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Sentencia De Divorcio


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

SEGUNDA SALA CIVIL

Expediente N° 01305-2006-0

DEMANDANTE: JUAN PEREZ SOTO

DEMANDADA: ANA SUAREZ RENGIFO

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL

JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA

RESOLUCION NUMERO 0260

Independencia, primero de octubre

del dos mil diez.

VISTOS: La causa en audiencia pública, sin informe oral; y actuando como juez Superior Ponente la señorita CATACORA VILLASANTE, conforme dispone el inciso 2 del artículo 45° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad en parte del dictamen del ministerio público obrante de folios doscientos setenta y ocho a doscientos ochenta y uno; con los expedientes acompañados que se tienen a la vista; y,

CONSIDERANDO:

ESTADO DEL PROCESO:

PRIMERO.-Que, de la nota de atención obrante a folios doscientos sesenta y seis, se tiene que viene en apelación la sentencia expedida mediante resolución numero treinta, de fecha seis de noviembre del dos mil nueve, obrante de folios doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda de fojas veinte a veinte seis subsanada a fojas treinta y tres; sobre divorcio por la causal de separación de hecho por mas de dos años interrumpidos interpuesta por don Juan Pérez Soto contra su cónyuge doña Ana Suarez Rengifo, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los cónyuges don Juan Pérez Soto y Ana Suarez Rengifo, celebrado el día veinte cinco de febrero de mil novecientos setenta y seis, ante la municipalidad distrital de la victoria, provincia y departamento de lima; declárese disuelta la sociedad de gananciales disponiéndose que el bien inmueble sito en la manzana M Lote 10 Urbanización EL Pinar Comas. Sea dividido en partes iguales entre los cónyuges: dispóngase el cese de las obligaciones alimentarias que se deben entre los cónyuges en consecuencias, déjese sin efecto la obligación del demandante don Juan Pérez Soto de su obligación de acudir con una pensión mensual de alimentos a favor de doña Ana Suarez Rengifo del equivalente al diez por ciento de sus ingresos mensuales dispuesto en el expediente judicial asignado con el N° 1995-00246 seguido por doña Ana Suarez Rengifo contra don Juan Pérez Soto sobre alimentos, tramitado ante el séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, especialista Antonio Abanto Dávila; infundada la pretensión reconvencional de doña Ana Suarez Rengifo respecto de la adjudicación del bien social sito en la manzana M Lote 10, Urbanización el Pinar, Comas; así como infundado el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendentes a la suma de veinte mil dólares americanos y la perdida de las gananciales por parte del cónyuge demandante; con costas y costos del proceso a favor del cónyuge demandante.

EXPRESION DE AGRAVIOS :

SEGUNDO.-Que, mediante escrito obrante de folios doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y ocho, la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia, siendo los argumentos que exponen:

• La sentencia expedida no tiene ningún sustento legal, dado que el considerando décimo introduce un supuesto que no tiene ningún amparo legal, como es el hecho de señalar que lo dispuesto por el articulo 345-A del código civil es obligatorio cuando existen hijos menores de edad lo que es absolutamente falso-

• Conforme lo señala la propia sentencia en su primer considerando, como pretensión accesoria a la pretensión principal de divorcio se solicito la exoneración de la pensión alimenticia; sin embargo la sentencia determina una situación jurídica totalmente distinta.

• En el proceso de alimentos se ha acreditado tanto su estado de necesidad como las posibilidades del ahora demandante por lo que no se entiende como se puede señalar que corresponde el cese de los alimentos sin que ellos implique poner en peligro la supervivencia de la demandada.

• Esta claramente probado que en autos que a la demandada le corresponde una indemnización quien se vio obligada a abandonar el domicilio conyugal, por cuanto el demándate la agredió físicamente, y es quien le prohíbe el reingreso al domicilio conyugal, al mantener una relación extramarital.

EVALUACION DEL COLEGIADO:

TERCERO.-Que, la causal de separación de hecho es la violación de la obligación esencial del matrimonio, que es el deber de cohabitación, es decir, hacer vida en común, como marido y mujer en el domicilio conyugal, situación jurídica que tiene tres elementos i)elemento subjetivo: voluntad consciente y deliberada de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común ii)elemento objetivo: alejamiento físico de uno o de los dos cónyuges, del hogar conyugal y iii)elemento temporal: es el transcurso interrumpido de dos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores de edad y cuatro años si los hubiera; conforme establece el numeral 12) del articulo 333°del código civil.

CUARTO.-Que, estando a la naturaleza de la pretensión debe acreditarse la vigencia del vinculo matrimonial entre las partes del proceso, situación que se da en autos, por cuanto con la copia certificada del Acta de matrimonio (no cuestionado) que corre a folios cuatro se acredita que el demandante don Juan Pérez Soto y la demandada doña Ana Suarez Rengifo contrajeron matrimonio civil el día 25 de Febrero de mil novecientos setenta y seis ante el consejo distrital de la victoria, provincia de Lima, Departamento de Lima.

QUINTO.- Que, a fin de evaluar el elemento temporal, presente en la causal de separación de hecho, es menester precisar que durante el matrimonio las partes han procreado a dos hijos Milagros Pérez y Julio Cesar Pérez Suarez, quienes cuentan con la mayoría de edad, conforme es de verse de las copias certificadas de las partidas de nacimientos que obran de folios cinco a seis, por lo que a efectos de amparar la demanda deberá acreditarse al periodo interrumpido de dos años del retiro voluntario del hogar conyugal.

SEXTO.-Que, de la lectura de la demanda se advierte que el accionante ha señalado que se encuentra separado de hecho con la demandada desde el 14 de abril de mil novecientos noventa y cuatro, lo cual se corrobora con la copia certificada del libro de las denuncias de la comisaría de santa Luzmila, obrante a folios dieciséis,

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