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Ley De Registro Civil

ENDYMAR19 de Mayo de 2014

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.

Finalidad

Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes:

1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.

2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el

Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Actos y hechos registrables

Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación.

8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de

tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y

recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas,

nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el

Consejo Nacional Electoral.

Orden público ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país.

Servicio público esencial

Artículo 5. El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas.

Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita.

Capítulo II

Principios del Registro Civil

Principio de publicidad

Artículo 6. El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y

entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la

información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del

estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

Principio de eficacia administrativa

Artículo 7. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad,

pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de

garantizar la eficaz prestación del servicio.

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