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Analisis De Sentencia Daño Moral

alzoan27 de Agosto de 2012

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Maracay, 27 de Junio del 2012

Alumno: Barrios Alberto

Cedula: 6.313.263

Análisis Jurisprudencial de una Sentencia aplicando los conocimientos adquiridos en el tema 6 DAÑO MORAL

Antes de iniciar el análisis me parece prudente traer a colación lo siguiente:

El daño moral es íntegramente subjetivo, y va en proporción directa con la parte afectiva del ser humano; es decir el grado de reacción ante las mismas circunstancias puede acarrear diferentes estados psicológicos dependiendo del sujeto, puede que a una persona le ofenda lo que a otra no, por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador.

Los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente por la ilegalidad, así como también indirectamente a los familiares o terceros con legítimos derechos. Ello no implica que cualquiera persona podrá interponer una demanda por daño moral, sólo podrán interponerla las personas que hayan sido víctimas del mismo o sus representantes legales.

Para que no haya escepticismo al respecto, aclaramos que si una persona es afectada directamente por la ilegalidad de un acto, puede interponer acciones legales. Igualmente las personas que a raíz de un acto u omisión ilegal sean afectados indirectamente, por su relación con el perjudicado, podrán interponer el citado proceso.

Algunos autores han establecido que únicamente las personas naturales podrán interponer este tipo de demandas, ya que las jurídicas no son susceptibles de percibir una acción afectiva. Sin embargo otros afirman, que si bien es cierto no son capaces de tener sentimientos, sí tienen lo que se conoce como respetabilidad, honorabilidad y prestigio. Por lo cual, a criterio de la mayoría de los filósofos del derecho, bien puede demandar, una persona jurídica por daño moral.

Dicho esto y según lo aprendido se procede a ubicar en la sentencia e interpretar los puntos que debe analizar el juez al momento de emitir su decisión los cuales son:

A) La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico.

B) El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño.

C) La conducta de la víctima.

D) Grado de educación y cultura del reclamante.

E) Posición social y económica del reclamante.

F) Capacidad económica de la parte accionada.

G) Los posibles atenuantes a favor del responsable.

H) El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad.

i) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.

A continuación se ubican en la sentencia todos estos puntos resaltados según el color correspondiente, cabe destacar que para este caso en particular al demandante solo le fue concedido la razón en cuanto al daño moral, tema en análisis, evidenciándose en este caso en particular en la reparación monetaria al demandado.-

Atento a sus comentarios

Atentamente.-

Alberto Barrios

Expediente Nº D-0000248-2006.

PARTE DEMANDANTE: FRANK RONAL RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.138.803.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LEONARDO PIMENTEL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.037

PARTE DEMANDADA: HOLCIN VENEZUELA, C.A, Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2003, bajo el N° 41, tomo 87-a- Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.122.

MOTIVO: DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

I

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 13 de Marzo del 2.006, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el Ciudadano FRANK RONAL RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.138.803, y de este domicilio, asistido por el Abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.037, contra la empresa HOLCIN VENEZUELA, C.A, por Daño Moral y Lucro Cesante.

En fecha 01 de Noviembre del 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento y acordó su remisión al Tribunal de Juicio.

En fecha 01 de diciembre del 2006, se fijó la fecha de la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de enero de 2007 a las 10:00 AM, posteriormente, el día de la celebración de la audiencia de juicio, este Juzgado, mediante auto, folio (133), en aras de garantizar el derecho a la defensa a las partes, por falta de elementos probatorios suficientes, acuerda suspender la audiencia de juicio pautada en la fecha ut- supra mencionada. Que en fecha 26 de octubre de 2007, se fijó nuevamente la fecha de la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de noviembre de 2007 a las 10:00 AM.

En fecha 15 de Noviembre del presente año, día fijado para dictar el Dispositivo del presente fallo, luego de identificada las partes y reconstituido la audiencia, por medio del cual este tribunal Primero de Primera Instancia con la Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, FRANK RONAL RODRIGUEZ, contra la EMPRESA HOLCIM VENEZUELA, C.A, por ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Expresa en su libelo de demanda que “ingreso a laborar para la empresa HOLCIN VENEZUELA, C.A, en fecha 08 de enero de 1996, desempeñando el cargo de TECNICO SUPERIOR MECANICO, en el horario comprendido de 07:00 AM hasta 12:00 PM, y de 01:00 PM a las 04:45 PM. Así mismo señala el accionante que prestó servicios para la accionada por un lapso de 09 años. También indica que fue despedido injustificadamente en fecha 01 de marzo de 2005. Señala la parte demandante que para la fecha de ingreso se le practico el examen pre empleo, en el cual se me diagnostico como una persona sana y que continuamente se efectúan exámenes médicos a sus trabajadores durante el desarrollo de la relación laboral. Que sus labores consistían en organizar y efectuar trabajos de mantenimiento mecánico, eléctrico, tanto preventivo como correctivo, en las maquinarias y equipos de la accionada. Que durante la prestación de servicios estuvo a la exposición a fuertes ruidos emanados de las distintas maquinarias que debía inspeccionar y calibrar, comencé a perder paulatinamente la audición, que de esta situación conocía mi ex patrono. Que posteriormente se sometió a evaluaciones médicas de rigor a los fines de determinar su estado de salud. Que en los resultados de las evaluaciones medicas, practicadas por el Instituto de los seguros sociales, y certificadas por la comisión evaluadora de discapacidad del Estado Falcón, se me diagnostico TRAUMA ACUSTICO BILATERAL MODERADO--- HIPOACUSIA MIXTA LEVE BILATERAL. En dichos exámenes se evidencia un porcentaje de incapacidad superior al 66% que determina la ley del seguro social y que se comprende a la incapacidad absoluta y permanente. Que de la planilla forma 14-08, se determina la secuela que me quedo producto de la mencionada enfermedad profesional, como la es la irreversibilidad a mi estado de salud normal y anterior mi ingreso a la empresa hoy accionada. También señala que la referida enfermedad que actualmente padece, se originó como consecuencia de la negligencia e inobservancia de mi patrono de los extremos de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Indica el hoy accionante que nunca se le advirtió por escrito como lo establece el artículo 6, 19, 21, 33,30 de la mencionada ley. Es por lo que reclama de conformidad con el numeral 1 del parágrafo segundo del artículo 33 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. Ochenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares, con setenta y cinco céntimos ( Bs. 84.317.244,75). A tenor del parágrafo tercero del articulo 33 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cantidad de bolívares Ochenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs. 84.317.244,75), daño moral, la cantidad de bolívares setecientos millones (Bs. 700.000.000), por concepto de lucro cesante la cantidad de bolívares, seiscientos ocho millones setecientos setenta mil, quinientos siete (Bs.608.770.507,00), la indexación y corrección monetaria, las costas y costos procesales, continuos se produce el 14-01-1999, hasta el día 17-02-2006, (ingreso), fecha está en que fue despedido sin más explicación alguna, cuando exigía el pago o beneficio de sus prestaciones sociales, siendo hasta la presente fecha infructuosa toda gestión amigable,

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