Derecho Empresarial
eduardoumanzor18 de Enero de 2014
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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
El Certificado de Depósito: es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título. Él certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.
1.1. CARACTERÍSTICAS
a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
c) Es expreso, cierto y exigible.
d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria.
Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:
1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén;
6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;
7) El plazo del depósito, y
8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.
El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las mercancías depositadas.
El Bono de Prenda: es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como los impuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, se aplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancías representadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propio título; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surte efectos si no comprende al título mismo.El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto deque el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sin
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