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Codigo De Etica De Contador


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PROFECIONAL

Este código de ética profesional es aplicable a los Contadores Públicos inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, sean personas naturales o personas jurídicas, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúen como funcionarios o empleados de instituciones públicas o privadas. Comprende también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

• Responsabilidad hacia la Sociedad

• Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios

• Responsabilidad hacia la Profesión

Responsabilidad del Contador Público

Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Público deberá aclarar la relación que guarda ante quien contrata sus servicios. Además Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión también El Contador Público y/o la Firma solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.

CUALIDADES DEL PROFECIONAL

1. Secreto Profesional

2. Capacidad Técnica

3. Objetividad e Integridad

4. Honestidad y Comportamiento Adecuado

CONTADOR PÚBLICO EN TODAS SUS FACETAS

• EL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO

No debe perder la independencia de su criterio

Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y/o la Firma:

a) Sea cónyuge, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.

b) Sea, haya sido en el ejercicio contable que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director, miembro de la junta directiva, consejo de administración, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.

c) Tenga, haya tenido en el ejercicio contable que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.

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