Analisis De Sentencia De Divorcio Extranjero Chileno
lizzye29 de Octubre de 2012
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HOMOLOGACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO CHILENA EN BOLIVIA
RESUMEN.
Cuando se produce un divorcio en un país distinto al lugar donde se celebró, el proceso para convalidar el mismo en el país de origen es por medio del exequátur, el cual homologa la sentencia y solo de esta manera tendrá eficacia en el país en el cual se celebro. Para que se de este proceso se debe tomar en cuenta el último domicilio de los cónyuges, para determinar la jurisdicción del juez, también se debe tomar en cuenta si existen tratados de derecho Internacional Privado entre ambos países.
Etapa de preparación:
En este caso la responsabilidad es del interesado, principalmente en la realización de los trámites consulares, los plazos dependen necesariamente del pais en que uno se encuentre. Luego se envían los documentos a Chile y estamos en condiciones de preparar la redacción de los documentos.
Esta etapa también incluye en algunos casos la negociación que los abogados realizan con la contraparte, cuando esta se encuentre en Chile y se tiene la idea de llegar a un acuerdo.
Etapa judicial:
Es de público conocimiento que nuestros nuevos tribunales de familia se encuentran en situación de colapso y los juicios no son tan cortos como muchos esperaríamos (ver link noticias) y la experiencia nos permite afirmar que los plazos a la fecha de hoy son más o menos los siguientes:
» Presentación de la demanda;
» El tribunal debe conceder fecha de audiencia preparatoria (tarda 4 semanas promedio);
» Las fechas de audiencia están siendo programadas para un minimo de 7 meses siguientes;
» Una vez celebrada la audiencia preparatoria de conciliación, el tribunal fija una fecha de audiencia de juicio para uno o dos meses siguientes;
» Celebrada la audiencia de juicio (donde se prueba la separación) se cita a oir sentencia para un mes siguiente;
» Dictada la sentencia, y si no hay apelación, la causa sube en Consulta a la Corte de Apelaciones. (50 dias +/-)
» Luego, si el divorcio es aprobado, se va a la inscripción al Registro Civil (15 dias hábiles)
1. INDICE.
I. INTRODUCCION.
A) BREVE PRESENTACION DE LA PROBLEMÁTICA Y EL OBJETO DE ESTUDIO.
B) ARGUMENTACION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO.
II. DESARROLLO.
1. FUNDAMENTACIÓN TEORICA DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION.
A) EVIDENCIA DE LA REVISION BIBLIOGRAFICA RELACIONADA CON EL TEMA.
B) POSICION TEORICA QUE ASUME EL INVESTIGADOR.
2. DISENO TEORICO.
A) OBJETIVO.
B) FORMULACION DEL PROBLEMA.
C) HIPOTESIS.
D) DEFINICION DE VARIABLES CONCEPTUALES Y OPERACIONALES.
III. SECCION REFERENCIAS.
1. BIBLIOGRAFIA.
2. ANEXOS
I. INTRODUCCION.
Para poder fundamentar una sentencia de divorcio por exequátur, primeramente se debe definir el termino de Exequatur:
EXEQUÁTUR - Definición de la Palabra:
1. Definición de Exequátur: Autorización que concede un jefe de Estado a un agente diplomático extranjero para que ejerza sus funciones.
2. Definición de Exequátur: Autorización que da un Estado para que se ejecute una sentencia civil pronunciada en un estado extranjero.
a) ¿Qué es el exequátur?: Es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. Pudiéndose distinguir:
Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1. Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2. Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3. Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4. Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho.
5. Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal.
A) BREVE PRESENTACION DE LA PROBLEMÁTICA Y EL OBJETO DE ESTUDIO.
Para que una sentencia de divorcio sea eficaz, el juez debe regirse por la norma bilateral, y en general rigen las normas generales sobre reconocimiento de eficacia de las sentencias extranjeras. El hecho de que en un país admite causas de separación mas estrictas a la del país en el cual se desea homologar una sentencia de divorcio, esto no significa que puede considerarse contraria al orden publico internacional.
Para que una sentencia de divorcio en el extranjero sea eficaz en un país determinado es muy importante tomar en cuenta el último domicilio de los cónyuges.
B) ARGUMENTACION DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO.
VALORACION QUE INSPIRAN LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE DIVORCIO:
Si se parte del sistema del divorcio castigo por causa y se considera esta causa como un hecho ilícito, se puede sostener que debe regir el derecho del domicilio conyugal en el momento de la pretendida perpetración del acto. Según el mismo celebre autor, si se admite el divorcio como remedio corresponde aplicar la lex fori, porque “ningún hecho del pasado tiene importancia decisiva: lo único que urge saber es si en este momento la convivencia parece hacedera o si el desequilibrio es tan grande que no se puede pedir a los cónyuges que sigan en la comunidad matrimonial”.
Supóngase que el último domicilio conyugal hubiese estado en el extranjero y que el juez asumiese jurisdicción sobre la base del domicilio del demandado pero considerando suficiente una residencia relativamente inestable. Supóngase ahora el domicilio del demandado en el extranjero. Este articulo autoriza la jurisdicción de este lugar. Podría el juez aplicar su lex fori acaso para evadir el derecho del ultimo domicilio conyugal en materia de causas de divorcio o de plazos par demandarlo, no cabe excluir absolutamente una posible evasión del derecho, aunque el juez extranjero fuese competente según nuestra norma de jurisdicción internacional.
Ello demuestra que aun en el sistema de divorcio remedio la aplicación de la lex fori, en si misma, no esta justificada.
El paralelismo entre fórum et jus que establecen como principio, parece justificado y obliga al juez argentino a un doble consideración de conexiones. Una, a la prudente certificación de que el ultimo domicilio conyugal efectivo o el domicilio y no otra cosa del cónyuge demandado en el país sustenten su jurisdicción. Así ha de evitar asumir jurisdicción sobre bases tenues o débiles. Si lo evita, en la mayoría de los casos podrá asumir jurisdicción sabiendo que aplicara su propio derecho, pero no como lex fori meramente, sino como derecho del último domicilio conyugal.
II. DESARROLLO.
1. FUNDAMENTACION TEORICA DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION.
NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO, Y SEPARACION DE CUERPOS.
A) EVIDENCIA DE LA RELACION BIBLIOGRAFICA RELACIONADA CON EL TEMA.
Las situaciones de anormalidad grave en la vida matrimonial encuentran dos remedios que, separadamente o de modo acumulativo, reconocen todas las legislaciones: la separación de los cónyuges con subsistencia del vinculo, y el divorcio, con ruptura de este y consiguiente posibilidad de contraer nuevas nupcias. Análogas en cuanto a sus efectos de esta última institución es la declaración judicial es tan radical como la que media entre la declaración judicial de que una unión matrimonial no ha sido válidamente contraída y el cese de efectos de un matrimonio valido.
Es considerable la diversidad legislativa en estas materias, sobre todo en lo que afecta a la admisión o no admisión del divorcio vincular, y aun, entre los Estados que adoptan esta institución, respecto a sus causas. La separación de cuerpos, por otra parte, resulta una institución desconocida para las legislaciones que tan solo admiten el divorcio, y respecto a la nulidad matrimonial, tampoco existe una uniformidad de soluciones, tanto respecto a su sus causas como a sus efectos.
Tales discrepancias originan frecuentes conflictos de leyes, tanto mas perceptibles cuanto que es nota común a las tres instituciones mencionadas el poder los interesados lograr las respectivas declaraciones solamente a través de un proceso judicial. Y, finalmente, otro motivo que contribuye a complicar el problema es el de deferir algunos países la solución de las cuestiones matrimoniales a los Tribunales eclesiásticos, que, si bien aplican un Derecho virtualmente universal, precisan del apoyo del brazo secular para las medidas que preceden a sus procesos y para la ejecución de los efectos civiles
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