Analisis Deldelito Economico
nelamaria11 de Junio de 2013
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El bien jurídico:
Acorde con lo que se ha estudiado en el curso se entiende que como bien jurídico se refiere a los bienes que son debidamente protegidos por el derecho, de forma esencial, entre ellos por ejemplo: la vida, la buena fe social, el patrimonio, la libertad sexual, la fé publica, la liberta de tránsito, entre otros.
Otro concepto claro que queda analizado por el señor Alfredo Chirino Sánchez y Henry Issa El Khury Jacob mediante el voto 525 de las 14:24 horas del 3 de Febrero de 1993 mediante , en el que la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia resuelve una consulta del Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda ésta establece que al señalar la existencia de un bien jurídico establece la racionalidad del derecho de castigar y por ende la racionalidad del castigo.
Este mismo autor indica: “… si se parte de la existencia de un objeto de protección que acompañe toda prohibición y máxime si es penalmente cominada, resulta no sólo fundamental, sino elemental de cumplimiento…”. Es decir que esto que va a ser protegido debe ser principal para la protección, tal como el bien jurídico de la vida.
Según varios votos de la Sala Constitucional éstos indican que el principio del bien jurídico se deriva de lo dispuesto en el artículo 1, 20, 28 y 39 de la Constitución Política de Costa Rica.
En este caso llama la atención del artículo 28 que cita: ““Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”
De este artículo interpreto que nadie puede ser juzgado por algo donde no se incumplido lo dispuesto por la Ley y que en esencia el bien jurídico también va relacionado con que no existan faltas a la moral o al orden público, acciones que perjudiquen a terceros desde esta perspectiva.
La misma Sala Constitucional en su expediente Exp: 08-006441-0007-CO, resolución Nº 2008011623 a las 10:16 del 25 de julio del 2008 indica que no se justifica la existencia de una norma penal sin que sea inherente el objeto de protección de un bien. En esencia no basta con que infringa una norma ética o moral, sino que resulta ante todo que lesione valores o intereses fundamentales para la convivencia social.
Aún no se tienen claro de cuáles bienes jurídicos deben ser protegidos por el derecho penal, se dice que este tema es de carácter político, no obstante lo que se pretende es realizar el ideal de una sociedad libre e igualitaria y dentro de esto los derechos de los ciudadanos y la libertad de las personas.
Al respecto el Tribunal señaló: “…Los bienes jurídicos protegidos por las normas penales son relaciones sociales concretas y fundamentales para la vida en sociedad. En consecuencia, el bien jurídico, el interés, ente, relación social concreta o como se le quiera llamar tiene incidencia tanto en el individuo y en la sociedad como en el Estado y sus órganos. Para el individuo el bien jurídico implica por un lado, el derecho a disponer libremente de los objetos penalmente tutelados y, por otro, una garantía cognoscitiva, esto es, que tanto el sujeto en particular como la sociedad en su conjunto han de saber qué es lo que se protege y el porqué de la protección. Para el Estado implica un límite claro al ejercicio del poder, ya que el bien jurídico en su función garantizadora le impide, con fundamento en los artículos 39 y 28 constitucionales, la producción de tipos penales sin bien jurídico protegido y, en su función teleológica, le da sentido a la prohibición contenida en el tipo y la limita.. El
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