Analis financiero kellog, Derecho Empresarial
AntarVTarea16 de Mayo de 2017
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Derecho Empresarial
- Pedro Salinas es abogado de Jairo Martinez y se presenta a la oficina de RRHH de la empresa “Baterías Rayo, S.A” y les explica que su representado –empleado de la empresa- ha sido acusado por su compañera de vida por violencia domestica y se encuentra detenido preventivamente en las celdas de la Policía Nacional, presentando la documentación probatoria del caso y procediendo así a justificar las ausencias del trabajador en la empresa. El RRHH contesta que se encuentran ante un caso de abandono de trabajo y que por ende y en base al Art. 48 del CT, procederán a rescindir el contrato laboral ¿Es correcto el actuar de la empresa?
El actuar de la empresa es incorrecto ya que la empresa no puede de acuerdo a lo que establece el Capitulo IV en obligaciones de los empleados en el inciso j)”Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos”
- Julio Maradiaga es un dirigente sindical en la empresa “Zapatos Duraderos, S.A” teniendo un contrato laboral de dos años. Próximo a vencerse el contrato laboral, la empresa comunica al Sr. Maradiaga que no se le renovará el contrato con la empresa, a lo que responde el dirigente sindical que esa decisión es una arbitrariedad y es una ilegalidad en base al Art. 231 del Código del Trabajo y que responde a las represalias de la empresa por su condición de dirigente de los trabajadores ¿Es Correcto el argumento del Sr. Maradiaga?
El argumento del Sr. Maradiaga es incorrecto ya que el en ningún momento esta siendo despedido mas bien su contrato se esta venciendo y la empresa puede decidir si lo vuelve a contratar o no por lo cual no aplica el Art. 231 del Código del trabajo que estipula que el trabajador amparado por el fuero sindical no puede ser despedido.
C) Carlos Mendoza aplicó a un puesto de trabajo en la empresa “Jabonería Estrella, S.A” por lo que procedió a interponer por escrito su renuncia con 15 días de anticipación a su anterior empleador, el cual en el tiempo de 15 días que otorgo el trabajador para hacer efectiva su renuncia, lo manda de vacaciones 5 días a fin de reducir el pasivo laboral. Reincorporándose el trabajador a sus labores al sexto día como corresponde y dejando su puesto de trabajo al decimo día de su regreso de vacaciones. A la hora de recibir su liquidación, el trabajador observa que en su liquidación ha perdido su indemnización por antigüedad, alegando al empleador abandono de trabajo, por no cumplir con los 15 días efectivos de trabajo que tenia que brindar. ¿Es correcto y legal el actuar de la empresa?
El actuar de la empresa es incorrecto e ilegal debido a que la empresa lo puede mandar de vacaciones si quiere en esos 15 dias pero no puede quitarle su indemnización por antigüedad a como estipula el art. 43 “La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad conforme el Artículo 45 de este código”.
- Ana Jilma Reyes, en su hora de almuerzo y camino al comedor de la empresa en la cual labora, sufrió un accidente al tratar de evitar un vehículo de uno de los clientes de su empleador, produciéndole fracturas de costillas y de clavícula. La trabajadora recurre al INSS< el cual le remite un reposo por incapacidad temporal y subsidio. Su empleador alega que no se puede hacer cargo del subsidio en vista que el accidente no lo provoco ningún trabajador de la empresa, ni fue con vehículo de la empresa y que la persona afectada, no se encontraba en su puesto de trabajo, por lo que no tiene ninguna responsabilidad para con ella ¿Es correcto el actuar de la empresa?
El actuar de la empresa esta mal ya que independientemente que el accidente de Ana fue durante su hora de almuerzo, ella se encuentra en el horario de trabajo por lo cual la empresa debe de hacerse cargo de todos los gastos. Esto incumple el el art. 110 del Código del trabajo “Accidente de trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio”.
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