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Análisis Del Código De La Niñez

MrJuancho9 de Julio de 2012

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LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Antes de exponer algunos de los principios en los que se sustenta el Código de la Niñez y Adolescencia, queremos hacer una breve reflexión sobre el significado del DERECHO.

En una definición común, e! Derecho es el conjunto de normas que regula 1a'' convivencia social. El Derecho encuadra las relaciones humanas y su observancia procura el respeto de cada uno respecto de los demás, en el ejercicio de dicha convivencia;

Entonces:

El Derecho es un marco normativo para la recta convivencia social entre seres humanos, entre personas iguales y diferentes a la vez.

Ese Derecho está compuesto por derechos, deberes y responsabilidades

Los derechos son todas aquellas condiciones que los ciudadanos podemos exigir al Estado y a la sociedad para garantizar nuestro desarrollo como seres humanos y como ciudadanos aportantes en múltiples sentidos a la convivencia social.

Los deberes son en cambio, todas aquellas condiciones que el Estado y la sociedad pueden exigir a cada uno de nosotros, como seres humanos y como ciudadanos, para que la convivencia social sea positiva y también para que la sociedad en la que nos desenvolvemos avance y mejore.

Derechos y deberes deben ejercerse con RESPONSABILIDAD... que no es otra cosa que la capacidad de cada persona de cumplir con los propios derechos y deberes. Solo la responsabilidad de cada ser humano posibilita el ejercicio pleno y consciente de sus derechos y deberes, así como el respeto a los derechos de los demás.

En este contexto, veamos algunos de los principios:

Los niños , niñas y adolescentes son

SUJETOS DE DERECHOS Y CIUDADANOS

El artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías".

Reconocer a una persona como SUJETO DE DERECHOS es reconocer que tiene el DERECHO y la CAPACIDAD para EJERCER los derechos que le son reconocidos y que puede EXIGIR a los demás que los reconozcan y respeten.

De acuerdo con ese mismo artículo y con el artículo 49 de la Constitución Nacional, los niños, niñas y adolescentes "gozan de todos los derechos comunes a! ser humano, además de los específicos de su edad..."

Por otro lado, cuando la Constitución, en el artículo 6, determina que "todos los ecuatorianos son ciudadanos", reconoce la dimensión de! NIÑO COMO CIUDADANO.

El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como SUJETOS de DERECHOS significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como SUJETOS RESPONSABLES...

SER SUJETO DE DERECHOS SUPONE... ser capaz de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad.

EXIGIBILIDAD Y

MECANISMOS DE EXIGIBILIDA

La exigibilidad es una CARACTERÍSTICA INHERENTE a los derechos, garantías y deberes. El artículo 18 del Código, así lo establece. Eso quiere decir que su ejercicio, garantía, respeto y aplicación NO SON DISCRECIONALES. La existencia de un derecho no depende de si el sujeto titular quiere o no ejercerlo. Los derechos son irrenunciables. Yo no puedo renunciar a un derecho, ni tampoco eximirme de un deber. El Estado, las instituciones y las otras personas tampoco pueden escoger si quieren o no respetar o garantizar un derecho y trabajar para que las condiciones de su ejercicio se den o no se den. Respetar y garantizar el cumplimiento de Derechos y Deberes tiene un carácter obligatorio.

Ahora bien, en cualquier orden social, es necesario DEFINIR CLARAMENTE a través de qué instancias, procedimientos y organismos, los ciudadanos podrán EXIGIR el cumplimiento de sus derechos y el Estado y las sociedad podrán EXIGIR el cumplimiento de los deberes. A ese conjunto de instancias, procedimientos y organismos se les denomina MECANISMOS.

UNIVERSALIDAD E INTEGRALIDAD

El principal derecho que tienen TODOS los niños y niñas, es el derecho a TENER DERECHOS.

Los principios de universalidad e integralidad, estipulados en el artículo 16, guardan profundos significados. Veamos.

• Ya dijimos que todos los niños y niñas son sujetos de todos los derechos humanos... y además, de aquellos derechos específicos a su condición. Los derechos específicos NO SUSTITUYEN los derechos humanos. Más bien, los complementan y enriquecen,

Cada niño, niña y adolescente TIENE DERECHO A EJERCER TODOS SUS DERECHOS. No se puede renunciar a un derecho para ejercer otro. No se puede "quitar" un derecho a cambio de otro. No se puede intercambiar un derecho por otro. No hay un derecho más derecho que otro, o sea, más importante que otro. Es el ejercicio de TODOS SUS DERECHOS, no de algunos, ni de los que se pueda...

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Definido en el artículo 6 y vinculado con el principio de Universalidad, este principio significa que TODOS los niños y TODAS las niñas tienen derecho a ejercer sus derechos. No hay ningún niño que merezca más que otros. No hay niños que deban protegerse, cuidarse u orientarse más ni mejor que otros. NO hay niños mejores que otros, ni más dignos de ejercer sus derechos y responsabilidades.

El principio de no-discriminación también se aplica en relación a la condición de sus padres, o sea, no se puede discriminar a un niño o niña en el ejercicio de sus derechos, en razón de las creencias, situación, etnia, o condición de sus padres.

CORRESPONSABILIDAD

La responsabilidad de garantizar el ejercido dé los derechos de niños y niñas NO ES EXCLUSIVA NI DEL ESTADO, NI DE LA FAMILIA, NI DE LA SOCIEDAD. A estos tres actores, así como a los propios niños y niñas, les corresponde promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos, dentro y desde sus respectivos ámbitos.

Es importante comprender que al señalar como corresponsables al Estado, la sociedad y la familia, estamos vinculados todos y todas, tanto como individuos en nuestra vida personal, cuanto como miembros de colectivos comunitarios, y también en nuestro trabajo y en nuestro ejercicio profesional.

Pero es importante señalar, también, que el -gran animador de la construcción de las garantías para el ejercicio de los derechos tiene que ser el Estado, ya que es el responsable de poner en marcha, de manera democrática y participativa, las políticas y los mecanismos de exigibilidad, y de destinar los recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

El principio de corresponsabilidad obliga al diálogo, a la mutua exigencia, al apoyo mutuo y a la vigilancia solidaria.

Los niños y niñas tienen derecho a ejercer sus derechos en la calle, en la escuela, en las instituciones y programas que los atienden, en los hospitales, en los parques... Y TAMBIÉN EN SU CASA.

FUNCIÓN BÁSICA DE LA FAMILIA

La ley reconoce que las familias son el espacio natural y fundamental para el desarrollo del niño, y obliga a que todas las instituciones y programas reconozcan, apoyen y coordinen con las familias de los niños, niñas y adolescentes con los que trabajan. Todos somos responsables de apoyar a las familias para que puedan ofrecer al niño e! ambiente y las condiciones favorables para su máximo crecimiento y desarrollo, y para que sepan orientar y acompañar al niño en el ejercicio de sus derechos y deberes.

Es deber prioritario del Estado definir y ejecutar políticas, planes y programas de apoyo a las familias, para que estas puedan cumplir con sus responsabilidades.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

A partir de la Convención de los Derechos del Niño, pasando por nuestra Constitución y llegando al Código de la Niñez y la Adolescencia, el principio del Interés Superior del Niño se ratifica como principio central que orienta todo ese cuerpo legal.

Con mucha frecuencia los adultos, para imponer nuestra voluntad a los niños, utilizamos el argumento de que "sabemos lo que les conviene" y decimos que es por "el interés del niño". Para evitar tas relaciones con los niños dependan de la voluntad personal de quienes tienen alguna responsabilidad en el cuidado y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, El Código establece con precisión cuáles son las reglas de juego. La regla del juego básica que se aplicará a toda acción que afecte a un niño, será la de atender a SU INTERÉS SUPERIOR...

Y ¿cómo se decide el interés superior? El interés superior de los niños y niñas es el ejercicio más completo e integral posible del conjunto de sus derechos. Entonces, al tomar cualquier decisión que afecte a un niño, a un grupo de ellos o a todos, debe considerarse si esa decisión va a suponer una promoción del ejercicio de sus derechos, o por el contrario, tos violará o conculcará.

Entonces, el interés superior del niño/a no lo decidimos nosotros según lo que nos parezca que a ellos les conviene, porque lo que a ellos les conviene ES EL EJERCICIO DEL CONJUNTO DE SUS DERECHOS, POR TANTO, ESE ES SU INTERÉS SUPERIOR.

Para ayudarnos en la aplicación de este principio el Código explícita que nadie podrá ir en contra de una norma expresa del Código a pretexto de que es por el interés del niño, y que nadie podrá decir que es por el interés superior de! niño sin escuchar previamente la opminión del niño, niña o adolescente. También determina la necesidad de mantener un justo equilibrio entre derechos y deberes, en la forma en que más convenga a la realización de sus derechos.

PRIORIDAD ABSOLUTA

Este principio está en íntima relación con el anterior, pero tiene una incidencia clave en los temas

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