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Ley Del Registro Civil

genesis0914 de Julio de 2014

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Disposiciones Generales

Objeto

Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.

Finalidad

La presente Ley tiene las finalidades siguientes:

1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.

2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

Actos v hechos registrables

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación.

8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización,

10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales.

11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte,

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma-

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral

Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las extranjeras que se encuentren en el país.

Servicio público esencial

El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita

Principios del Registro Civil

Principio de publicidad

El Registro Civil es público. El Estado, a través de sus órganos y entes competentes, garantizará el acceso a las personas para obtener la información en él contenida, así como certificaciones y copias de las actas del estado civil, con las limitaciones que establezca la ley.

Principio de eficacia administrativa

Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de fácil comprensión, con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio.

Principio de la información

Los órganos encargados de la actividad del Registro Civil informarán a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres días, sobre el estado de sus trámites y suministrarán la información que a solicitud de los demás órganos y entes públicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Principio de accesibilidad

Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil serán de fácil acceso a todas las personas en los ámbitos nacional, municipal, parroquial y cualquier otra forma de organización político-terrenal que se creare.

Principio de unicidad

Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene características propias de su identidad. Sólo debe existir un expediente civil por persona

Principio de fe pública

. Los registradores o las registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. Principio de primacía Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.

Mecanismos tecnológicos

El Registro Civil utilizará tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, manteniendo la integridad de la información, garantizando la segundad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes.

Principio de igualdad y no discriminación

Los registradores o las registradoras civiles prestarán el servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales Principio de interpretación y aplicación preferente En caso de dudas en la interpretación y aplicación de esta Ley se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos de las personas.

Disposiciones Generales

Creación

El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro

Civil y Electoral, desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del

Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil; a tal

efecto, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil El Sistema Nacional de Registro Civil está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.

Órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil

Son integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil:

1. El Consejo Nacional Electoral.

2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Relaciones Interiores y Justicia.

3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Relaciones Exteriores.

4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Salud.

5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

Pueblos y Comunidades Indígenas.

Rectoría

El Consejo Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema

Nacional de Registro Civil, a cuyo efecto dictará las normas administrativas

relativas a su funcionamiento y organización, de conformidad con lo dispuesto en

esta Ley, su Reglamento y resoluciones.

Órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil

Son órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil:

1. Los registradores y las registradoras civiles.

2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones

Exteriores, a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la

República Bolivariana de Venezuela.

Órganos cooperadores del Sistema Nacional de Registro Civil

Artículo 21. Son órganos cooperadores del Sistema Nacional de Registro Civil:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones

Interiores y Justicia, a través del órgano responsable del Sistema Nacional

de Identificación y del Sistema Nacional de Registros y Notarías.

2. El Ministeno del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a

través del personal autorizado para la emisión de los certificados de

nacimiento y defunción.

3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y

Comunidades Indígenas.

De la Oficina Nacional de Registro Civil

Objeto La Oficina Nacional de Registro Civil constituye el órgano ejecutor de los planes, políticas y directrices emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de Registro Civil, a cuyo efecto cumplirá las atribuciones conferidas en la presente Ley y su Reglamento, en todo el territorio nacional. Asimismo, establecerá los mecanismos de control interno que sean necesarios para verificar el efectivo cumplimiento de sus actividades.

Competencias

La Oficina Nacional de Registro Civil tendrá las competencias siguientes:

1. Centralizar la información y documentación de los hechos y actos susceptibles de Registro Civil.

2. Mantener actualizado el Registro Civil, a través de los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan.

3. Compilar los datos relativos al estado civil, que estén contenidos en otros registros e integrarlos al archivo del Registro Civil.

4. Requerir a las autoridades administrativas o judiciales, cuando fuere necesario, la remisión

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