Codigo De Etica Para Contadores
liliansav30 de Noviembre de 2012
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CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
COMISIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL
Gerencia Editorial: Jaime A. Cortés Ramírez
Coordinación Editorial,
diseño y formación: Juana Trejo Caballero
Portada: Josué de Jesús Galindo Torres
Producción: Martín Castillo González
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Séptima edición, octubre de 2006
© Derechos reservados conforme a la ley
Prohibida la reproducción parcial o total de la
presente obra sin permiso escrito del editor
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Bosque de Tabachines No. 44,
Fracc. Bosques de las Lomas México 11700, D.F.
ISBN 970-665-262-0
Impreso en México
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 5
POSTULADOS
Alcance del código 7
I. Aplicación universal del código 7
Responsabilidad hacia la sociedad 7
II. Independencia de criterio 7
III. Calidad profesional de los trabajos 7
IV. Preparación y calidad del profesional 7
V. Responsabilidad personal 8
Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios 8
VI. Secreto profesional 8
VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan
con la moral 8
VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios 8
IX. Retribución económica 8
Responsabilidad hacia la profesión 8
X. Respeto a los colegas y a la profesión 8
XI. Dignificación de la imagen profesional a base
de calidad 9
XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos 9
1. NORMAS GENERALES
Alcance del código 11
Artículos 1.01-1.07 11
Artículos 1.08-1.16 12
Artículos 1.17-1.22 13
2. DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
1. General 14
Artículos 2.01-2.03 14
Artículos 2.04-2.09 15
Artículos 2.10-2.14 16
Artículos 2.15-2.20 17
2. Del Contador Público como auditor externo 17
Artículo 2.21 17
Artículos 2.22-2.23 19
Artículo 2.24 20
Artículo 2.25 21
3. Del Contador Público como consultor fiscal 21
Artículos 2.26-2.29 21
4. Del Contador Público como consultor de negocios 21
Artículos 2.30-2.33 21
3. DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS SECTORES
PÚBLICO Y PRIVADO
Artículos 3.01-3.06 22
4. DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA
Artículos 4.01-4.06 23
5. SANCIONES
Artículos 5.01-5.04 24
CORRELACIÓN ENTRE POSTULADOS Y ARTÍCULOS 25
ÍNDICE ANALÍTICO 27
INTRODUCCIÓN
Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de
una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las
normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos
son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.
Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos expidió en los últimos años de la década de los veintes un código de ética profesional.
Como todo instrumento originado en el devenir humano, dicho código tuvo que ser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos. Para la elaboración de los códigos de 1955 y 1968, así como del actual, las opiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos han representado una orientación definitiva. Por lo tanto, el código ha sido elaborado por la propia profesión a fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de todos los Contadores Públicos.
Un código de ética profesional no sólo sirve de guía a la acción moral, también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma y no sólo cumplir con lealtad al patrocinador de sus servicios.
Al elaborar el presente código, se ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables directamente a nuestra profesión, principios a los que en este código nos referimos como postulados. Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en cuatro rubros fundamentales.
Con objeto de destacarlos y de hacer una rápida referencia a ellos en cualquier momento se presentan como una primera parte y son:
La definición del alcance del propio código
• Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la
sociedad.
• Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales. — La responsabilidad hacia la propia profesión.
El capítulo I comprende las normas aplicables en forma general al Contador
Público, sin importar la índole de su actividad, en tanto que los capítulos II, III y IV
están limitados a las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla el
Contador Público en el ejercicio de su profesión. Por último el capítulo V prevé las
sanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aquí fijadas.
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POSTULADOS
ALCANCE DEL CÓDIGO
Postulado I
Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a
todo Contador Público o Firma nacional o extranjero por el hecho de serlo, entendiéndose como Firma lo establecido en el artículo 2.03 siguiente, sin importar la índole
de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando
actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca
también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.
RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador
Público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e
imparcial.
Postulado III
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
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Postulado V
Responsabilidad personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabi-
lidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS
Postulado VI
Secreto profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto
profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los
hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el
ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Contador Público
proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que
éstas le soliciten.
Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y
dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga
en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones
económicas (cohechos) que no tengan
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