Art. 155 LOPT).

El Juez de juicio está facultado a petición de parte o de oficio, para la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad (Art. 156 LOPT).

La audiencia de juicio puede prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. En caso de que no fuese suficiente para agotar completamente el debate, este continuara al día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario para agotar el debate (Art. 157 LOPT).

Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la Audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta minutos, mientras tanto las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. De regreso a la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva en forma escrita. Si el juez de juicio no decide la causa después del debate oral, este debe repetirse de nuevo, para la cual fijará nueva oportunidad (Art. 158 LOPT), en casos excepcionales, por la complejidad del asunto, por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir por una sola vez, la oportunidad de dictar sentencia, por un lapso no mayor de 5 días hábiles después de evacuada la prueba. Constituye causa de destitución el hecho de que el juez de juicio no decida la causa dentro de la oportunidad prevista en la Ley (Art. 158 LOPT). Se exige que las partes permanezcan en la sala de audiencias, de lo contrario, el juez puede declarar extinguido el proceso ya que están manifestando tácitamente su desinterés.

Si no está presente el demandado acepta los hechos, inmediatamente el juez debe ajustar el fallo a las consecuencias de la inasistencia.

Es importante agregar que la ley procesal ordena que la audiencia debe ser reproducida en forma audiovisual, debiendo el juez de juicio, remitir el expediente y en sobre sellado, la cinta o medio electrónico de reproducción para el reconocimiento del Tribunal Superior de Trabajo o Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En la Audiencia de Juicio vemos la materialización del juicio oral y la inmediación, por cuanto el debate de las partes, como el de la evacuación de las pruebas se realiza en la misma audiencia ante el Juez que debe participar personal y activamente, a los fines crear su juicio valorativo, al tener una percepción directa de las cuestiones del litigio y del material probatorio, con el fin de obtener la verdad real, fin de la recta administración de justicia. A diferencia de la Audiencia Preliminar la Audiencia de Juicio es Pública lo que le imprime transparencia al proceso.

Audiencia en Segunda Instancia o Apelación

El procedimiento en segunda instancia siguiendo las características de ley se realiza en forma breve y sumaria, así tenemos que al quinto día hábil al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, fijara por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la Audiencia oral. Dentro de un lapso no mayor a quince días hábiles, contados a partir de determinación (Art. 163 LOPT).

Llegados el día y la hora señalados por el Tribunal de Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el caso que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (Art. 164).

De la misma manera que primera instancia una vez terminado el debate, el juez se retirará por un tiempo no mayor de (60) sesenta minutos, para una vez transcurrido el mismo, dictar la sentencia en forma oral, debiendo reproducir de manera suscita y breve a los cinco días siguientes sin formalismos necesarios.

En todo caso también pudiéndola diferir por una sola vez, por un lapso no menor de cinco días hábiles, en casos excepcionales (Art. 165). Al igual que en primera instancia la ley ordena que la audiencia de segunda instancia también debe reproducirse forma audiovisual (Art. 166).

Algunos doctrinarios se hacen la pregunta si esta audiencia en la segunda instancia constituya un nuevo juicio. Estamos de acuerdo con la postura que dice que no, para fundamentar esta negativa lo hacen al considerar que no tendría sentido, ni necesario el video-grabación que se transmite con el expediente, que el juez necesariamente tendrá que examinar para ponerse en autos antes de la celebración de la audiencia. En esta etapa del proceso no se admite ningún tipo de prueba, ni siquiera de instrumentos públicos, pues en razón del debate realizado en primera instancia no lo justifica.

Ética de las Partes en el Proceso

Ejecución

Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos.

Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la motivación del fallo dictado.

En el procedimiento del trabajo, la ejecución la cumple un Juez en particular (el de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la causa). El lapso para cumplimiento voluntario se limita a tres (3) días hábiles, y cumplido éste corresponde la ejecución forzosa (Art.180). El Juez cuenta con facultades para disponer las medidas pertinentes, para garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta ejecución no se haga ilusoria (Art. 184).

De manera especial, está previsto el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, ante el incumplimiento voluntario de la sentencia, calculado este interés a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su materialización (Art. 185). También se dispone sobre a indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, bajo el mismo considerando anterior.

Está prevista la apelación a un solo efecto, contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, pero sin reconocer la posibilidad de recurrir en casación (Art. 186).

Recurso de Casación Laboral

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.

En cuanto al Recurso de Casación (Arts. 167 al 177), la cuantía para proponerlo responde al criterio económico de unidad tributaria, y se observa un poco excesiva (debe exceder 3.000 UT conforme Art. 167).

La tramitación, sustanciación y decisión de este recurso extraordinario, está diseñada atendiendo a la celeridad necesaria, con aplicación de la oralidad. El escrito de formalización del recurso (Art. 171) y el de los alegatos contrarios (Art. 172), no pueden exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, todo en aras de la brevedad y síntesis necesarias. Es importante destacar que la sentencia de casación debe decidir el fondo de la controversia, sin posibilidad de reenvío (Tercera Parte Art. 175). Se establece la obligación de los Jueces de instancia, de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para “defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia” (Art. 177). Con esta última disposición, se convierte en obligación para los jueces del trabajo, lo que en el CPC (Art. 321) está previsto como facultad, y que nos lleva a concluir, que en los juicios del trabajo la jurisprudencia será vinculante.

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