Analisis Del Codigo Administrativo
garciamanzo14 de Noviembre de 2013
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CAPITULO I:
CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Capítulo Primero
OBJETO Y COMPETENCIA
➢ Artículo 1. Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los actos y procedimientos administrativos entre el particular y las dependencias, entidades y organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal, la Auditoria Superior de Michoacán, los Organismos Públicos Autónomos y como bases normativas para los Ayuntamientos y las dependencias, entidades y organismos públicos desconcentrados de la Administración Pública Municipal. Así como garantizar el acceso a la justicia administrativa en el Estado de Michoacán, la cual se impartirá por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.
➢ Artículo 2. En tratándose de actos y resoluciones administrativas fiscales, este Código será aplicable, únicamente en lo relativo al contenido de los Libros Cuarto y Quinto, quedando a salvo las disposiciones de las leyes fiscales, hasta la emisión de la resolución definitiva por parte de las autoridades fiscales.
Quedan excluidos de la aplicación de este Código, los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero; los actos relativos a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, relacionadas con la averiguación y persecución del delito; ejecución de la sanciones penales; los de seguridad pública; electoral; participación ciudadana; de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y descentralizadas de educación superior; Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule.
Capítulo Segundo
DEFINICIONES
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
➢ Artículo 3. Para efectos del presente Código, se entiende por:
I. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad administrativa, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otras normas; y que es subsanable por la autoridad administrativa competente al cumplirse con dichos requisitos;
II. Autoridad: El servidor público investido de potestad de mando, que puede dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares, incluso con la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho;
III. Autoridades administrativas: Las enunciadas en el Artículo 1 de este Código o cualquier otra autoridad facultada por las normas para dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos;
IV. Causahabiente: La persona que sucede o se subroga en el derecho de otra; V. Código: El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría de Desarrollo Administrativo;
VIII. Ejecución subsidiaria: Es la realización de actos por parte de la administración que debió, voluntariamente realizar el particular, con cargo a este mismo;
IX. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
X. Incidente: La cuestión que surge dentro del procedimiento o proceso administrativo, que no se refiere al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo;
XI. Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del procedimiento o proceso administrativo para resolver algún incidente;
XII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y su Municipios;
XIII. Ley Orgánica: Las leyes orgánicas de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y Municipal del Estado de Michoacán;
XIV. Magistrado Instructor: Magistrado del Tribunal encargado de la prosecución del proceso y responsable de la formulación del proyecto;
XV. Magistrados: Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
XVI. Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado o los municipios;
XVII. Nulidad: La declaración emanada del órgano competente, cuando un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;
XVIII. XIX.
XX. XXI.
XXII.
XXIII. XXIV.
Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
Procedimiento de Lesividad: El procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares;
Registro: El Registro Estatal de Trámites y Servicios del Estado de Michoacán de Ocampo;
Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
Resolución Administrativa: El acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los particulares o previstas por las normas;
Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo; y,
Sala: Sala Colegiada.
Capítulo Tercero
APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
➢ Artículo 4. El presente Código se aplicará de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. Y, de manera obligatoria, los requisitos y elementos de validez, a los plazos establecidos para el silencio administrativo y al recurso de revisión.
A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este Código, se estará en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.
➢ Artículo 5. Son principios rectores de los procedimientos y procesos administrativos, los de legalidad, imparcialidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y buena fe.
Para la resolución de controversias y aplicación de las normas, éstas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, los principios generales del derecho y los establecidos en este artículo.
LIBRO SEGUNDO
Acto Administrativo
Capítulo Primero
DEFINICIÓN Y VALIDEZ
➢ Artículo 6. El acto administrativo es la manifestación unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades cuya finalidad es la satisfacción del interés general, que tiene por objeto, crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
➢ Artículo 7. Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos de validez:
I. Que sean expedidos por autoridades administrativas competentes, a través de la autoridad facultada para tal efecto; tratándose de órganos colegiados, que reúnan las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Que sea emitido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente, medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe o violencia;
III. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por las normas aplicables, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
IV. Que cumpla con la finalidad de interés público, derivada de las normas que regulen la materia, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;
V. Que conste por escrito, salvo el caso de la afirmativa o negativa ficta;
VI. Que el acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma del servidor público correspondiente;
VII. En el caso de la afirmativa ficta, que cuente con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece este Código;
VIII. Que esté fundado y motivado, al citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo relacionarse los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo;
IX. Que se expida de conformidad con el procedimiento que establecen las normas aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en este Código; y,
X. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los particulares y previstos por las normas.
➢ Artículo 8. Son requisitos de validez del acto administrativo formal, los siguientes:
I. Que señale el lugar y la fecha de su emisión. Tratándose de actos administrativos individuales deberá hacerse mención en la notificación, de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
II. Que en el caso de aquellos actos administrativos que por su contenido tengan que ser notificados personalmente, deberá hacerse mención de esta circunstancia en los mismos;
III. Que tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer los recursos legales, así como la autoridad ante la cual pueden ser presentados; y,
IV. Que sea expedido
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