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Analisis De La Regulacion Del Delito Tributario En La Legislacion Comparada


Enviado por   •  10 de Agosto de 2011  •  7.185 Palabras (29 Páginas)  •  1.495 Visitas

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ANALISIS DE LA REGULACIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

1.- INTRODUCCION

En el Perú los delitos Tributarios aparecieron con la promulgación del Código tributario de 1966, sin embargo su persecución no se dio hasta la década del 90´, pues anteriormente el presupuesto nacional no se financiaba con tributos directamente obtenidos sino más bien con préstamos exteriores, lo que conllevó al desastre económico del primer gobierno de Alan García y una hiperinflación excesiva motivada por la generación de recursos inorgánicos, por lo que a partir del año 1992 el Estado peruano comenzó a implementar una política de recaudación tributaria para lo cual se iniciaron las sanciones efectivas contra los contribuyentes que no cumplían con sus obligaciones fiscales las mismas que son de orden administrativo con pagos de multas que toman de referencia la UIT y las sanciones penales conforme a lo indicado en la ley de la materia.

La regulación del delito tributario en otros países en relación a las penas aplicadas, las causas eximentes de punibilidad y las consecuencias accesorias las evaluaremos analizando como se regulan este tipo en el Perú y como se regula en países como México, Paraguay, Uruguay, Bolivia, España, Venezuela, Costa Rica, Argentina y Chile.

1.- DELITOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ

La tipificación del delito Tributario en el Perú se regula en la Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N° 813, en la que en su artículo 1 señala que comete delito “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multa”;

En la legislación precedente a la actual, perteneciente al Código Tributario de 1966 la penalidad de este delito estaba tipificada en 6 años, la reforma de 1992, modifica esta penalidad de 4 a 6 años, la que luego variaría de 5 a 8 años por la cual el legislador dirige la pena a una condena efectiva, por lo cual el que incurra en este delito y sea probado el mismo será afecto a prisión efectiva.

Las modalidades de defraudación tributaria tipificadas en el artículo 2 son:

a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Como atenuante se tiene el artículo 3 que señala que “el que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.”

Como agravante se tiene el artículo 4 que señala “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."

Como consecuencias accesorias tenemos las indicadas en el artículo 17 que señala “Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades.

El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años.

b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.

c) Disolución de la persona jurídica.”

2.- DELITOS TRIBUTARIOS EN MEXICO

La defraudación fiscal se tipifica en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se señala que: “Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Las penas se encuentran tipificadas para cada caso en Los delitos enunciados por el Código:

a) Encubrimiento (artículo

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